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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472101 Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 823885-3 Modifican licencia de operación otorgada a Tecnológica de Alimentos S.A. mediante la R.D. Nº 026-98-PE/ DNPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 190-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de mayo de 2012 Vistos: Los escritos con Registro Nº 00024998-2012 y 00024998-2012-1, de fechas 28 de marzo y 23 de abril de 2012, respectivamente, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, por Resolución Directoral Nº 359 -2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de agosto del 2007, se modifi có la Resolución Directoral Nº 026-98-PE/DNPP, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 05 de junio de 2003, con la que se otorgó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. - TASA S.A., licencia para la operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 150 t/h de procesamiento de materia prima, únicamente en el extremo referido a la dirección Km. 9.5 de la Av. Néstor Gambeta consignada en dicha Resolución Autoritativa; entendiéndose que la dirección actual de dicho establecimiento es Av. Néstor Gambeta Km. 14.1, ex Fundo Márquez - Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la Resolución Directoral Nº 359-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, por Resolución Directoral Nº 272-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de mayo del 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de licencia de operación otorgada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante Resolución Directoral Nº 263-2005- PRODUCE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de tipo convencional con la capacidad instalada de 101 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de Resolución Directoral Nº 139-2012- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de marzo de 2012, en su artículo 1° se autorizó a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el traslado físico parcial con innovación tecnológica de 75 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes de su planta de harina de pescado convencional ubicada en Prolongación Av. Centenario Nº 1954 - Callao Sur que cuenta con una capacidad instalada total de 101 t/h, hacia su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en la Av. Néstor Gambeta Km 14.1, Ex Fundo Márquez - Callao Norte, que cuenta con una capacidad instalada de 150 t/h de procesamiento de materia prima, con lo cual se incrementaría de 150 t/h a 225 t/h de procesamiento de materia prima, quedando la planta Callao Sur con 26 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante escritos del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita modifi cación de licencia de operación de planta de harina de pescado de alto contenido, ubicada en Av. Néstor Gambeta Km 14.1, Ex Fundo Márquez - Callao Norte, a efectos de incrementar su capacidad de procesamiento a 225 t/h de procesamiento de materia prima; solicitud efectuada al amparo de el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca y la Resolución Directoral Nº 139-2012-PRODUCE/DGEPP, que autorizó el traslado físico parcial con innovación tecnológica; adjuntando para dicho fi n los requisitos del procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y demás modifi catorias; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente se ha determinado que la innovación tecnológica efectuada en la planta de procesamiento pesquero de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ubicada en la planta Callao Norte, cuenta con la Constancia de Verifi cación Nº 008-2012- PRODUCE/DIGAAP de fecha 28 de marzo de 2012, referida a las medidas de mitigación efectuadas por la innovación tecnológica realizada por traslado de 75 t/h de procesamiento de materia prima, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; Que asimismo, la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 008-2012-PRODUCE/DIGAAP, indica que “en un plazo no mayor a seis (06) meses la empresa concluirá con los trabajos que viene ejecutando para restaurar algunas áreas disturbadas del área de infl uencia directa e indirecta del establecimiento industrial ubicado en Prolongación Av. Centenario Nº 1954, Distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao, donde se ubicaba la planta de harina de pescado de 75 t/h de capacidad, a fi n de recuperar en lo posible sus condiciones primigenias, para lo cual de acuerdo a los requisitos del TUPA deberá solicitar la inspección técnica ambiental para verifi car “in situ” el cumplimiento del Plan de Cierre que forman parte del EIA”; Que, en el expediente administrativo, obra el Informe Técnico Nº 355-2012-PRODUCE/DGEPP- Dchi, correspondiente a la inspección realizada por ésta Dirección General, donde se advierte que respecto a la Planta de harina de pescado ubicada en Prolongación Av. Centenario Nº 1954 - Callao Sur, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao, se encuentra con una capacidad instalada de 26 t/h de procesamiento de materia prima, levantándose el Acta correspondiente; por otro lado, en la inspección realizada a la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en Av. Néstor Gambeta Km 14.1, Ex Fundo Márquez - Callao Norte, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao, ésta cuenta con equipos y maquinarias principales adicionales instaladas en línea de producción, al tomarse datos técnicos se advierte que corresponden a una planta de harina de pescado de alto contenido proteico con una capacidad instalada de 225 t/h de procesamiento de materia prima a raíz de la autorización de traslado físico con innovación tecnológica otorgada a través de la Resolución Directoral N° 139-2012-PRODUCE/DGEPP y además, se observa la Constancia de Verifi cación N° 008-2012-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 28 de marzo del 2012, mediante la cual se demuestra que la administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, EIA, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 359-