Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberan precisar aquellos aspectos que seran considerados como mejoras. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podra acreditarla tambien como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. 2. Adicionalmente, podra considerarse el factor de evaluacion cumplimiento del servicio, el que se evaluara en funcion al numero de certificados o constancias que acrediten que aquel se efectuo sin que se MORDAZA incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o constancias deberan referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. Tambien podran considerarse factores referidos al objeto de la convocatoria, como equipamiento, infraestructura, entre otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el articulo 43º. 3. Las Bases deberan establecer los siguientes margenes de puntaje para los factores de evaluacion: 3.1. Experiencia: De 25 a 35 puntos, puntaje que debera incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando este ultimo se MORDAZA incorporado como factor de evaluacion. 3.2. Personal propuesto para la prestacion del servicio: De 30 a 40 puntos. 3.3. Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 20 a 25 puntos. 4. El unico factor de evaluacion de la propuesta economica sera el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada item. Articulo 47º.- Factores de evaluacion para la contratacion de obras 1. Para la contratacion de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantia no se estableceran factores tecnicos de evaluacion, solo se evaluara la propuesta economica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo senalado en el expediente tecnico. 2. En las obras que correspondan a Licitaciones Publicas y Adjudicaciones Directas Publicas, asi como a procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia Derivada de Licitacion Publica y Adjudicacion Directa Publica, deberan considerarse los siguientes factores de evaluacion de la propuesta tecnica: a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los ultimos diez (10) anos a la fecha de MORDAZA de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria. b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los ultimos diez (10) anos a la fecha de MORDAZA de propuestas, por un MORDAZA acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor minimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases debera senalarse las obras similares que serviran para acreditar la experiencia del postor. La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general. La experiencia del postor se acreditara con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepcion y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacion; o contratos y cualquier otra documentacion de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, asi como su monto total. c) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las que seran establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales estableceran los requisitos de conformacion y permanencia del personal profesional propuesto. d) Cumplimiento de ejecucion de obras, el cual se evaluara en funcion al numero de certificados o constancias que acrediten que aquella se efectuo y liquido

sin que se MORDAZA incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En los casos de contratacion de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluiran, ademas, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones tecnicas de diseno, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. El plazo de ejecucion, al ser un requerimiento tecnico minimo, no podra ser considerado como factor de evaluacion. 3. Las Bases deberan considerar los siguientes margenes de puntaje para los factores de evaluacion: 3.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos. 3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos. 3.3 Experiencia y calificaciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos. 3.4 Cumplimiento de ejecucion de obras: De 15 a 20 puntos. 4. El unico factor de evaluacion de la propuesta economica sera el monto total de la oferta. Articulo 48º.- Acreditacion de la experiencia del Consorcio El consorcio podra acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados, de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria. La ponderacion de tales montos facturados se efectuara sobre la base de la informacion senalada en la promesa formal de consorcio, referida al porcentaje de las obligaciones asumidas por cada uno de sus integrantes. La documentacion valida para acreditar la experiencia del consorcio, asi como el metodo de evaluacion, seran indicados en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto. Articulo 50º.- Convocatoria La convocatoria de todo MORDAZA de seleccion debera contener obligatoriamente lo siguiente: 1. La identificacion, domicilio y RUC de la Entidad que convoca. 2. La identificacion del MORDAZA de seleccion. 3. La indicacion de la modalidad de seleccion, de ser el caso. 4. La descripcion basica del objeto del proceso. 5. El valor referencial. 6. El lugar y la forma en que se realizara la inscripcion o registro de participantes. 7. El costo de reproduccion de las Bases. 8. El calendario del MORDAZA de seleccion. 9. El plazo de entrega requerido o de ejecucion del contrato. 10. La indicacion de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el MORDAZA de seleccion, de ser el caso. El OSCE sera el responsable de incluir en el SEACE la informacion senalada en el inciso 10. Asimismo, para todos aquellos procesos de seleccion que se encuentren bajo la cobertura de uno o mas instrumentos internacionales, el OSCE se encargara de elaborar y publicar una version en idioma ingles de la convocatoria. Articulo 51º.- Publicacion en el SEACE La convocatoria de las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas se realizara a traves de su publicacion en el SEACE, oportunidad en la que se deberan publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA, bajo sancion de nulidad. No corresponde publicar el resumen ejecutivo en los procesos de seleccion sujetos a la

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