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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472098 funciones de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor ROBERTO GERMÁN VÉLEZ SALINAS, en el cargo de Director General del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 824962-3 Declaran improcedente solicitud relacionada a la autorización para incremento de capacidad de planta de congelado, presentada por Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 184-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de mayo de 2012 Visto: Los escritos con Registro Nº 00023717 y Adjunto 1 de fechas 22 de marzo y 27 de abril del 2012, respectivamente, presentados por la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 863-2009- PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre 2009, se otorgó a la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 25 t/día, con destino al consumo humano directo, instalada en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Los Diamantes Mz. C, Lotes 02, 03 y 04 - Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, a través de los escritos del visto, la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. solicita autorización para el incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, de 25 t/día a 63.94 t/día, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Los Diamantes Mz. C, Lotes 02, 03 y 04 - Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, con Resolución Directoral Nº 016-2011- PRODUCE/DIGAAP del 31 de marzo del 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, otorga a la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: “Ampliación de Planta de Productos Hidrobiológicos de Congelado de 25 t/día a 60 t/día de capacidad, ubicada en la Zona Industrial II manzana C, Lotes 02, 03 y 04 distrito y provincia de Paita, departamento de Piura”; Que, de la evaluación a la documentación presentada por la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C., se determinó diversas observaciones que fueron comunicadas a la administrada a través del Ofi cio Nº 1133-2012-PRODUCE/ DGEPP de fecha 11 de abril del 2012, habiendo sido absueltas, excepto la capacidad consignada en la Resolución Directoral Nº 016-2011-PRODUCE/DIGAAP que otorga, la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, para un proyecto de ampliación de la planta de congelado de 25 t/día a 60 t/día, lo cual no es concordante con el incremento de la capacidad solicitada de 25 t/día a 63.94 t/día; señalando la administrada, sobre éste extremo que ha solicitado a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, la modifi cación del respectivo Certifi cado Ambiental a fi n que se le considere una capacidad de 63.94 t/día, solicitando a su vez, un plazo adicional para la subsanación de esta observación; Que, de la evaluación de la petición de la administrada se ha determinado que no es posible otorgar un plazo adicional para levantar la observación no subsanada (modifi cación de la Certifi cación Ambiental de 60 t/día a 63.94 t/día); dado que no es posible conceder la petición de la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C., en observancia al plazo y evaluación previa, establecido en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que, la administrada no ha cumplido con subsanar en su totalidad las observaciones comunicadas mediante el Ofi cio 1133-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 11 de abril del 2012; en consecuencia, al no haber cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 26, del Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, la solicitud presentada deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 273-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 541-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente, la solicitud presentada por la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. relacionada a la autorización para el incremento de la capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, de 25 t/día a 63.94 t/día, en el establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Los Diamantes Mz. C, Lotes 02, 03 y 04 - Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 823885-1 Declaran improcedente solicitud de modificación de la forma de ejecución de la autorización de incremento de flota otorgada por R.D. Nº 155-2008- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 188-2012-PRODUCE/DGEPP Lima 11 de mayo del 2012 Vistos: Los escritos con registro Nº 00022371-2012 y Adjunto 1, de fechas 17 y 20 de marzo del 2012, respectivamente, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 155-2008- PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo de 2008, se otorgó a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco, denominada INPESCO I, de acero naval con 1600 m3 de volumen de