Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (08/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472106 Que, a través de la Resolución Directoral Nº 023-2000- PRE/P del 29 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero HOMERO IGNACIO NUREÑA VILLANUEVA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional GALILEO II con matrícula Nº PL-18914-CM y 38.57 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de noviembre de 2007, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que se detallan en el anexo que forma parte de dicha resolución, en el cual se encuentran las embarcaciones pesqueras GALILEO I con matrícula Nº PL-18913-CM y GALILEO II con matrícula Nº PL-18914- CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, por lo que actualmente sólo cuentan con permiso de pesca para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante el escrito del visto, el señor HOMERO IGNACIO NUREÑA VILLANUEVA, solicita autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación pesquera de 77.14 m3, por sustitución de las embarcaciones pesqueras no siniestradas GALILEO I con matrícula Nº PL-18913-CM de 38.57 m3 de capacidad de bodega y GALILEO II con matrícula Nº PL-18914-CM de 38.57 m3 de capacidad de bodega, para lo cual, alcanza los requisitos establecidos para dicho procedimiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; Que, respecto a los recursos hidrobiológicos a ser consignados en la autorización de incremento de fl ota, se debe tener presente que las embarcaciones pesqueras a ser sustituidas cuenten con el permiso de pesca vigente para extraer los mismos recursos para el mismo destino, es así que se advierte que tanto la embarcación GALILEO I con matrícula Nº PL-18913-CM y GALILEO II con matrícula Nº PL-18914-CM, tienen derecho para extraer los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; sin embargo conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados únicamente para el consumo humano directo, por lo cual se debe autorizar únicamente el incremento de fl ota para extraer el recurso anchoveta con destino para consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina para consumo humano directo; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el administrado se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 052-2012- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal contenida en el Informe Nº 0413-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar al señor HOMERO IGNACIO NUREÑA VILLANUEVA, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera de 77.14 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras de madera no siniestradas GALILEO I con matrícula Nº PL-18913-CM de 38.57 m3 de capacidad de bodega y GALILEO II con matrícula Nº PL-18914-CM de 38.57 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas), según corresponda. Artículo 2°.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución directoral pudiendo ser ésta ampliada por única vez por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado; debiendo ser solicitada la referida ampliación con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o el de la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, la cual, puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o el de su ampliación. Artículo 3°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho, y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4°.- Las embarcaciones pesqueras de madera GALILEO I con matrícula Nº PL-18913-CM de 38.57 m3 de capacidad de bodega y GALILEO II con matrícula Nº PL-18914-CM, podrán operar hasta que se construya la nueva embarcación pesquera y se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las embarcaciones a sustituir deberán ser desguasadas como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 5°. - Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 6°. - Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 823885-7