Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

472100

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

Que, los articulos 44° y 46° de la mencionada Ley establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otro- a la actividad de extraccion; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2011, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) en el que se establecen medidas de ordenamiento pesquero para una explotacion racional y sostenible del recurso Anguila (Ophichthus remiger); Que, el articulo 4º del precitado Reglamento, establece que la captura del recurso Anguila sera destinada exclusivamente para el consumo humano directo y los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones anguileras que no posean establecimiento industrial para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo, deberan suscribir ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) convenio(s) de abastecimiento con los titulares de uno o mas establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo y con el protocolo sanitario emitido por la autoridad competente para el procesamiento del recurso Anguila; Que, asimismo el articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), establece a la actividad extractiva del recurso Anguila en aguas jurisdiccionales peruanas como una pesqueria de menor escala, conforme a lo establecido en el articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, determina que las personas naturales o juridicas que operen embarcaciones anguileras, deberan contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso Anguila; Que, en el numeral 5.4 y 5.5 del articulo 5º del referido Reglamento, se dispone que la Anguila es un recurso en recuperacion, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles sostenibles, por lo que el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota, ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a su pesqueria; salvo que se sustituya igual o menor capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; para cuyo efecto es de aplicacion las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), establece que los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras artesanales, a efectos de que continuen realizando actividad extractiva del recurso hidrobiologico Anguila, deberan renunciar, previamente, a su condicion artesanal en la dependencia correspondiente y solicitar su acceso al Ministerio de la Produccion en el plazo de sesenta (60) dias calendario siguientes de la publicacion del presente Decreto Supremo, conforme al Procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; asimismo, deberan solicitar en el mismo plazo, la inspeccion tecnica de acuerdo al Servicio Nº 8 del citado MORDAZA, a efectos de verificar la operatividad de la embarcacion pesquera, asi como el uso del arte de pesca, ademas deberan demostrar y acreditar haber realizado esfuerzo pesquero del citado recurso de forma anual, de manera sostenida, durante los tres (3) ultimos anos, al MORDAZA de su permiso de pesca vigente en el periodo aludido; Que, mediante escrito del visto, ILLARI S.A.C. solicito permiso de pesca para operar la embarcacion de bandera nacional de menor escala MORDAZA ANY de matricula TA22199-CM, para la extraccion del recurso Anguila, al MORDAZA de la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, adjuntando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 068-2005GRP-420020-100, del 27 de MORDAZA de 2005, se otorgo

permiso de pesca a ILLARI S.A.C. para operar la embarcacion pesquera artesanal MORDAZA ANY de matricula TA-22199-CM, con 12.42 de Arqueo MORDAZA, 07.36 de Arqueo Neto y 32.00 m3 de capacidad de bodega, de bandera nacional, el cual se dedicara a la extraccion de especies hidrobiologicas para consumo humano directo, utilizando el arte o aparejo de pesca autorizado para cada especie, en el ambito del litoral peruano; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 057-2006PRODUCE/DVP, del 18 de MORDAZA de 2006, se declaro la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 068-2005GRP-420020-100, emitida por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de la cual, se otorgo permiso de pesca a ILLARI S.A.C., para operar la embarcacion pesquera artesanal MORDAZA ANY de matricula TA-22199-CM; Que, conforme a lo senalado en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), para que proceda el otorgamiento del permiso de pesca para operar una embarcacion pesquera de menor escala en el ambito maritimo en la extraccion del recurso Anguila, se debe acreditar, entre otros supuestos, que los armadores MORDAZA titulares de permisos de pesca artesanal a la fecha de entrada en vigencia del referido Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE; Que, al declararse de Oficio mediante Resolucion Vice-Ministerial N° 057-2006-PRODUCE/DVP, de fecha 18 de MORDAZA de 2006, la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 068-2005-GRP-420020-100, se verifica que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 0132011-PRODUCE, ILLARI S.A.C. no contaba con permiso de pesca artesanal vigente para operar la embarcacion pesquera MORDAZA ANY de matricula TA-22199-CM, por lo que deviene en improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcacion de menor escala en el ambito maritimo; Que, asimismo, se debe indicar que uno de los principios que sustenta el procedimiento administrativo es el de la legalidad segun el cual, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1.1 del numeral 1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, de la revision y analisis de los documentos obrantes en el expediente presentado, la administrada no se encuentra en el supuesto de la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, por no contar con permiso de pesca vigente de la embarcacion pesquera artesanal MORDAZA ANY de matricula TA-22199-CM, a la fecha de entrada en vigencia de la referida MORDAZA, por lo que su solicitud deviene en improcedente; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 067-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 432-2012-PRODUCE/DGEPP; y De conformidad con lo dispuesto por Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA ANY de matricula TA-22199-CM, en la condicion de menor escala en el ambito maritimo, presentada por ILLARI S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento,

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