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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472095 el pago de las reparaciones económicas se atenderá con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2011; Que, posteriormente, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 002-2012, establece que la incorporación de los recursos en el año 2012, a que se refi ere el artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 059-2011, se efectúa a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; por lo que, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para continuar con el otorgamiento de las reparaciones económicas del Programa de Reparaciones Económicas, establecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el Decreto de Urgencia Nº 059-2011 y el Decreto de Urgencia Nº 002-2012; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 60 467 793,00 (SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados al pago de reparaciones económicas establecidas en el artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 28592, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente norma, y de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 60 467 793,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 60 467 793,00 ============ EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de Administración ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.001154 : Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 60 467 793,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 60 467 793,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1. El titular del Pliego habilitado en el presente crédito suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima; a los siete días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 824963-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 133-2012-EF Mediante Ofi cio Nº 714-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2012-EF, publicado en nuestra edición del día 27 de julio de 2012. - En la página 471522, en el segundo párrafo del numeral 28.2 del Artículo 28º del Reglamento; DICE: “Artículo 28º.- Características y Procedimiento para la Contratación de la Entidad Privada Supervisora (...) 28.2 (...). Entre los aspectos objeto de la supervisión, deberá incluirse la supervisión de las partidas y costos correspondientes al proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expedientes técnicos.” DEBE DECIR: “Artículo 28º.- Características y Procedimiento para la Contratación de la Entidad Privada Supervisora (...) 28.2 (...). Entre los aspectos objeto de la supervisión, deberá incluirse la supervisión del avance y la calidad de las obras correspondientes al proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expedientes técnicos.” - En la página 471523, en el Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento; DICE: “Sétima.- De la Sociedad Auditora De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 29230, la sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República para la verifi cación del monto total invertido para el desarrollo del proyecto, realizará la mencionada verifi cación a la culminación del mismo y antes de la emisión del CIPRL respectivo o del último CIPRL en el caso que se hubiera previsto la emisión de CIPRL por avances de obra. En consecuencia, el GR, GL, Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Interregional deberá prever con antelación, la contratación de la referida sociedad auditora con el fi n de no afectar la emisión oportuna de los CIPRL que correspondan.” DEBE DECIR: “Sétima.- De la Sociedad Auditora De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º