Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

4. Comite Especial es el organo colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindara los bienes, servicios u obras requeridos por el area usuaria a traves de determinada contratacion. Los funcionarios y servidores del organo encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razon de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratacion, deberan ser profesionales y/o tecnicos debidamente certificados, debiendo reunir como minimo los siguientes requisitos: 1. Capacitacion tecnica en contrataciones publicas o gestion logistica en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas; 2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) anos; 3. Experiencia laboral en materia de contrataciones publicas o en logistica privada, no menor de un (1) ano. Los requisitos MORDAZA senalados podran ser precisados o modificados mediante directiva emitida por el OSCE. El procedimiento de certificacion sera establecido segun directivas emitidas por el OSCE. El OSCE administrara una base de datos de los profesionales y tecnicos que cuenten con la respectiva certificacion. Esta informacion sera publica y de libre acceso en su MORDAZA institucional. Asimismo, el OSCE emitira directivas para la acreditacion de las instituciones o empresas capacitadoras con la finalidad de que estas capaciten a los operadores de la MORDAZA en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado. La Entidad podra realizar contrataciones a traves de sus organos desconcentrados, siempre que estos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros organos funcionales con presupuesto propio y autonomia administrativa. De acuerdo a lo establecido en el Articulo 5° de la Ley, el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion, la autoridad que la Ley le otorga, excepto en la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el presente Reglamento. Articulo 12º.- Estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA Sobre la base de las especificaciones tecnicas o terminos de referencia definidos por el area usuaria, el organo encargado de las contrataciones tiene la obligacion de evaluar las posibilidades que ofrece el MORDAZA para determinar lo siguiente: 1. El valor referencial; 2. La existencia de pluralidad de MORDAZA y/o postores; 3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro; 4. Informacion que pueda utilizarse para la determinacion de los factores de evaluacion, de ser el caso; 5. La pertinencia de realizar ajustes a las caracteristicas y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario; 6. Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la contratacion. Para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, debe emplearse, como minimo, dos (2) MORDAZA, pudiendo emplearse las siguientes: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberan provenir de personas naturales o juridicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; portales y/o paginas Web, catalogos, precios historicos, estructuras de costos, la informacion de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE, entre otros, segun corresponda al objeto de la contratacion y sus caracteristicas particulares debiendo verificarse que la informacion obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida. En caso exista la imposibilidad de emplear mas de una fuente, en el estudio debera sustentarse dicha situacion.

Asimismo, el estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA debe tener en consideracion las alternativas existentes segun el nivel de comercializacion, descuentos por volumenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantias y otros beneficios adicionales, asi como tambien la vigencia tecnologica del objeto de la contratacion de las Entidades. El estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA debe indicar los criterios, procedimiento y/o metodologia utilizados, a partir de las MORDAZA previamente identificadas, para determinar el valor referencial. Articulo 14º.- Valor referencial para ejecucion y consultoria de obras En el caso de ejecucion y consultoria de obras la determinacion del valor referencial se sujetara a lo siguiente: 1. En la contratacion para la ejecucion de obras, correspondera al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Tecnico. Este presupuesto debera detallarse considerando la identificacion de las partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las caracteristicas de la obra, sustentandose en analisis de precios unitarios por cada partida y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones mas competitivas en el mercado. Ademas, debe incluirse los gastos generales variables y fijos, asi como la utilidad. El presupuesto de obra debera estar suscrito por los consultores y/o servidores publicos que participaron en su elaboracion y/o aprobacion, segun corresponda. En la ejecucion de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que comprenda la elaboracion del expediente tecnico, el valor referencial debera determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversion que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, asi como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado. 2. En el caso de consultoria de obras debera detallarse, en condiciones competitivas en el MORDAZA, los honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y la utilidad, de acuerdo a los plazos y caracteristicas definidos en los terminos de referencia del servicio requerido. El presupuesto de obra o de la consultoria de obra debera incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislacion vigente, asi como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto. Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comite Especial debera poner en conocimiento de la unidad organica competente para su opinion y, si fuera el caso, para que apruebe un MORDAZA valor referencial, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobo el Expediente de Contratacion. En caso el MORDAZA valor referencial implique la modificacion del MORDAZA de MORDAZA de seleccion convocado, este sera declarado nulo. Articulo 16º.- Antiguedad del valor referencial Para convocar a un MORDAZA de seleccion, el valor referencial no podra tener una antiguedad mayor a los seis (6) meses, tratandose de ejecucion de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes, servicios. Para el caso de ejecucion de obras que cuenten con expediente tecnico, la antiguedad del valor referencial se computara desde la fecha de determinacion del presupuesto de obra que forma parte del expediente tecnico. Asimismo, en el caso de consultoria de obras, la antiguedad del valor referencial se computara desde la fecha de determinacion del presupuesto de consultoria de obra obtenido por la Entidad producto del estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA consignado en el expediente de contratacion. En el caso de bienes y servicios, la antiguedad del valor referencial se computara desde la aprobacion del expediente de contratacion.

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