Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472105

Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente, la solicitud presentada por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. relacionada a la autorizacion para la instalacion de una planta de harina residual de recursos hidrobiologicos, con una capacidad de 8 t/h de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Pasaje Virgen de MORDAZA S/N, Sector San MORDAZA, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 823885-6

Otorgan a persona natural autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL N° 195-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA 17 de MORDAZA del 2012 VISTO, el Escrito con Registro Nº 00006165-2012 del 18 de enero de 2012, presentado por MORDAZA MORDAZA NURENA VILLANUEVA. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 24º de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sin perjuicio de la sustitucion MORDAZA indicada, solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, mediante Ley Nº 26920, se exceptuo a los armadores pesqueros que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, contaban con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizaban faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca, permitiendoles solicitar directamente el permiso de pesca; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, se sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, Reglamento de la Ley Nº 26920, y se establece que la sustitucion de embarcaciones a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir no pudiendo exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable el articulo 37º

del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos. Asimismo, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de su exportacion con la documentacion correspondiente. La indicada destruccion o desguace se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera otorgada por un plazo de dieciocho (18) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original y debe ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o el de su ampliacion. Del mismo modo, se establece que vencido el plazo inicial, o de la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, de igual modo el numeral 37.2 del articulo 37º del precitado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca; sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 024-2000PRE/P del 29 de noviembre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA NURENA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA I con matricula Nº PL-18913-CM y 38.57 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa;

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