Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 128º.- Situacion de Emergencia En virtud de acontecimientos catastroficos, o de situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, la Entidad debera contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del evento proximo a producirse, asi como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido. Los acontecimientos catastroficos son aquellos de caracter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la accion u omision del obrar humano, que generan danos afectando a una determinada comunidad. Las situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional estan dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscabe la consecucion de los fines del Estado. Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. Una vez realizada la contratacion por situacion de emergencia, la Entidad debera convocar los respectivos procesos de seleccion para atender las necesidades que no esten directamente relacionados con la situacion que sustento la exoneracion. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, las razones que motivan la contratacion definitiva deben encontrarse fundamentadas en el informe al que se refiere el articulo 133º del presente Reglamento. Toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra. Para tal efecto, la Entidad debe incluir el MORDAZA en su Plan Anual de Contrataciones, asi como elaborar y publicar en el SEACE la resolucion o acuerdo correspondiente y el informe a que se refiere el mencionado articulo 133º. Adicionalmente, debe cumplir con formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios y del perfeccionamiento del contrato que resulten aplicables. Articulo 129º.- Situacion de desabastecimiento La situacion de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. La necesidad de los bienes o servicios debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos. No puede invocarse la existencia de una situacion de desabastecimiento en las siguientes contrataciones: a) En contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones publicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. b) Por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion, salvo que ocurra una situacion diferente a la que motivo la exoneracion original, en cuyo caso la Entidad es responsable de su verificacion y sustento conforme lo establecido en los articulos 20º y 21º de la Ley y en el presente Reglamento. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. e) En via de regularizacion. Cuando del sustento de la exoneracion se desprenda que la conducta de los funcionarios o servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o configuracion de la causal, en la resolucion o acuerdo que aprueba la exoneracion debe disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades

administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Esta exigencia no es aplicable al supuesto previsto en el literal a) del presente articulo. Articulo 131º.- Proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Tambien se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos de propiedad intelectual se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Adicionalmente, se encuentran incluidos en esta causal los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion. Articulo 132º.- Servicios Personalisimos Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: 1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual. 2. Experiencia reconocida en la prestacion objeto de la contratacion. 3. Comparacion favorable frente a otros potenciales proveedores que esten en la capacidad de brindar el servicio. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion ni de cesion de posicion contractual. Articulo 133º.- Informes previos en caso de exoneraciones La resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente del respectivo sustento tecnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificacion de la necesidad y procedencia de la exoneracion. En el caso de las empresas publicas, la aprobacion de las exoneraciones le corresponde al Directorio. Articulo 134º.- Publicacion de las resoluciones o acuerdos que aprueban las Exoneraciones Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del articulo 20º de la Ley, seran publicadas a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Articulo 136º.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de situacion de desabastecimiento y situacion de emergencia no seran aplicables las contrataciones complementarias. Asimismo, bajo dichos supuestos, de ser necesario prestaciones adicionales se requerira previamente la emision de un MORDAZA acuerdo o resolucion de exoneracion. Articulo 141º.- Requisitos para suscribir el Contrato Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro debera presentar, ademas de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: 1. MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia y de procesos de seleccion segun relacion de items, en los que

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