Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472025

modalidad de Convenio MORDAZA en los que se MORDAZA optado no utilizar valor referencial. El Ministerio competente tendra acceso permanente a la informacion de los procesos de seleccion registrados en el SEACE para su difusion entre las microempresas y pequenas empresas. Las Entidades podran utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del MORDAZA de seleccion. La convocatoria a un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia se realiza a traves de su publicacion en el SEACE, oportunidad en la que debera publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o mas proveedores, segun corresponda, en atencion a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, bajo sancion de nulidad. Articulo 52º.- Registro de participantes La persona natural o juridica que desee participar en un MORDAZA de seleccion, debera registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto debe contar con inscripcion vigente en el RNP conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificara la vigencia de la inscripcion en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. El registro de participantes es electronico y gratuito. Dicho registro podra ser visualizado por los usuarios a partir del dia siguiente de la MORDAZA de propuestas. En la oportunidad del registro, el participante podra solicitar a la Entidad un ejemplar de las Bases, estando la Entidad obligada a su entrega, previo pago del costo de reproduccion de estas. En el caso de la contratacion de la ejecucion de obras, el ejemplar de las Bases debera comprender el expediente tecnico de obra. La persona que se registra como participante se adhiere al MORDAZA de seleccion en el estado en que este se encuentre. Articulo 53º.- Oportunidad del registro El registro de participantes electronico se lleva a cabo desde el dia siguiente de la convocatoria hasta MORDAZA del inicio de la MORDAZA de propuestas, de forma ininterrumpida. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastara que se registre uno (1) de sus integrantes. Articulo 54º.- Formulacion y absolucion de consultas A traves de consultas, los participantes podran solicitar la aclaracion de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas. El Comite Especial absolvera las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que debera contener la identificacion de cada participante que las formulo, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas. El mencionado pliego debera ser publicado en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso. Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato. Articulo 56º.- Formulacion y absolucion de observaciones a las Bases Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podran formular observaciones a las Bases, las que deberan versar sobre el incumplimiento de las condiciones minimas a que se refiere el articulo 26° de la Ley, de cualquier disposicion en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion. El Comite Especial debera absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que debera contener la identificacion de cada observante, las observaciones presentadas y la respuesta del Comite Especial para cada observacion presentada.

El mencionado pliego debera ser publicado a traves del SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso. El Comite Especial debe incluir en el pliego de absolucion de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacion de observaciones al OSCE. Articulo 58º.- Elevacion de observaciones El plazo para solicitar la elevacion de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) dias habiles, computados desde el dia siguiente de la notificacion del pliego absolutorio a traves del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevacion de las observaciones para la emision de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: a) Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente; b) Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continua siendo contrario a lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley, cualquier otra disposicion de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion; y c) Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacion formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley, cualquier otra disposicion de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones. El pronunciamiento debera estar motivado y expresado de manera objetiva y clara; en el se absolvera las observaciones y, de ser el caso, se emitira pronunciamiento de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones del Estado. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a traves del SEACE sera no mayor de diez (10) dias habiles. El plazo sera improrrogable y se computara desde el dia siguiente de la recepcion del expediente completo por el OSCE. Una vez publicado el pronunciamiento a traves del SEACE, este debera ser implementado por el Comite Especial, aun cuando ello implique la suspension temporal del MORDAZA y/o la prorroga de las etapas del mismo, en atencion a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comite Especial no puede continuar con la tramitacion del MORDAZA de seleccion si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el pronunciamiento, bajo sancion de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE, no cabe la interposicion de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los participantes del MORDAZA de seleccion. Articulo 59º.- Integracion de Bases Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccion no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del MORDAZA por deficiencias en las Bases. Las Bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, pronunciamientos, asi como las modificaciones requeridas por el OSCE en el MORDAZA de sus acciones de supervision. En las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia para obras y consultoria de obras, el Comite Especial o el organo encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, debera integrar y publicar las Bases

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