Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

funciones de Director de Sistema Administrativo IV del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director General del Consejo de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 824962-3

Declaran improcedente solicitud relacionada a la autorizacion para incremento de capacidad de planta de congelado, presentada por Refrigerados Fisholg & Hijos S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 184-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012 Visto: Los escritos con Registro Nº 00023717 y Adjunto 1 de fechas 22 de marzo y 27 de MORDAZA del 2012, respectivamente, presentados por la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 863-2009PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre 2009, se otorgo a la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 25 t/dia, con destino al consumo humano directo, instalada en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Los Diamantes Mz. C, Lotes 02, 03 y 04 - MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. solicita autorizacion para el incremento de capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, de 25 t/dia a 63.94 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Los Diamantes Mz. C, Lotes 02, 03 y 04 - MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, con Resolucion Directoral Nº 016-2011PRODUCE/DIGAAP del 31 de marzo del 2011, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, otorga a la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversion denominado: "Ampliacion de Planta de Productos Hidrobiologicos de Congelado de 25 t/dia a 60 t/dia de capacidad, ubicada en la MORDAZA Industrial II manzana C, Lotes 02, 03 y 04 distrito y provincia de Paita, departamento de Piura"; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada por la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C., se determino diversas observaciones que fueron comunicadas a la administrada a traves del Oficio Nº 1133-2012-PRODUCE/ DGEPP de fecha 11 de MORDAZA del 2012, habiendo sido absueltas, excepto la capacidad consignada en la Resolucion Directoral Nº 016-2011-PRODUCE/DIGAAP que otorga, la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, para un proyecto de ampliacion de la planta de congelado de 25 t/dia a 60 t/dia, lo cual no es concordante con el incremento de la capacidad solicitada de 25 t/dia a 63.94 t/dia; senalando la administrada, sobre este extremo que ha solicitado a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, la modificacion del respectivo Certificado Ambiental a fin que se le considere una capacidad de 63.94 t/dia, solicitando a su vez, un plazo adicional para la subsanacion de esta observacion;

Que, de la evaluacion de la peticion de la administrada se ha determinado que no es posible otorgar un plazo adicional para levantar la observacion no subsanada (modificacion de la Certificacion Ambiental de 60 t/dia a 63.94 t/dia); dado que no es posible conceder la peticion de la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C., en observancia al plazo y evaluacion previa, establecido en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que, la administrada no ha cumplido con subsanar en su totalidad las observaciones comunicadas mediante el Oficio 1133-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 11 de MORDAZA del 2012; en consecuencia, al no haber cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 26, del Texto Unico de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, la solicitud presentada deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 273-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 541-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente, la solicitud presentada por la empresa REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C. relacionada a la autorizacion para el incremento de la capacidad de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, de 25 t/dia a 63.94 t/dia, en el establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Los Diamantes Mz. C, Lotes 02, 03 y 04 - MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 823885-1

Declaran improcedente solicitud de modificacion de la forma de ejecucion de la autorizacion de incremento de flota otorgada por R.D. Nº 155-2008PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 188-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA 11 de MORDAZA del 2012 Vistos: Los escritos con registro Nº 00022371-2012 y Adjunto 1, de fechas 17 y 20 de marzo del 2012, respectivamente, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 155-2008PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo de 2008, se otorgo a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de cerco, denominada INPESCO I, de MORDAZA MORDAZA con 1600 m3 de volumen de

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