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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472100 Que, los artículos 44° y 46° de la mencionada Ley establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otro- a la actividad de extracción; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2011, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) en el que se establecen medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso Anguila (Ophichthus remiger); Que, el artículo 4º del precitado Reglamento, establece que la captura del recurso Anguila será destinada exclusivamente para el consumo humano directo y los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones anguileras que no posean establecimiento industrial para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo, deberán suscribir ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) convenio(s) de abastecimiento con los titulares de uno o más establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo y con el protocolo sanitario emitido por la autoridad competente para el procesamiento del recurso Anguila; Que, asimismo el artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), establece a la actividad extractiva del recurso Anguila en aguas jurisdiccionales peruanas como una pesquería de menor escala, conforme a lo establecido en el artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, determina que las personas naturales o jurídicas que operen embarcaciones anguileras, deberán contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Anguila; Que, en el numeral 5.4 y 5.5 del artículo 5º del referido Reglamento, se dispone que la Anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles, por lo que el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota, ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a su pesquería; salvo que se sustituya igual o menor capacidad de bodega de la fl ota existente en la misma pesquería; para cuyo efecto es de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modifi catorias; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), establece que los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras artesanales, a efectos de que continúen realizando actividad extractiva del recurso hidrobiológico Anguila, deberán renunciar, previamente, a su condición artesanal en la dependencia correspondiente y solicitar su acceso al Ministerio de la Producción en el plazo de sesenta (60) días calendario siguientes de la publicación del presente Decreto Supremo, conforme al Procedimiento Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; asimismo, deberán solicitar en el mismo plazo, la inspección técnica de acuerdo al Servicio Nº 8 del citado TUPA, a efectos de verifi car la operatividad de la embarcación pesquera, así como el uso del arte de pesca, además deberán demostrar y acreditar haber realizado esfuerzo pesquero del citado recurso de forma anual, de manera sostenida, durante los tres (3) últimos años, al amparo de su permiso de pesca vigente en el periodo aludido; Que, mediante escrito del visto, ILLARI S.A.C. solicitó permiso de pesca para operar la embarcación de bandera nacional de menor escala DOÑA ANY de matrícula TA- 22199-CM, para la extracción del recurso Anguila, al amparo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, adjuntando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 068-2005- GRP-420020-100, del 27 de abril de 2005, se otorgó permiso de pesca a ILLARI S.A.C. para operar la embarcación pesquera artesanal DOÑA ANY de matrícula TA-22199-CM, con 12.42 de Arqueo Bruto, 07.36 de Arqueo Neto y 32.00 m3 de capacidad de bodega, de bandera nacional, el cual se dedicará a la extracción de especies hidrobiológicas para consumo humano directo, utilizando el arte o aparejo de pesca autorizado para cada especie, en el ámbito del litoral peruano; Que, por Resolución Viceministerial Nº 057-2006- PRODUCE/DVP, del 18 de mayo de 2006, se declaró la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 068-2005- GRP-420020-100, emitida por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, a través de la cual, se otorgó permiso de pesca a ILLARI S.A.C., para operar la embarcación pesquera artesanal DOÑA ANY de matrícula TA-22199-CM; Que, conforme a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), para que proceda el otorgamiento del permiso de pesca para operar una embarcación pesquera de menor escala en el ámbito marítimo en la extracción del recurso Anguila, se debe acreditar, entre otros supuestos, que los armadores sean titulares de permisos de pesca artesanal a la fecha de entrada en vigencia del referido Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE; Que, al declararse de Ofi cio mediante Resolución Vice-Ministerial N° 057-2006-PRODUCE/DVP, de fecha 18 de mayo de 2006, la nulidad de la Resolución Directoral Nº 068-2005-GRP-420020-100, se verifi ca que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 013- 2011-PRODUCE, ILLARI S.A.C. no contaba con permiso de pesca artesanal vigente para operar la embarcación pesquera DOÑA ANY de matrícula TA-22199-CM, por lo que deviene en improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcación de menor escala en el ámbito marítimo; Que, asimismo, se debe indicar que uno de los principios que sustenta el procedimiento administrativo es el de la legalidad según el cual, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el expediente presentado, la administrada no se encuentra en el supuesto de la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, por no contar con permiso de pesca vigente de la embarcación pesquera artesanal DOÑA ANY de matrícula TA-22199-CM, a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma, por lo que su solicitud deviene en improcedente; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 067-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 432-2012-PRODUCE/DGEPP; y De conformidad con lo dispuesto por Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA ANY de matrícula TA-22199-CM, en la condición de menor escala en el ámbito marítimo, presentada por ILLARI S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento,