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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472102 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 443-2012-PRODUCE/ DGEPP y la opinión legal mediante el Informe Nº 0584- 2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el artículo 49° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolución Directoral Nº 026-98-PE/DNPP, de fecha 04 de marzo de 1998, modifi cada por Resolución Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 05 de junio del 2003 y Resolución Directoral Nº 359-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto del 2007; por el traslado físico con innovación tecnológica autorizado por la Resolución Directoral Nº 139-2012-PRODUCE/DGEPP, entendiéndose como una modifi cación de licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada total de 225 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Néstor Gambeta Km 14.1, Ex Fundo Márquez - Callao Norte, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Néstor Gambeta Km 14.1, Ex Fundo Márquez - Callao Norte, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 008-2012-PRODUCE/DIGAAP, del 28 de marzo de 2012. Artículo 3°.- Suspender la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 263- 2005-PRODUCE/DNEPP y modifi cada con Resolución Directoral Nº 272-2007-PRODUCE/DGEPP, de la planta de harina de pescado Callao Sur; la cual está supeditada al plazo establecido de no mayor a seis (06) meses consignado en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 008-2012-PRODUCE/DIGAAP, debiendo alcanzar a la DGEPP la respectiva Constancia emitida en virtud a la inspección técnica en la que conste el cumplimiento al Plan de Cierre; para los fi nes pertinentes. Se precisa que la capacidad instalada total de la planta (Callao Sur) quedará reducida a 26 t/h de procesamiento de materia prima, debido al traslado aprobado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 1° y 2° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar la modifi cación de la presente Resolución Directoral al Anexo IV - A de la Resolución Ministerial N° 041 -2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 225 296.45 231.12 225 Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese, MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 823885-4 Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación en la extracción de anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 193-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de mayo de 2012 Visto los Escritos con Registro Nº 00025760-2012, y Adjuntos Nºs 01 , 02, 03 y 04 de fechas 02, 11, 24 y 27 de abril y 08 de mayo del 2012 respectivamente, presentados por el señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y señora MARIA ALFONSA TUME FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012 - 2001 - PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015 - 2007 - PRODUCE, señala que el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, debiendo emitirse la Resolución Directoral correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2003- GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR de fecha 07 de marzo del 2003, modifi cada por Resolución Directoral Nº 257-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de mayo del 2007, se otorgó permiso de pesca al armador PEDRO PASCUAL