TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472099 bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1 ½ pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW; Que, por Resolución Directoral Nº 261-2010-PRODUCE/ DGEPP del 16 de abril de 2010, se otorgó a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota para ejecutar la construcción de la embarcación pesquera de cerco, denominada INPESCO I, de acero naval con 1600 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1 ½ pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 155-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, de otra parte por Resolución Directoral Nº 701- 2008-PRODUCE/DGEPP del 14 de noviembre de 2008, se otorgó a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de acero denominada ANDES 52 con matrícula CE-29039- PM de 565.78 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) de longitud de abertura de malla, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante los escritos de la referencia, CFG INVESTMENT S.A.C. en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación que tiene celebrado con INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. como asociado y titular de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 155-2008-PRODUCE/ DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 261-2010-PRODUCE/DGEPP, solicita la modifi cación de la forma de ejecución de la indicada autorización de incremento de fl ota, para que en lugar de construir la embarcación INPESCO I de 1600 m3 de volumen de bodega, se ejecute en la embarcación ANDES 52 hasta por 565.78 m3 de capacidad de bodega vía ampliación de su permiso de pesca, y por 950 m3 vía autorización de incremento de fl ota por adquisición en el extranjero de la embarcación LIGRUNN; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCSE, en su artículo 38º establece la indivisibilidad de las autorizaciones de incremento de fl ota, permisos de pesca y de los recursos hidrobiológicos a los que otorgan acceso, disponiendo específi camente en su numeral 38.1 que las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega; Que, de otra parte, CFC INVESTMENT S.A.C. en condición de asociante e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. - INPESCO en condición de asociada con fecha 03 de junio de 2011 han celebrado un contrato de asociación en participación, el cual tiene por objeto la explotación de las embarcaciones ANDES 52 con matrícula CO-29039-PM de 565.78 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W. con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto otorgado por Resolución Directoral Nº 701-2008-PRODUCE/DGEPP, y la embarcación PACIFIC CONQUEROR con matrícula CO-31412-PM de 908.67 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W., no estando comprendida la embarcación LIGRUNN de bandera chilena, la cual es objeto de la solicitud de modifi cación; Que, asimismo el numeral 37.1 del artículo 37º del referido Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas para la construcción de embarcaciones pesqueras, tenían un plazo de vigencia de 24 meses, siendo posible solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción por un plazo de 24 meses más siendo estos últimos improrrogables, debiendo considerarse que dichos plazos se encuentran vigentes según lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, para autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas con anterioridad a su entrada en vigencia como es el presente caso; Que, en el entendido que mediante Resolución Directoral Nº 155-2008-PRODUCE/DGEPP se otorgó la autorización de incremento de fl ota para construir la embarcación a denominarse INPESCO I, teniendo el acto por fecha de emisión el 13 de marzo de 2008 y por un plazo de 24 meses, el cual venció el 13 de marzo de 2010, siendo prorrogada por 24 meses más por Resolución Directoral Nº 261-2010-PRODUCE/ DGEPP, los cuales han vencido el 13 de marzo de 2012, habiéndose extinguido la autorización conforme lo dispuesto por el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en consecuencia no es factible modifi car la ejecución de la autorización de incremento de fl ota en la forma solicitada por la recurrente, en especial con la embarcación LIGRUNN en tanto que ello implicaría el otorgamiento de una prórroga parcial de un plazo improrrogable dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 241- 2011-PRODUCE/DGEPP.Dch e Informe Legal Nº 574-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de modifi cación de la forma de ejecución de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 155-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 261-2010- PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 155-2008- PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 261-2010-PRODUCE/DGEPP del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Dar inicio al procedimiento de caducidad de la autorización del incremento de fl ota para construir la embarcación pesquera denominada INPESCO I, otorgada a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. a través de Resolución Directoral Nº 155-2008-PRODUCE/DGEPP prorrogada mediante Resolución Directoral Nº 261-2010-PRODUCE/DGEPP; otorgándosele el plazo de cinco (05) días hábiles a fi n de ejerza su derecho de defensa. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 823885-2 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcación presentada por pesquera Illari S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 189-2012-PRODUCE/DGEPP Lima 14 de mayo del 2012 VISTO, el Escrito con Registro Nº 00101059-2011 y adjunto 1, de fechas 30 de noviembre del 2011 y 24 de enero del 2012 presentados por ILLARI S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;