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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (07/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2012 472027 En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal, representante legal común, según corresponda, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario o Juez de Paz mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Artículo 66º.- Acto público de presentación de propuestas El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fi n de verifi car su admisibilidad, pudiendo requerir la subsanación conforme al artículo 68º del Reglamento. De advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases o no se cumpla con la subsanación en el plazo otorgado, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario o Juez de Paz mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que fi nalmente se resuelva al respecto. Si las Bases han previsto que la evaluación y califi cación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario o Juez de Paz procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y fi rmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen. Artículo 68º.- Subsanación de propuestas Si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifi quen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. Asimismo, en caso que algún postor haya omitido la presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, el Comité Especial podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días para que el postor subsane dicha omisión, siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certifi cados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas. El plazo otorgado por el Comité Especial se computará de la siguiente forma: 1. Cuando la presentación de propuestas se realiza en acto público, desde el día siguiente de efectuado el requerimiento al postor en el mismo acto. 2. Cuando la presentación de propuestas se realiza en acto privado, desde el día siguiente de notifi cado el requerimiento al postor en el SEACE. En ambos supuestos, la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del error o la omisión dentro del plazo previsto. La presentación de los documentos a ser subsanados se realiza a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, a efectos de evidenciar el cumplimiento del plazo otorgado por el Comité Especial. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida. No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 71º del Reglamento. Artículo 78º.- Declaración de Desierto El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede ninguna propuesta válida. En caso no se haya registrado ningún participante, dicha declaración podrá efectuarse culminada la etapa de Registro de Participantes. La publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso de selección deberá registrarse en el SEACE, dentro del día siguiente de producida. Cuando un proceso de selección es declarado desierto total o parcialmente, el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, deberá emitir informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobación del Expediente de Contratación en el que justifi que y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del proceso, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente. En caso el motivo de declaratoria de desierto esté referido al valor referencial o a las características del objeto contractual, el Comité Especial solicitará información al órgano encargado de las contrataciones o al área usuaria, según corresponda. La siguiente convocatoria se realizará mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, que no se podrá realizar en forma electrónica. Artículo 89º.- Encargo a Organismos Internacionales 1. Los convenios de encargo se aprueban para el caso de las Entidades del Gobierno Nacional y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, mediante resolución de su Titular. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los convenios se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Municipal, respectivamente. 2. Para adoptar la decisión de encargo y para designar el organismo internacional se debe contar previamente con: a) Informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de los recursos para el fi nanciamiento de la contratación objeto del encargo. b) Informe de la Ofi cina de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y benefi cios de la concertación del convenio. 3. Los organismos o instituciones internacionales con los cuales las Entidades suscriban los referidos convenios deberán encontrarse acreditadas en el Perú de acuerdo con las normas sobre la materia, debiendo presentar a la Entidad el documento correspondiente. 4. La Entidad encargante celebrará un convenio con el organismo encargado, el que deberá ser específi co y concreto para cada proceso de contratación encargado. Cada convenio detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. 5. Los convenios contendrán los siguientes aspectos: a) El compromiso por parte del organismo internacional de que los procesos se sujetarán a normas uniformes aplicables a nivel internacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. b) El compromiso del organismo internacional de llevar a cabo procesos de capacitación en materia de compras al personal que la Entidad designe. c) Obligación por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el Plan Anual de Contrataciones, así como de registrar en el SEACE, directamente o a través del organismo internacional, la convocatoria de los procesos de contratación que realice el organismo internacional encargado, el resultado de los mismos, los proveedores adjudicados, los montos y contratos celebrados. d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la