Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

472030

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

3. Cuando, en virtud del recurso interpuesto, se verifique la existencia de actos dictados por organos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, el Titular de la Entidad declarara de oficio la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion, en cuyo caso podra declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso. 4. Cuando el recurso de apelacion incurra en alguna de las causales establecidas en el articulo 111º, la Entidad lo declarara improcedente. Articulo 116º.- Recurso de apelacion ante el Tribunal El Tribunal tramita el recurso de apelacion conforme a las siguientes reglas: 1. De haberse interpuesto dos (2) o mas recursos de apelacion respecto de un mismo MORDAZA o item, independientemente del acto impugnado, el Tribunal procedera a acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida lo contrario. 2. Admitido el recurso el Tribunal correra traslado, en el plazo no mayor de tres (3) dias habiles, a la Entidad que emitio el acto que se impugna, requiriendole la remision del Expediente de Contratacion completo. La Entidad debera notificar con el decreto que admite a tramite el recurso de apelacion al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal. 3. Dentro del plazo de tres (3) dias habiles de notificada, la Entidad esta obligada a remitir al Tribunal, ademas de los requisitos fijados en el MORDAZA del OSCE, el Expediente de Contratacion completo correspondiente al MORDAZA de seleccion, que debera incluir las propuestas de todos los postores, incluyendo, ademas, como recaudo del mismo, un informe tecnico legal sobre la impugnacion, en el cual se indique expresamente la posicion de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto. Simultaneamente, la Entidad debera remitir al Tribunal la documentacion que acredite la notificacion del decreto que admite a tramite el recurso de apelacion al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad sera comunicada al Organo de Control Institucional de esta y/o a la Contraloria General de la Republica y generara responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad. El postor o postores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de haber sido notificados con el recurso de apelacion por parte de la Entidad. La absolucion del traslado sera presentado a la Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Zonales del OSCE, segun corresponda. 4. Dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles siguientes de recibida la informacion que se indica en el numeral 3 precedente, o vencido el plazo y sin MORDAZA en caso de incumplimiento por parte de la Entidad, el expediente sera remitido a la Sala correspondiente del Tribunal. 5. Recibido el expediente en la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolucion del postor o postores que resulten afectados, esta tiene un plazo de cinco (5) dias habiles para evaluar la documentacion obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar mediante decreto que esta listo para resolver. 6. La Sala correspondiente del Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por unica vez, y en una sola oportunidad solicitar informacion adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la documentacion necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo total de evaluacion al que se alude en el parrafo precedente por el termino necesario, el que no podra exceder de quince (15) dias habiles contados desde que el expediente es recibido en Sala. La Sala del Tribunal podra formular requerimiento de informacion a todas las Entidades y las personas naturales o juridicas, bajo responsabilidad. La oposicion, omision

o demora en el cumplimiento del mandato requerido supondra, sin excepcion alguna, una infraccion al deber de colaboracion con la Administracion que, en el caso de las Entidades, se pondra en conocimiento de su Organo de Control Institucional para la adopcion de las medidas a que hubiere lugar. Tratandose de las demas personas naturales o juridicas, o del postor adjudicatario de la Buena Pro, el incumplimiento del mandato sera apreciado por el Tribunal al momento de resolver, valorandose conjuntamente con los demas actuados que obren en el expediente. 7. En concordancia con lo estipulado en el Articulo 117º del Reglamento, en caso de haberse concedido, de oficio o a pedido de parte, el uso de la palabra en audiencia publica para los informes orales, estos deberan realizarse dentro del periodo mencionado en el numeral 6 anterior. El pedido de parte debera hacerse con la interposicion del recurso o con la absolucion. 8. El requerimiento de informacion adicional podra efectuarse luego de realizada la respectiva audiencia publica siempre que la evaluacion total no exceda del periodo mencionado en el numeral 6 del presente articulo. 9. Al dia siguiente de recibida la informacion adicional y/ o realizada la audiencia publica, se declarara el expediente listo para resolver a traves del decreto correspondiente. 10. El Tribunal resolvera y notificara su resolucion a traves del SEACE dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, contados desde la fecha de emision del decreto que declare que el expediente esta listo para resolver. 11.Todos los actos que emita el Tribunal en el tramite del recurso de apelacion seran notificados a las partes traves del SEACE. Articulo 118º.- Contenido de la resolucion del Tribunal La resolucion expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de apelacion debera consignar como minimo lo siguiente: 1. Los antecedentes del MORDAZA en que se desarrolla la impugnacion. 2. La determinacion de los puntos controvertidos definidos segun los hechos alegados por el impugnante mediante su recurso y por los demas intervinientes en el procedimiento de impugnacion al absolver el traslado del recurso de apelacion. 3. El analisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. 4. El pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso de apelacion y de la absolucion de los demas intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos. Articulo 122º.Agotamiento de la via administrativa La resolucion del Tribunal que resuelve el recurso de apelacion o la denegatoria ficta, de no emitir y notificar su decision dentro del plazo respectivo, agotan la via administrativa, por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno. La omision de resolver y notificar el recurso de apelacion dentro del plazo establecido genera la responsabilidad funcional de la Sala del Tribunal. Articulo 124º.- Precedentes de Observancia Obligatoria Mediante acuerdos adoptados en sesion de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria. Dichos acuerdos deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del OSCE. Los precedentes de observancia obligatoria conservaran su vigencia mientras no MORDAZA modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por MORDAZA legal. Dichos acuerdos deben ser observados por las MORDAZA del Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que conozcan.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.