Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472101

Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 823885-3

Modifican licencia de operacion otorgada a Tecnologica de Alimentos S.A. mediante la R.D. Nº 026-98-PE/ DNPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 190-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2012 Vistos: Los escritos con Registro Nº 00024998-2012 y 00024998-2012-1, de fechas 28 de marzo y 23 de MORDAZA de 2012, respectivamente, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el articulo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, por Resolucion Directoral Nº 359 -2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de agosto del 2007, se modifico la Resolucion Directoral Nº 026-98-PE/DNPP, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 05 de junio de 2003, con la que se otorgo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. - TASA S.A., licencia para la operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 150 t/h de procesamiento de materia prima, unicamente en el extremo referido a la direccion Km. 9.5 de la Av. MORDAZA Gambeta consignada en dicha Resolucion Autoritativa; entendiendose que la direccion actual de dicho establecimiento es Av. MORDAZA Gambeta Km. 14.1, ex Fundo MORDAZA - Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la Resolucion Directoral Nº 359-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, por Resolucion Directoral Nº 272-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de MORDAZA del 2007, se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de licencia de operacion otorgada a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 263-2005PRODUCE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de MORDAZA convencional con la capacidad instalada de 101 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao; en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 139-2012PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de marzo de 2012, en su articulo 1° se autorizo a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el traslado fisico parcial con innovacion tecnologica de 75 t/h de procesamiento de materia prima, provenientes de su planta de harina de pescado

convencional ubicada en Prolongacion Av. Centenario Nº 1954 - Callao Sur que cuenta con una capacidad instalada total de 101 t/h, hacia su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico ubicada en la Av. MORDAZA Gambeta Km 14.1, Ex Fundo MORDAZA - Callao Norte, que cuenta con una capacidad instalada de 150 t/h de procesamiento de materia prima, con lo cual se incrementaria de 150 t/h a 225 t/h de procesamiento de materia prima, quedando la planta Callao Sur con 26 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante escritos del visto la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita modificacion de licencia de operacion de planta de harina de pescado de alto contenido, ubicada en Av. MORDAZA Gambeta Km 14.1, Ex Fundo MORDAZA - Callao Norte, a efectos de incrementar su capacidad de procesamiento a 225 t/h de procesamiento de materia prima; solicitud efectuada al MORDAZA de el numeral 53.1 del articulo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca y la Resolucion Directoral Nº 139-2012-PRODUCE/DGEPP, que autorizo el traslado fisico parcial con innovacion tecnologica; adjuntando para dicho fin los requisitos del procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y demas modificatorias; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente se ha determinado que la innovacion tecnologica efectuada en la planta de procesamiento pesquero de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ubicada en la planta Callao Norte, cuenta con la MORDAZA de Verificacion Nº 008-2012PRODUCE/DIGAAP de fecha 28 de marzo de 2012, referida a las medidas de mitigacion efectuadas por la innovacion tecnologica realizada por traslado de 75 t/h de procesamiento de materia prima, expedida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria; Que asimismo, la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 008-2012-PRODUCE/DIGAAP, indica que "en un plazo no mayor a seis (06) meses la empresa concluira con los trabajos que viene ejecutando para restaurar algunas areas disturbadas del area de influencia directa e indirecta del establecimiento industrial ubicado en Prolongacion Av. Centenario Nº 1954, Distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao, Region Callao, donde se ubicaba la planta de harina de pescado de 75 t/h de capacidad, a fin de recuperar en lo posible sus condiciones primigenias, para lo cual de acuerdo a los requisitos del MORDAZA debera solicitar la inspeccion tecnica ambiental para verificar "in situ" el cumplimiento del Plan de Cierre que forman parte del EIA"; Que, en el expediente administrativo, obra el Informe Tecnico Nº 355-2012-PRODUCE/DGEPPDchi, correspondiente a la inspeccion realizada por esta Direccion General, donde se advierte que respecto a la Planta de harina de pescado ubicada en Prolongacion Av. Centenario Nº 1954 - Callao Sur, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao, se encuentra con una capacidad instalada de 26 t/h de procesamiento de materia prima, levantandose el Acta correspondiente; por otro lado, en la inspeccion realizada a la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, ubicada en Av. MORDAZA Gambeta Km 14.1, Ex Fundo MORDAZA - Callao Norte, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao, esta cuenta con equipos y maquinarias principales adicionales instaladas en linea de produccion, al tomarse datos tecnicos se advierte que corresponden a una planta de harina de pescado de alto contenido proteico con una capacidad instalada de 225 t/h de procesamiento de materia prima a raiz de la autorizacion de traslado fisico con innovacion tecnologica otorgada a traves de la Resolucion Directoral N° 139-2012-PRODUCE/DGEPP y ademas, se observa la MORDAZA de Verificacion N° 008-2012-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 28 de marzo del 2012, mediante la cual se demuestra que la administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, EIA, razon por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 359-

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