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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (08/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472092 en la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura, a quienes se encuentran inmersos en el campo de la creación e interpretación artística diversa; Que, asimismo, en la referida Directiva se precisa el carácter de trascendencia nacional y/o internacional para la obtención de la Medalla de Honor de la Cultura Peruana, a fi n de destacar con mayor relevancia la obra, labor y/o aporte en el campo de la creación e interpretación artística; Que, en mérito al Memorando Nº 172-2012-DGIA- VMPCIC/MC, de fecha 07 de agosto de 2012, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes solicita que se considere modifi car el artículo 11º de la Directiva Nº 001- 2011/MC “Sobre la Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el Otorgamiento de Reconocimientos” a fi n de que se incluya un reconocimiento a aquellos directores de orquesta, de coros y de compañías de danza peruanos o extranjeros, que cuenten con una trayectoria debidamente acreditada a nivel nacional e internacional y que hayan realizado aportes destacados al desarrollo de las artes, habiendo o no desempeñado actividades en los Elencos Nacionales del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a lo manifestado, se ha visto por conveniente modifi car el artículo 11° de la referida Directiva; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Viceministro de Interculturalidad; el Secretario General; el Director General de Industrias Culturales y Artes; el Director de los Elencos Nacionales, así como el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Reglamento de la ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 11° de la Directiva N° 001-2011/MC “Sobre la Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el Otorgamiento de Reconocimientos”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 11°.- El Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso particular, con alguna de las distinciones siguientes: - Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa. - Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, otorgada a personas naturales o colectividades que son testimonio singular de una expresión lingüística, histórica, artística, tecnológica, según los casos. - Medalla de Honor de la Cultura Peruana, otorgada en el campo de la creación e interpretación artística diversa, cuya destacada obra, labor y/o aporte haya sido de trascendencia nacional y/o internacional. - Director Honorario, otorgada a los directores de orquestas, coros y de compañías de danza peruanos o extranjeros que cuenten con una trayectoria debidamente acreditada a nivel nacional o internacional y que hayan realizado aportes destacados al desarrollo de las artes, habiendo o no desempeñado actividades en los Elencos Nacionales del Ministerio de Cultura. Artículo 2º.- Mantener la vigencia de los demás artículos que conforman la Directiva N° 001-2011/MC, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 824961-1 DEFENSA Aprueban los Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 003-2012 DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 172º establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se fi ja anualmente por el Poder Ejecutivo; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29605 – “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, aprobado con el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE/ establece que, la competencia del Ministerio de Defensa se extiende a todo el territorio nacional, niveles de gobierno y personas naturales y jurídicas, vinculadas al Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 671-2011DE/ SG del 06 de julio de 2011, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el área de personal del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados hasta el año 2016; determinándose técnicamente las nuevas plantas orgánicas por grados y especialidades, así como las medidas necesarias de acuerdo a los escenarios por creación de unidades, para alcanzar los efectivos totales requeridos, lo que permitirá establecer las proyecciones para los procesos de ascenso y pases a la situación de retiro que se requerirán entre el presente año y el 2016; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 879 - 2012 DE/SG del 01 de agosto del 2012, se aprobó la modifi cación del Plan Estratégico Institucional en el área de personal del Ejército del Perú, para ser aplicado hasta el año 2016; la cual se sustenta técnicamente en el incremento progresivo y el empleo racional de su personal, respondiendo estrictamente a necesidades operativas y administrativas para el cumplimiento de la misión y tareas asignadas al Ejército del Perú, como la intervención en el denominado Plan VRAEM y los Planes de Operaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que consideran un requerimiento adicional en personal para el cumplimiento de las misiones asignadas a corto plazo; Que, con Ofi cio Nº 883 A-2/02.03 del 31 de julio de 2012 del Ejército del Perú, el Ofi cio G.500 - 2369 del 11 de junio del 2012 de la Marina de Guerra del Perú, y el Ofi cio S-30-SGFA-COPE Nº 1004 del 23 de marzo del 2012 de la Fuerza Aérea del Perú, las Instituciones Armadas han cumplido con formular los respectivos Cuadros de Efectivos de personal militar para el Año Fiscal 2013, con las cantidades y especifi caciones correspondientes, habiendo para tal efecto tomado como referencia los Planes Estratégicos Institucionales; por lo que, resulta necesario aprobar los mencionados Cuadros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29605 – “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2013. Aprobar los Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2013, cuyas cantidades y especifi caciones se detallan en el Anexo “A” - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2013, en el Anexo “B” – Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2013 del Ejército del Perú, en el Anexo “C” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2013 de la Marina de Guerra del Perú y en el Anexo “D” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2013 de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo.