Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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3. El requisito de admisibilidad indicado en el inciso 8) del articulo precedente debe ser consignado obligatoriamente en el primer escrito que se presente; de lo contrario, el recurso sera rechazado de plano, sin mayor tramite, por la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Zonales del OSCE, segun corresponda. 4. La omision de los requisitos senalados en los incisos 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9) y 10) del articulo precedente debera ser subsanada por el apelante dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles contado desde el dia siguiente de la MORDAZA del recurso de apelacion. El plazo otorgado para la subsanacion suspende todos los plazos del procedimiento de impugnacion. 5. Transcurrido el plazo a que se contrae el inciso anterior sin que se hubiese subsanado la omision, el recurso de apelacion se considerara automaticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondran a disposicion del apelante para que los recabe en la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad, en la Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Zonales del OSCE, segun corresponda. 6. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) dias habiles de admitido el recurso de apelacion, que el impugnante omitio alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en el inciso 4) del presente articulo, y ello no fue advertido por su Unidad de Tramite Documentario, debera emplazarlo inmediatamente a fin de que realice la subsanacion correspondiente, otorgandole un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles, sin que el mismo suspenda el plazo para la resolucion del recurso. Transcurrido el plazo senalado sin que se realice la subsanacion, el recurso se tendra por no presentado. Articulo 112º.- Garantia por interposicion de recurso de apelacion La garantia que respalda la interposicion del recurso de apelacion, de conformidad con el articulo 53° de la Ley, debera otorgarse a favor de la Entidad o del OSCE, segun corresponda, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del MORDAZA de seleccion impugnado. En los procesos de seleccion segun relacion de items, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantia sera equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivo item, etapa, tramo, lote o paquete. En ningun caso, la garantia sera menor al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. La garantia debera ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacion automatica en el MORDAZA al solo requerimiento de la Entidad o del OSCE, segun corresponda, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberan estar dentro del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y contar con autorizacion para emitir garantias; o estar consideradas en la MORDAZA lista de bancos extranjeros de

primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva del Peru. Asi tambien, la garantia podra consistir en un deposito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, segun corresponda, y recibira el mismo tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 125º del presente Reglamento. En caso el recurso de apelacion se presente ante la Entidad, la garantia debera tener un plazo minimo de vigencia de veinte dias (20) calendario; de presentarse ante el Tribunal, la garantia debera tener un plazo minimo de vigencia de treinta (30) dias calendario; debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la via administrativa, siendo obligacion del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantia no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, sera ejecutada para constituir un deposito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, segun corresponda, el cual se mantendra hasta el agotamiento de la via administrativa. Articulo 114º.- Contenido de la resolucion de la Entidad El acto expedido por la Entidad que resuelve el recurso de apelacion debera consignar como minimo lo siguiente: 1. Los antecedentes del MORDAZA en que se desarrolla la impugnacion. 2. La determinacion de los puntos controvertidos definidos segun los hechos alegados por el impugnante mediante su recurso y por los demas intervinientes en el procedimiento al absolver el traslado del recurso de apelacion. 3. El analisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. 4. La decision respecto de los extremos del petitorio del recurso de apelacion y de la absolucion de los demas intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos. Al ejercer su potestad resolutiva, la Entidad debera resolver de una de las siguientes formas: 1. De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente Reglamento, a las Bases y demas normas conexas o complementarias, declarara infundado el recurso de apelacion. 2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicacion indebida o interpretacion erronea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases o demas normas conexas o complementarias, declarara fundado el recurso de apelacion y revocara el acto objeto de impugnacion. Si el acto o actos impugnados estan directamente vinculados a la evaluacion de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, debera, de contar con la informacion suficiente, efectuar el analisis pertinente sobre el fondo del MORDAZA y otorgar la Buena Pro a quien corresponda.

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