Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

Articulo 2º.- Aceptar la renuncia en forma incondicional e irrevocable formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la extraccion de los recursos sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo. Articulo 3º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula PT-38792-CM, de 93.96 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas costeras. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago de los derechos de pesca y acreditado con la MORDAZA respectiva; asi como el cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y demas normas aplicables, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 5º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA II con matricula PT-38792-CM, esta condicionada a la vigencia del permiso de pesca y a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 6º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula PT-19946-CM, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 083-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPEDR, modificado por Resolucion Directoral Nº 257-2007PRODUCE/DGEPP, Resolucion Directoral Nº 6942009-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 530-2010-PRODUCE/DGEPP, excluyendo a la citada embarcacion de los listados de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 7º.- Incorporar a la presente Resolucion y la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula PT-38792-CM en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 8º.- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 530-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de agosto del 2010, al haberse ejecutado el incremento de flota autorizado. Asimismo, excluir del Anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 9º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 823885-5

Declaran improcedente solicitud relacionada a la autorizacion para la instalacion de planta de harina residual de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2012 Visto: El escrito con Registro Nº 00036093-2012 de fecha 04 de MORDAZA del 2012, presentado por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C.

Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de marzo de 2011, se aprobo el Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, estableciendose en su articulo 17º, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE, que los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorizacion para traslado fisico o licencia de operacion para plantas de consumo humano indirecto, no podran solicitar autorizacion para la instalacion de plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos; Que, a traves del escrito del visto, la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., solicita autorizacion para la instalacion de una planta de harina residual de recursos hidrobiologicos, con una capacidad de 8 t/h de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Pasaje Virgen de MORDAZA S/N, Sector San MORDAZA, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, de la revision de los antecedentes, se determino que en el citado establecimiento industrial pesquero, existe una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de junio del 2006 y modificada por Resolucion Directoral Nº 447-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006; asi como, una planta de enlatado con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 238-99-PE/DNPP de fecha 21 de diciembre de 1999 y modificada por Resolucion Directoral Nº 2362001-PE/DNEPP de fecha 03 de octubre del 2001; en consecuencia, deviene en improcedente, la autorizacion de instalacion de una planta de harina residual de recursos hidrobiologicos, solicitada por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., por contravenir lo establecido en el articulo 17º del Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0172011-PRODUCE; Que, asimismo, tecnicamente se considera que los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos generados por la actividad de procesamiento con destino para consumo humano directo son aprovechados en las plantas de harina residual; ademas, el procesamiento de materia prima realizadas en plantas de harina de pescado (convencional o alto contenido proteinico) no difieren de las realizadas en las plantas de harina residual, por cuanto la tecnologia es la misma, pudiendo una planta de harina de pescado procesar descartes y residuos de recursos hidrobiologicos. En tal sentido, si en un establecimiento industrial pesquero se encuentran instaladas las plantas de consumo humano directo (congelado) e indirecto (harina de pescado), no tendria sustento tecnico el de instalar adicionalmente una planta de harina residual de recursos hidrobiologicos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 3092012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 588-2012PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0172011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de

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