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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (08/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472104 Artículo 2º.- Aceptar la renuncia en forma incondicional e irrevocable formulada por el señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y señora MARIA ALFONSA TUME FIESTAS a la extracción de los recursos sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo. Artículo 3º.- Otorgar a favor del señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y señora MARIA ALFONSA TUME FIESTAS, el permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera MERCEDES ANGELITA II de matrícula PT-38792-CM, de 93.96 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas costeras. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago de los derechos de pesca y acreditado con la constancia respectiva; así como el cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y demás normas aplicables, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 5º.- La efi cacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera denominada MERCEDES ANGELITA II con matrícula PT-38792-CM, está condicionada a la vigencia del permiso de pesca y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 6º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera MERCEDES ANGELITA II de matrícula PT-19946-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 083-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE- DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 257-2007- PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral Nº 694- 2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 530-2010-PRODUCE/DGEPP, excluyendo a la citada embarcación de los listados de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 7º.- Incorporar a la presente Resolución y la embarcación pesquera MERCEDES ANGELITA II de matrícula PT-38792-CM en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 8º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 530-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de agosto del 2010, al haberse ejecutado el incremento de fl ota autorizado. Asimismo, excluir del Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 823885-5 Declaran improcedente solicitud relacionada a la autorización para la instalación de planta de harina residual de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 194-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de mayo del 2012 Visto: El escrito con Registro Nº 00036093-2012 de fecha 04 de mayo del 2012, presentado por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de marzo de 2011, se aprobó el Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, estableciéndose en su artículo 17º, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE, que los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorización para traslado físico o licencia de operación para plantas de consumo humano indirecto, no podrán solicitar autorización para la instalación de plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos; Que, a través del escrito del visto, la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., solicita autorización para la instalación de una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, con una capacidad de 8 t/h de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, de la revisión de los antecedentes, se determinó que en el citado establecimiento industrial pesquero, existe una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de junio del 2006 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 447-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006; así como, una planta de enlatado con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 238-99-PE/DNPP de fecha 21 de diciembre de 1999 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 236- 2001-PE/DNEPP de fecha 03 de octubre del 2001; en consecuencia, deviene en improcedente, la autorización de instalación de una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, solicitada por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., por contravenir lo establecido en el artículo 17º del Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2011-PRODUCE; Que, asimismo, técnicamente se considera que los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados por la actividad de procesamiento con destino para consumo humano directo son aprovechados en las plantas de harina residual; además, el procesamiento de materia prima realizadas en plantas de harina de pescado (convencional o alto contenido proteínico) no difieren de las realizadas en las plantas de harina residual, por cuanto la tecnología es la misma, pudiendo una planta de harina de pescado procesar descartes y residuos de recursos hidrobiológicos. En tal sentido, si en un establecimiento industrial pesquero se encuentran instaladas las plantas de consumo humano directo (congelado) e indirecto (harina de pescado), no tendría sustento técnico el de instalar adicionalmente una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 309- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 588-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de