Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

472093

Articulo 2º.- Clasificacion de los Anexos El Anexo "A" - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el Ano Fiscal 2013, el Anexo "B" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Ano Fiscal 2013 del Ejercito del Peru, el Anexo "C" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Ano Fiscal 2013 de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y el Anexo "D" - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Ano Fiscal 2013 de la Fuerza Aerea del Peru, tienen la clasificacion de "Secreto", por comprender informacion directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del Art. 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM del 22 de MORDAZA del 2003, no son objeto de publicacion ni acceso publico. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el senor Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 824963-2

Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al Personal Militar de la Republica del Ecuador, detallado a continuacion, del 08 al 10 agosto de 2012, a fin de realizar una visita profesional a la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. 1. Capitan de Navio EM 2. MORDAZA de Navio SU MORDAZA MORDAZA PENAFIEL. Nilton MORDAZA ESPINOZA.

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el Articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 824533-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 887-2012-DE/SG MORDAZA, 7 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 615 del 31 de MORDAZA de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 1670-2012-MINDEF/VPD/B/e del 1 de agosto de 2012, Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, ingresara a territorio de la Republica, del 14 al 16 de agosto de 2012, a fin de participar en la Conferencia sobre Derechos Humanos en el Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas del Peru; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al Personal Militar de los Estados Unidos de MORDAZA, detallado a continuacion, del 14 al 16 agosto de 2012, a fin que participen en la Conferencia sobre Derechos Humanos a llevarse a cabo en el Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas del Peru.

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Ecuador y EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 886-2012-DE/SG MORDAZA, 7 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 630 del 03 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica del Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G.500-3097 del 03 de agosto de 2012, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA, por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica del Ecuador; Que, el citado personal militar, ingresara a territorio de la Republica, del 08 al 10 de agosto de 2012, a fin de realizar una visita profesional a la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899;

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