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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472094 1. Comandante Rogelio MEDEROS. 2. Mayor Kirby WARMS. 3. Mayor Alvin GONZALES. 4. Capitán Víctor ARGILAGOS. 5. Capitán Juan LOZADA Leoni. 6. Capitán Héctor SOTOLONGO. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 824533-2 Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 891-2012-DE/SG Lima, 7 de agosto de 2012 VISTA: La carta de fecha 24 de julio de 2012 presentada por el Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 576-2012- DE-SG de 17 de mayo de 2012, se designó al señor Economista José Ernesto Vidal Fernández en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa; Que, mediante el documento del Visto, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo; por lo que resulta necesario emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Economista José Ernesto Vidal Fernández al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa, agradeciéndole por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 824960-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos DECRETO SUPREMO Nº 139-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28592 se crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, para las víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo mayo de 1980 a noviembre de 2000 conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y sus modifi catorias, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, que contiene, entre otros aspectos, los criterios necesarios para la ejecución de los Programas de Reparaciones establecidos por la citada Ley, entre los cuales se encuentra el Programa de Reparación Económica, cuyo objetivo es otorgar una reparación económica a las víctimas de la violencia, siendo éstas: los familiares de las víctimas fallecidas y/o desaparecidas, las víctimas de desaparición forzada, las personas que como resultado de atentados, agresiones o torturas, tienen una discapacidad física o mental permanente, parcial o total, reconocida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), y las víctimas de violación sexual, de acuerdo a los artículos 37º y 38º de dicho Reglamento; Que, por el Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM se establece que el monto de la reparación económica ascenderá a S/. 10 000,00 por víctima desaparecida, o por víctima fallecida, o por víctima de violación sexual o por víctima con discapacidad, dictando los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; además, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo señala que la primera etapa de ejecución del Programa de Reparaciones Económicas se inicia en el año 2011 con la entrega de reparaciones a los benefi ciarios inscritos en el Registro Único de Víctimas – RUV, conforme a lo dispuesto en el artículo 40º del Reglamento de la Ley Nº 28592 y que cumplan las condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM; Que, a través del Decreto Supremo Nº 102-2011- PCM se adscriben al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, así como el Consejo de Reparaciones; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 184-2011- PCM, modifi cada por la Resolución Ministerial 149-2012- JUS, se aprobaron los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas, disponiéndose, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del citado Programa es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Ofi cina General de Administración como unidad ejecutora, asimismo, se establece que el referido Ministerio aprueba, mediante Resolución Ministerial, los desembolsos correspondientes; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 0149 y 0157-2012-JUS se aprobaron los Listados Sexto y Sétimo de Benefi ciarios de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas, respectivamente, identifi cándose en total a 10 974 benefi ciarios de las reparaciones económicas, con un monto total a ser entregado ascendente a S/. 60 467 792,81 (SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 81/100 NUEVOS SOLES, correspondiendo S/. 30 372 792,79 (TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 79/100 NUEVOS SOLES) al Sexto Listado, para 5 870 benefi ciarios, y S/. 30 095 000,02 (TREINTA MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL Y 02/100 NUEVOS SOLES) al Sétimo Listado, para 5 104 benefi ciarios; Que, la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza la continuación de los pagos de las reparaciones económicas dispuestas por el artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 28592, indicándose, entre otros, que éstos se realizan hasta por el monto de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) teniendo en cuenta el monto y la edad de los benefi ciarios o víctimas establecidos en el Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM, para dichos efectos, mediante el numeral 10.1 del artículo 10º el Decreto de Urgencia Nº 059-2011, dispone que el fi nanciamiento para