Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

el monto del valor referencial del item o sumatoria de los valores referenciales de los items adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicacion de Menor Cuantia, en los que la Entidad debera efectuar la verificacion correspondiente en el MORDAZA del RNP. 2. Garantias, salvo casos de excepcion. 3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso. 4. Codigo de cuenta interbancaria (CCI). 5. Traduccion oficial efectuada por traductor publico juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompanados de traduccion certificada. Estos requisitos no seran exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el MORDAZA de seleccion, con excepcion de las Empresas del Estado que deberan cumplirlos. Luego de la suscripcion del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregara un ejemplar del mismo al contratista. Articulo 145º.- Consorcio El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados o de sus representantes legales, segun corresponda, designandose en dicho documento al representante o apoderado comun. No tendra eficacia legal frente a la Entidad los actos realizados por personas distintas al representante o apoderado comun. Al suscribirse el contrato de consorcio se mantendra la informacion referida al porcentaje de obligaciones de cada uno de sus integrantes, conforme a lo indicado en la promesa formal del consorcio. Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripcion del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los danos y perjuicios causados. El incumplimiento del contrato generara la imposicion de sanciones administrativas que se aplicaran a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participacion de cada uno. Articulo 148º.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: 1. Dentro de los siete (7) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citacion alguna, el postor ganador debera presentar a la Entidad la documentacion para la suscripcion del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la MORDAZA de dicha documentacion, debera concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. 2. En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, el postor debera presentar la documentacion para la suscripcion del contrato prevista en las Bases, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citacion alguna. Asimismo, la Entidad debera notificarle la orden de compra o de servicios en un plazo no mayor de cuatro (4) dias habiles siguientes a la MORDAZA de dicha documentacion. 3. Cuando el postor ganador no presente la documentacion y/o no concurra a suscribir el contrato, segun corresponda, en los plazos MORDAZA indicados, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, el organo encargado de las contrataciones citara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion a fin que presente la documentacion para la suscripcion del contrato en el plazo previsto en el numeral 1, y posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en dicho numeral. En el caso que el contrato se perfeccione

con la notificacion de la orden de compra o de servicios, la Entidad citara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion a fin que presente la documentacion para la suscripcion del contrato en el plazo previsto en el numeral 2, debiendo notificarle dicha orden en el plazo previsto en el mismo numeral. Si este postor no suscribe el contrato, dicho organo declarara desierto el MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. 4. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro podra requerirla para su suscripcion, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dandole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) dias habiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad MORDAZA suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. 5. Cuando la Entidad no cumpla con notificar la orden de compra o de servicios al contratista en el plazo establecido en el numeral 2, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de vencido dicho plazo, el contratista podra requerirla para que cumpla con efectuar la notificacion en el plazo de tres (3) dias habiles; vencido este plazo, el contratista podra solicitar a la Entidad que deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. Articulo 152º.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego del perfeccionamiento del contrato El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos que advierta en las especificaciones tecnicas o terminos de referencia de los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados, a mas tardar a los siete (7) dias siguientes del perfeccionamiento del contrato. Esta disposicion es solo aplicable a las contrataciones cuyo monto correspondan a la Adjudicacion de Menor Cuantia y en ningun caso sera aplicable a la Adjudicacion de Menor Cuantia Derivada. La Entidad evaluara las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciara en el plazo de siete (7) dias habiles. Si acoge las observaciones, la Entidad debera entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes, y si, ademas, las fallas o defectos afectan el plazo de ejecucion del contrato, este empezara a correr nuevamente a partir de dicha entrega o del momento en que se efectuen los cambios. En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad MORDAZA la correspondiente comunicacion para que el contratista continue la prestacion objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas observaciones. Articulo 153º.- Responsabilidad de la Entidad La Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecucion de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares. La Entidad es responsable de la obtencion de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecucion y consultoria de obras, salvo que en las Bases se estipule que la tramitacion de estas correra a cargo del contratista. Articulo 155º.- Garantias Las bases del MORDAZA de seleccion estableceran el MORDAZA de garantia que le otorgara el postor y/o contratista, segun corresponda. En los casos que resulte aplicable la retencion del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantia de fiel cumplimiento, dicha retencion se efectuara durante la primera mitad del numero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacion del mismo. Las Entidades estan obligadas a aceptar las garantias que se hubieren emitido conforme a lo dispuesto en los parrafos precedentes, bajo responsabilidad.

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