Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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En el caso que el Comite Especial rechace la acreditacion del apoderado, representante legal, representante legal comun, segun corresponda, y este exprese su disconformidad, se anotara tal circunstancia en el acta y el Notario o Juez de Paz mantendra la propuesta y los documentos de acreditacion en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacion. Articulo 66º.- Acto publico de MORDAZA de propuestas El acto se inicia cuando el Comite Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el MORDAZA, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendra por desistido. El Comite Especial procedera a abrir los sobres que contienen la propuesta tecnica de cada postor, a fin de verificar su admisibilidad, pudiendo requerir la subsanacion conforme al articulo 68º del Reglamento. De advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases o no se cumpla con la subsanacion en el plazo otorgado, se devolvera la propuesta, teniendola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotara tal circunstancia en el acta y el Notario o Juez de Paz mantendra la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacion. Si se formula apelacion se estara a lo que finalmente se resuelva al respecto. Si las Bases han previsto que la evaluacion y calificacion de las propuestas tecnicas se realice en fecha posterior, el Notario o Juez de Paz procedera a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas economicas dentro de uno o mas sobres, los que seran debidamente sellados y firmados por el, por los miembros del Comite Especial y por los postores que asi lo deseen, conservandolos hasta la fecha en que el Comite Especial, en acto publico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacion de las propuestas tecnicas. El Comite levantara el acta respectiva, la cual debera ser suscrita por todos sus miembros, asi como por los veedores y los postores que lo deseen. Articulo 68º.- Subsanacion de propuestas Si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo entre uno (1) o dos (2) dias, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. Asimismo, en caso que algun postor MORDAZA omitido la MORDAZA de uno o mas documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tecnicos minimos, el Comite Especial podra otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) dias para que el postor subsane dicha omision, siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad publica nacional o un privado en ejercicio de funcion publica, tales como autorizaciones, permisos, titulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza analoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la MORDAZA de propuestas. El plazo otorgado por el Comite Especial se computara de la siguiente forma: 1. Cuando la MORDAZA de propuestas se realiza en acto publico, desde el dia siguiente de efectuado el requerimiento al postor en el mismo acto. 2. Cuando la MORDAZA de propuestas se realiza en acto privado, desde el dia siguiente de notificado el requerimiento al postor en el SEACE. En ambos supuestos, la propuesta continuara vigente para todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda del error o la omision dentro del plazo previsto. La MORDAZA de los documentos a ser subsanados se realiza a traves de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad, a efectos de evidenciar el cumplimiento del plazo otorgado por el Comite Especial. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacion, el Comite Especial tendra la propuesta por no admitida. No cabe subsanacion alguna por omisiones o errores en la propuesta economica, salvo defectos de foliacion

y de rubrica de cada uno de los folios que componen la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5) del articulo 71º del Reglamento. Articulo 78º.- Declaracion de Desierto El MORDAZA de seleccion sera declarado desierto cuando no quede ninguna propuesta valida. En caso no se MORDAZA registrado ningun participante, dicha declaracion podra efectuarse culminada la etapa de Registro de Participantes. La publicacion sobre la declaratoria de desierto de un MORDAZA de seleccion debera registrarse en el SEACE, dentro del dia siguiente de producida. Cuando un MORDAZA de seleccion es declarado desierto total o parcialmente, el Comite Especial o el organo encargado de las contrataciones, segun corresponda, debera emitir informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien MORDAZA delegado la facultad de aprobacion del Expediente de Contratacion en el que justifique y evalue las causas que no permitieron la conclusion del MORDAZA, debiendose adoptar las medidas correctivas MORDAZA de convocar nuevamente. En caso el motivo de declaratoria de desierto este referido al valor referencial o a las caracteristicas del objeto contractual, el Comite Especial solicitara informacion al organo encargado de las contrataciones o al area usuaria, segun corresponda. La siguiente convocatoria se realizara mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Derivada, que no se podra realizar en forma electronica. Articulo 89º.Internacionales Encargo a Organismos

1. Los convenios de encargo se aprueban para el caso de las Entidades del Gobierno Nacional y los Organismos Constitucionalmente Autonomos, mediante resolucion de su Titular. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los convenios se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Municipal, respectivamente. 2. Para adoptar la decision de encargo y para designar el organismo internacional se debe contar previamente con: a) Informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratacion objeto del encargo. b) Informe de la Oficina de Administracion, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios de la concertacion del convenio. 3. Los organismos o instituciones internacionales con los cuales las Entidades suscriban los referidos convenios deberan encontrarse acreditadas en el Peru de acuerdo con las normas sobre la materia, debiendo presentar a la Entidad el documento correspondiente. 4. La Entidad encargante celebrara un convenio con el organismo encargado, el que debera ser especifico y concreto para cada MORDAZA de contratacion encargado. Cada convenio detallara las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. 5. Los convenios contendran los siguientes aspectos: a) El compromiso por parte del organismo internacional de que los procesos se sujetaran a normas uniformes aplicables a nivel internacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. b) El compromiso del organismo internacional de llevar a cabo procesos de capacitacion en materia de compras al personal que la Entidad designe. c) Obligacion por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el Plan Anual de Contrataciones, asi como de registrar en el SEACE, directamente o a traves del organismo internacional, la convocatoria de los procesos de contratacion que realice el organismo internacional encargado, el resultado de los mismos, los proveedores adjudicados, los montos y contratos celebrados. d) Provision de informacion periodica al Ministerio de Economia y Finanzas, Contraloria General de la

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