Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (08/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472109 inspección técnica realizada el 01 de marzo de 2012, se verifi có que la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, autorizada a la empresa SATELITE FM E.I.R.L., se encuentra prestando el servicio con las características técnicas y condiciones autorizadas, cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; siendo en consecuencia favorable el resultado de la inspección técnica; Que, acorde al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 206-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1061- 2011-MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada Ayacucho, se incluye al distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, al cual corresponde la ubicación de la planta transmisora autorizada para la presente estación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1111-2012- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 138-2002-MTC/15.03, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 138-2002- MTC/15.03 a favor de la empresa SATELITE FM E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 13 de mayo de 2022, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual por la autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 823901-1 Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 266-2012-MTC/03 Lima, 1 de agosto del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Piura, mismo que fue ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 204-2009-MTC/03, 032-2010- MTC/03, 170-2011-MTC/03 y 481-2011-MTC/03; Que, con fecha 29 de febrero de 2012, entró en vigencia el “Convenio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador, para la Asignación y Uso de Frecuencias Radioeléctricas para la Operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora y de Televisión VHF y UHF en el Área de Frontera”; Que, el artículo 13° del referido Convenio establece un plazo de hasta de doce (12) meses prorrogables de mutuo acuerdo, y por un término igual para realizar las modifi caciones de parámetros técnicos que sean necesarias en las diferentes estaciones de radiodifusión sonora y de televisión VHF y UHF; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1139-2012- MTC/28, propone la modifi cación del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Suyo del departamento de Piura; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador, para la Asignación y Uso de Frecuencias Radioeléctricas para la Operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora y de Televisión VHF y UHF en el Área de Frontera; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;