Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 443-2012-PRODUCE/ DGEPP y la opinion legal mediante el Informe Nº 05842012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43°, inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el articulo 49° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la licencia de operacion otorgada a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 026-98-PE/DNPP, de fecha 04 de marzo de 1998, modificada por Resolucion Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 05 de junio del 2003 y Resolucion Directoral Nº 359-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto del 2007; por el traslado fisico con innovacion tecnologica autorizado por la Resolucion Directoral Nº 139-2012-PRODUCE/DGEPP, entendiendose como una modificacion de licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada total de 225 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Gambeta Km 14.1, Ex Fundo MORDAZA Callao Norte, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Gambeta Km 14.1, Ex Fundo MORDAZA - Callao Norte, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion Nº 008-2012-PRODUCE/DIGAAP, del 28 de marzo de 2012. Articulo 3°.- Suspender la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 2632005-PRODUCE/DNEPP y modificada con Resolucion Directoral Nº 272-2007-PRODUCE/DGEPP, de la planta de harina de pescado Callao Sur; la cual esta supeditada al plazo establecido de no mayor a seis (06) meses consignado en la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 008-2012-PRODUCE/DIGAAP, debiendo alcanzar a la DGEPP la respectiva MORDAZA emitida en virtud a la inspeccion tecnica en la que conste el cumplimiento al Plan de Cierre; para los fines pertinentes. Se precisa que la capacidad instalada total de la planta (Callao Sur) quedara reducida a 26 t/h de procesamiento de materia prima, debido al traslado aprobado en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 1° y 2° de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5°.- Incorporar la modificacion de la presente Resolucion Directoral al Anexo IV - A de la Resolucion Ministerial N° 041 -2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuacion:
PLANTA Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico. CAPACIDAD COCINADOR PRENSA SECADO t/h t/h t/h t/h 225 296.45 231.12 225

Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 823885-4

Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcacion en la extraccion de anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 193-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2012 Visto los Escritos con Registro Nº 00025760-2012, y Adjuntos Nºs 01 , 02, 03 y 04 de fechas 02, 11, 24 y 27 de MORDAZA y 08 de MORDAZA del 2012 respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012 - 2001 - PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015 - 2007 - PRODUCE, senala que el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, debiendo emitirse la Resolucion Directoral correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 083-2003GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR de fecha 07 de marzo del 2003, modificada por Resolucion Directoral Nº 257-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de MORDAZA del 2007, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA

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