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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (07/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2012 472028 República y al OSCE, respecto de la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades. Artículo 99º.- Reglas especiales del proceso de selección El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una Licitación Pública o Concurso Público que contendrá las siguientes reglas especiales: 1. La elaboración de las Bases y desarrollo del proceso de selección para la generación de un Convenio Marco estará a cargo de la dependencia u órgano especializado de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. 2. La absolución de consultas y de observaciones se efectuará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles en cada caso, contados desde el vencimiento del plazo para su recepción. 3. Los observantes tienen la opción de que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al OSCE, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58°. 4. Los proveedores están facultados a presentar más de una propuesta para cada ítem del proceso de selección, siempre que las Bases así lo hayan previsto y de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Convenio Marco. 5. Todas las etapas de la fase selección, desde la convocatoria hasta la suscripción de acuerdos de Convenio Marco, se sujetan a las reglas señaladas en la Directiva de Convenio Marco y las reglas especiales previstas en las Bases de cada proceso de selección. 6. La Buena Pro será otorgada a los proveedores que cumplan con las condiciones indicadas en las respectivas Bases. 7. Una vez que quede consentida la adjudicación de la Buena Pro, los proveedores adjudicatarios procederán a suscribir el correspondiente Acuerdo de Convenio Marco, mediante el cual éstos sólo adquieren el derecho de incluir sus productos en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco. 8. Las controversias que surjan en la selección darán lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal, según las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 9. Cuando no exista más de un (1) proveedor que oferten cobertura en determinada área geográfi ca, previo informe que así lo justifi que, será necesario realizar una convocatoria adicional del proceso de selección, aplicable a las áreas geográfi cas comprometidas, sin afectar la continuación del proceso original, la suscripción de los acuerdos, la catalogación de los ítems adjudicados y la obligatoriedad de contratar a través del Catálogo Electrónico. 10. Las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje. Artículo 101º.- Responsabilidad del pago Las Entidades que contraten a través de la modalidad de selección de Convenio Marco son responsables del pago al proveedor adjudicatario, el mismo que se debe hacer efectivo en el plazo máximo de veinte (20) días calendario de otorgada la conformidad de las prestaciones, no existiendo responsabilidad de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Un proveedor adjudicatario podrá rechazar la orden de compra o de servicio, cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor o retraso en el pago de las obligaciones asumidas frente a otro proveedor adjudicatario en el catálogo del Convenio Marco en el que se emite la orden de compra o servicio. El incumplimiento en el pago acarrea responsabilidad de acuerdo con lo señalado en la Directiva de Convenio Marco. En las contrataciones derivadas de la utilización del Catálogo Electrónico de Convenio Marco, no es posible disponer la entrega de adelantos. Artículo 102º.- Vigencia y renovación del Convenio Marco El plazo de vigencia de cada Convenio Marco será especifi cado en las Bases del proceso, y podrá ser renovado sucesivamente, previo informe del órgano técnico competente en el que se sustente la conveniencia técnica y económica de la renovación, de acuerdo con lo señalado en la Directiva de Convenio Marco. En caso se decida renovar la vigencia de un Convenio Marco, se deberá implementar un procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Catálogo Electrónico vigente, siendo que dicha incorporación debe hacerse efectiva antes de la entrada en vigencia de la renovación. Sin embargo, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS podrá revisar los términos de un determinado Convenio con la fi nalidad de obtener condiciones más convenientes, pudiendo darlo por fi nalizado anticipadamente en caso las condiciones ofertadas no sean las más benefi ciosas. La facultad de disponer la renovación o la revisión del Convenio corresponde a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, de acuerdo a lo que establezca la Directiva de Convenio Marco que apruebe el OSCE. Artículo 104º.- Recurso de apelación Mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. En los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. En los procesos de Licitaciones Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de los procesos antes mencionados, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. En los procesos de selección según relación de ítems, el proceso principal del cual forma parte el ítem que se impugna determinará ante quién se presentará el recurso de apelación. Con independencia del tipo de proceso de selección, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de ofi cio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal. Artículo 106º.- Actos no impugnables No son impugnables: 1. Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE. 2. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de selección. 3. Las Bases del proceso de selección y/o su integración. 4. Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes. 5. Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección, así como los que se generen para la suscripción del respectivo contrato. Artículo 110º.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación Independientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el Tribunal, el trámite de admisibilidad del recurso de apelación es el siguiente: 1. El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza en un solo acto, al momento de la presentación del recurso de apelación, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Ofi cinas Zonales del OSCE, según corresponda. 2. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella que sea presentado antes de haberse efectuado el otorgamiento de la Buena Pro, será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Ofi cinas Zonales del OSCE, según corresponda, con la simple verifi cación en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro.