Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472107

Renuevan autorizacion otorgada a Inversiones Quiaza S.A.C. para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 196-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 VISTO: El escrito de Registro Nº 00023482-2012, de fecha 21 de marzo de 2012, Adjunto 1, de fecha 17 de MORDAZA de 2012 y Adjunto 2, de fecha 23 de MORDAZA de 2012, presentados por INVERSIONES QUIAZA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del articulo 52º del precitado Reglamento, establece que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 217-2011PRODUCE/DGEPP, del 31 de marzo de 2011, notificada el 06 de MORDAZA de 2011, se otorgo a INVERSIONES QUIAZA S.A.C. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y residuos generados por su planta de enlatado; a ubicarse en la Av. Los Pescadores Lotes 5 y 5-1 de la Mz. D, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con capacidades de 2,440 cajas/turno y 8 t/h, respectivamente; Que, a traves de los escritos del visto, INVERSIONES QUIAZA S.A.C. solicita renovacion del plazo de autorizacion establecido en la Resolucion Directoral Nº 217-2011-PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalacion del establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, y la inspeccion tecnica efectuada con fecha 27 de MORDAZA de 2012, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado; asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecido en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modificatorias, por lo que deviene procedente otorgar la renovacion del plazo de la autorizacion para la instalacion del establecimiento industrial pesquero solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 2872012-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion legal

favorable consignada en el Informe Nº 555-2012PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 217-2011-PRODUCE/DGEPP, la autorizacion otorgada a INVERSIONES QUIAZA S.A.C. para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal (enlatado) y de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y residuos, generados por su planta de enlatado, con capacidades de 2,440 cajas/turno y 8 t/h, respectivamente, a ubicarse en Av. Los Pescadores Lotes 5 y 5-1 de la Manzana "D", MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- INVERSIONES QUIAZA S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun Resolucion Directoral Nº 096-2010-PRODUCE/ DIGAAP, y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, de conformidad con el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-007-11-CN-HA-SANIPES. Articulo 3º.- INVERSIONES QUIAZA S.A.C. debera concluir con la instalacion del establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Las licencias de operacion correspondientes deberan solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el articulo 1º de la presente Resolucion, la autorizacion para la instalacion del establecimiento industrial pesquero, otorgada por la Resolucion Directoral Nº 217-2011PRODUCE/DGEPP, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 823885-8

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