Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

Articulo 176º.- Recepcion y conformidad La recepcion y conformidad es responsabilidad del organo de administracion o, en su caso, del organo establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organizacion interna de la Entidad. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del area usuaria, quien debera verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestacion, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratandose de ordenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de Menor Cuantia distintas a las de consultoria y ejecucion de obras, la conformidad puede consignarse en dicho documento. De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicandose claramente el sentido de estas, dandose al contratista un plazo prudencial para su subsanacion, en funcion a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podra ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) dias calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanacion, la Entidad podra resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no sera aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las caracteristicas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuara la recepcion, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacion, aplicandose las penalidades que correspondan. Las discrepancias en relacion a la recepcion y/o conformidad, asi como la negativa de la Entidad de efectuarlas podran ser sometidas a conciliacion y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15 ) dias habiles de ocurrida la recepcion, la negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, segun corresponda. La recepcion conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos. Articulo 177º.- Efectos de la conformidad Luego de haberse dado la conformidad a la prestacion se genera el derecho al pago del contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratacion respectivo. Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos debera ser sometidas a conciliacion y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computara a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta quince (15) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato. Articulo 179º.- Liquidacion Consultoria de Obra del Contrato de

Si el contratista observa la liquidacion practicada por la Entidad, esta debera pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) dias siguientes; de no hacerlo, se tendra por aprobada la liquidacion con las observaciones formuladas por el contratista. En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por el contratista, debera manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el parrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, cualquiera de las partes debera solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacion y/o arbitraje, segun corresponda, en la forma establecida en los articulos 214º y/o 215º. 3. Toda discrepancia respecto de la liquidacion, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve mediante conciliacion y/o arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Las controversias en relacion a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podran ser sometidas a conciliacion y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago de acuerdo a lo previsto en el contrato. Una vez que la liquidacion MORDAZA quedado consentida, no procede ninguna impugnacion, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las que seran resueltas mediante conciliacion y arbitraje, de acuerdo con el plazo senalado en el articulo 177º del Reglamento. Articulo 181º.- Plazos para los pagos La Entidad debera pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de recepcion de los bienes o servicios, debera hacerlo en un plazo que no excedera de los diez (10) dias calendario de ser estos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligacion de efectuar el pago dentro de los quince (15) dias calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demas condiciones establecidas en el contrato. En caso de retraso en el pago, el contratista tendra derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48° de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debio efectuarse. Las controversias en relacion a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podran ser sometidas a conciliacion y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el pago. Articulo 182º.- Contrataciones Complementarias Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la Entidad podra contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y en tanto culmine el MORDAZA de seleccion convocado, hasta por un MORDAZA del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion. No sera condicion de la contratacion complementaria la convocatoria del MORDAZA de seleccion, en aquellos casos en los que con dicha contratacion complementaria se agote la necesidad de la Entidad, lo que debe ser sustentado por el area usuaria al formular su requerimiento. No caben contrataciones complementarias a los contratos de consultoria de obra. Articulo 183º.- Requisitos adicionales para la suscripcion del Contrato de Obra Para la suscripcion del contrato de ejecucion de obra, adicionalmente a lo previsto en el articulo 141°, el postor ganador debera cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar la MORDAZA de Capacidad Libre de Contratacion expedida por el RNP. 2. Designar al residente de la obra, cuando no MORDAZA formado parte de la propuesta tecnica. 3. Entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucion de Obra (PERTCPM).

1. El contratista presentara a la Entidad la liquidacion del contrato de consultoria de obra dentro de los quince (15) dias siguientes de haberse otorgado la conformidad de la MORDAZA prestacion. La Entidad debera pronunciarse respecto de dicha liquidacion y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) dias siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendra por aprobada la liquidacion presentada por el contratista. Si la Entidad observa la liquidacion presentada por el contratista, este debera pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) dias de haber recibido la observacion; de no hacerlo, se tendra por aprobada la liquidacion con las observaciones formuladas por la Entidad. En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas por la Entidad, debera manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el parrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, cualquiera de las partes debera solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacion y/o arbitraje, segun corresponda, en la forma establecida en los articulos 214º y/o 215º. 2. Cuando el contratista no presente la liquidacion en el plazo indicado, la Entidad debera efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) dias siguientes, a costo del contratista; si este no se pronuncia dentro de los cinco (5) dias de notificado, dicha liquidacion quedara consentida.

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