Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2012 (08/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472103

MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "MERCEDES MORDAZA II", de matricula PT-19946-CM, de arqueo neto 22.50 y 93.96 m3, de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm) y ( 38 mm), segun corresponda, en el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 694-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de septiembre del 2009,se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II con matricula Nº PT-19946-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la acotada resolucion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 530-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de agosto del 2010, en el articulo 1º se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula PT-19946-CM. Asimismo, en el articulo 5º se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MERCEDES MORDAZA II" de matricula Nº PT-19946-CM y 93.96 m3 de capacidad de bodega, y dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, para destinarlo al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38mm), segun corresponda, en el ambito de litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, en el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 530-2010-PRODUCE/DGEPP, senala que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, se puede por unica vez, ampliar el plazo por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento de plazo original; y, otorgada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo si vencido el plazo inicial, o el de la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada sin haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo establecido, la referida autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, la inspeccion tecnica prevista en la precitada Resolucion Directoral, efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de la construccion de la embarcacion pesquera, la misma que puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse necesariamente, dentro del plazo original o de su ampliacion; Que, el articulo 8º de la mencionada resolucion en el considerando precedente, senala que la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA II de matricula PT-19946-CM, podra operar hasta que la nueva embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiendose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; Que, en la autorizacion de incremento de flota otorgado, mediante Resolucion Directoral Nº 530-2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 9 de agosto del 2010, otorgado a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se ha consignado el sistema de preservacion, para los recursos hidrobiologicos de consumo humano directo, por lo que se tiene que hacer una modificacion al articulo de dicha

resolucion directoral, a fin de consignar un sistema de preservacion a bordo (CSW); Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II de matricula PT-38792-CM, de 93.96 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de igual capacidad de bodega por obsolescencia de la embarcacion pesquera de MORDAZA no siniestrada denominada MORDAZA MORDAZA II de matricula PT-19946-CM, en concordancia con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada se determina que a foja 14 del presente expediente administrativo obra el Certificado de Matricula, con lo que se acredita que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula PT-38792-CM tiene una capacidad de bodega de 93.96 m3. Asimismo se advierte el Informe Nº 377-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de MORDAZA de 2012, que indica que la inspeccion tecnica se realizo el dia 19 de MORDAZA de 2012, y que la citada embarcacion se encuentra en estado operativo; Que, el derecho de permiso de pesca de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, otorgados a traves de la Resolucion Directoral Nº 530-2010-PRODUCE/ DGEPP, seria solo para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; debido a que mediante una declaracion jurada con firma legalizada presentada con registro Nº 00025760-2012-4 de fecha 8 de MORDAZA del 2012, los conyuges MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, renuncian en forma incondicional e irrevocable al derecho de extraer los recursos sardina y anchoveta para consumo humano directo, por lo que dejan MORDAZA que unicamente haran uso del derecho correspondiente a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo se debe indicar que obra en el expediente administrativo el Acta de Inspeccion Ocular del Desguace de la ex - embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II con matricula cancelada PT-19946-CM, emitida por la Capitania de Paita que acredita que efectivamente la citada embarcacion pesquera ha sido desguazada el 30 de marzo del 2011; Que, de la evaluacion del presente expediente, se advierte que los administrados han cumplido con presentar los requisitos senalados en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; por lo que corresponde otorgar a su favor, el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Tecnicos Nºs 439 y 325-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y los Informes Legales Nº 0548 y 0601-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y demas modificatorias, la Ley 26920 y su Reglamento, el procedimiento administrativo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 530-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de agosto del 2010, en el extremo correspondiente al sistema de preservacion, debiendose entender que la embarcacion pesquera "MERCEDES MORDAZA II" de matricula Nº PT-19946-CM, debera contar con un sistema de preservacion a bordo.

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