Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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bodega, equipada con red de cerco con abertura minima de malla 38 mm (1 ½ pulgadas) para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW; Que, por Resolucion Directoral Nº 261-2010-PRODUCE/ DGEPP del 16 de MORDAZA de 2010, se otorgo a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota para ejecutar la construccion de la embarcacion pesquera de cerco, denominada INPESCO I, de MORDAZA MORDAZA con 1600 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura minima de malla 38 mm (1 ½ pulgadas) para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW, otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 155-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, de otra parte por Resolucion Directoral Nº 7012008-PRODUCE/DGEPP del 14 de noviembre de 2008, se otorgo a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada ANDES 52 con matricula CE-29039PM de 565.78 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) de longitud de abertura de malla, en el ambito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante los escritos de la referencia, CFG INVESTMENT S.A.C. en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion que tiene celebrado con INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. como asociado y titular de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 155-2008-PRODUCE/ DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolucion Directoral Nº 261-2010-PRODUCE/DGEPP, solicita la modificacion de la forma de ejecucion de la indicada autorizacion de incremento de flota, para que en lugar de construir la embarcacion INPESCO I de 1600 m3 de volumen de bodega, se ejecute en la embarcacion ANDES 52 hasta por 565.78 m3 de capacidad de bodega via ampliacion de su permiso de pesca, y por 950 m3 via autorizacion de incremento de flota por adquisicion en el extranjero de la embarcacion LIGRUNN; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCSE, en su articulo 38º establece la indivisibilidad de las autorizaciones de incremento de flota, permisos de pesca y de los recursos hidrobiologicos a los que otorgan acceso, disponiendo especificamente en su numeral 38.1 que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega; Que, de otra parte, CFC INVESTMENT S.A.C. en condicion de asociante e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. - INPESCO en condicion de asociada con fecha 03 de junio de 2011 han celebrado un contrato de asociacion en participacion, el cual tiene por objeto la explotacion de las embarcaciones ANDES 52 con matricula CO-29039-PM de 565.78 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W. con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto otorgado por Resolucion Directoral Nº 701-2008-PRODUCE/DGEPP, y la embarcacion PACIFIC CONQUEROR con matricula CO-31412-PM de 908.67 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W., no estando comprendida la embarcacion LIGRUNN de bandera chilena, la cual es objeto de la solicitud de modificacion; Que, asimismo el numeral 37.1 del articulo 37º del referido Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que las autorizaciones de incremento de flota otorgadas para la construccion de embarcaciones pesqueras, tenian un plazo de vigencia de 24 meses, siendo posible solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion por un plazo de 24 meses mas siendo estos ultimos improrrogables, debiendo considerarse que dichos plazos se encuentran vigentes segun lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, para autorizaciones de incremento de flota otorgadas con anterioridad a su entrada en vigencia como es el presente caso; Que, en el entendido que mediante Resolucion Directoral Nº 155-2008-PRODUCE/DGEPP se otorgo la autorizacion de incremento de flota para construir la embarcacion a

denominarse INPESCO I, teniendo el acto por fecha de emision el 13 de marzo de 2008 y por un plazo de 24 meses, el cual vencio el 13 de marzo de 2010, siendo prorrogada por 24 meses mas por Resolucion Directoral Nº 261-2010-PRODUCE/ DGEPP, los cuales han vencido el 13 de marzo de 2012, habiendose extinguido la autorizacion conforme lo dispuesto por el numeral 16.2 del articulo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en consecuencia no es factible modificar la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota en la forma solicitada por la recurrente, en especial con la embarcacion LIGRUNN en tanto que ello implicaria el otorgamiento de una prorroga parcial de un plazo improrrogable dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 2412011-PRODUCE/DGEPP.Dch e Informe Legal Nº 574-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de modificacion de la forma de ejecucion de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 155-2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolucion Directoral Nº 261-2010PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 155-2008PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolucion Directoral Nº 261-2010-PRODUCE/DGEPP del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Dar inicio al procedimiento de caducidad de la autorizacion del incremento de flota para construir la embarcacion pesquera denominada INPESCO I, otorgada a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. a traves de Resolucion Directoral Nº 155-2008-PRODUCE/DGEPP prorrogada mediante Resolucion Directoral Nº 261-2010-PRODUCE/DGEPP; otorgandosele el plazo de cinco (05) dias habiles a fin de ejerza su derecho de defensa. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 823885-2

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion presentada por pesquera Illari S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 189-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA 14 de MORDAZA del 2012 VISTO, el Escrito con Registro Nº 00101059-2011 y adjunto 1, de fechas 30 de noviembre del 2011 y 24 de enero del 2012 presentados por ILLARI S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

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