Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 023-2000PRE/P del 29 de noviembre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA NURENA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA II con matricula Nº PL-18914-CM y 38.57 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, por Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de noviembre de 2007, se caduco los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que se detallan en el anexo que forma parte de dicha resolucion, en el cual se encuentran las embarcaciones pesqueras MORDAZA I con matricula Nº PL-18913-CM y MORDAZA II con matricula Nº PL-18914CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, por lo que actualmente solo cuentan con permiso de pesca para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA NURENA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para construir una nueva embarcacion pesquera de 77.14 m3, por sustitucion de las embarcaciones pesqueras no siniestradas MORDAZA I con matricula Nº PL-18913-CM de 38.57 m3 de capacidad de bodega y MORDAZA II con matricula Nº PL-18914-CM de 38.57 m3 de capacidad de bodega, para lo cual, alcanza los requisitos establecidos para dicho procedimiento del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y modificado con Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; Que, respecto a los recursos hidrobiologicos a ser consignados en la autorizacion de incremento de flota, se debe tener presente que las embarcaciones pesqueras a ser sustituidas cuenten con el permiso de pesca vigente para extraer los mismos recursos para el mismo destino, es asi que se advierte que tanto la embarcacion MORDAZA I con matricula Nº PL-18913-CM y MORDAZA II con matricula Nº PL-18914-CM, tienen derecho para extraer los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; sin embargo conforme lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados unicamente para el consumo humano directo, por lo cual se debe autorizar unicamente el incremento de flota para extraer el recurso anchoveta con destino para consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina para consumo humano directo; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por el administrado se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y modificado con Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 052-2012PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal contenida en el Informe Nº 0413-2012PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio

de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA NURENA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 77.14 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA no siniestradas MORDAZA I con matricula Nº PL-18913-CM de 38.57 m3 de capacidad de bodega y MORDAZA II con matricula Nº PL-18914-CM de 38.57 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas), segun corresponda. Articulo 2°.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion directoral pudiendo ser esta ampliada por unica vez por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado; debiendo ser solicitada la referida ampliacion con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o el de la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de la construccion de la embarcacion pesquera, la cual, puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o el de su ampliacion. Articulo 3°.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho, y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4°.Las embarcaciones pesqueras de MORDAZA MORDAZA I con matricula Nº PL-18913-CM de 38.57 m3 de capacidad de bodega y MORDAZA II con matricula Nº PL-18914-CM, podran operar hasta que se construya la nueva embarcacion pesquera y se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las embarcaciones a sustituir deberan ser desguasadas como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcacion. Articulo 5°. - Incluir la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 6°. - Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 823885-7

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