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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2012 472024 c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. 2. Adicionalmente, podrá considerarse el factor de evaluación cumplimiento del servicio, el que se evaluará en función al número de certifi cados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certifi cados o constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. También podrán considerarse factores referidos al objeto de la convocatoria, como equipamiento, infraestructura, entre otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43º. 3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación: 3.1. Experiencia: De 25 a 35 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando este último se haya incorporado como factor de evaluación. 3.2. Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 40 puntos. 3.3. Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 20 a 25 puntos. 4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem. Artículo 47º.- Factores de evaluación para la contratación de obras 1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo señalado en el expediente técnico. 2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Públicas, así como a procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de Licitación Pública y Adjudicación Directa Pública, deberán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica: a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria. b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para acreditar la experiencia del postor. La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general. La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. c) Experiencia y califi caciones del personal profesional propuesto, las que serán establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal profesional propuesto. d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función al número de certifi cados o constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en general y/o similares. Estos certifi cados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado como factor de evaluación. 3. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación: 3.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos. 3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos. 3.3 Experiencia y califi caciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos. 3.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos. 4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta. Artículo 48º.- Acreditación de la experiencia del Consorcio El consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados, de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria. La ponderación de tales montos facturados se efectuará sobre la base de la información señalada en la promesa formal de consorcio, referida al porcentaje de las obligaciones asumidas por cada uno de sus integrantes. La documentación válida para acreditar la experiencia del consorcio, así como el método de evaluación, serán indicados en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto. Artículo 50º.- Convocatoria La convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente lo siguiente: 1. La identifi cación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca. 2. La identifi cación del proceso de selección. 3. La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso. 4. La descripción básica del objeto del proceso. 5. El valor referencial. 6. El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes. 7. El costo de reproducción de las Bases. 8. El calendario del proceso de selección. 9. El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato. 10. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso. El OSCE será el responsable de incluir en el SEACE la información señalada en el inciso 10. Asimismo, para todos aquellos procesos de selección que se encuentren bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se encargará de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la convocatoria. Artículo 51º.- Publicación en el SEACE La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas se realizará a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que se deberán publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad. No corresponde publicar el resumen ejecutivo en los procesos de selección sujetos a la