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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (08/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472105 Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente, la solicitud presentada por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. relacionada a la autorización para la instalación de una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, con una capacidad de 8 t/h de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 823885-6 Otorgan a persona natural autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 195-2012-PRODUCE/DGEPP Lima 17 de mayo del 2012 VISTO, el Escrito con Registro Nº 00006165-2012 del 18 de enero de 2012, presentado por HOMERO IGNACIO NUREÑA VILLANUEVA. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 24º de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sin perjuicio de la sustitución antes indicada, sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, mediante Ley Nº 26920, se exceptuó a los armadores pesqueros que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, contaban con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizaban faenas de pesca, de la autorización de incremento de fl ota a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca, permitiéndoles solicitar directamente el permiso de pesca; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, se sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, Reglamento de la Ley Nº 26920, y se establece que la sustitución de embarcaciones a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir no pudiendo exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos. Asimismo, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota obtenga el permiso de pesca respectivo; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será otorgada por un plazo de dieciocho (18) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original y debe ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o el de su ampliación. Del mismo modo, se establece que vencido el plazo inicial, o de la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, de igual modo el numeral 37.2 del artículo 37º del precitado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca; sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2000- PRE/P del 29 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero HOMERO IGNACIO NUREÑA VILLANUEVA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional GALILEO I con matrícula Nº PL-18913-CM y 38.57 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa;