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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de agosto de 2012 472103 ECHE RAMIREZ para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MERCEDES ANGELITA II”, de matrícula PT-19946-CM, de arqueo neto 22.50 y 93.96 m3, de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm) y ( 38 mm), según corresponda, en el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 694-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de septiembre del 2009,se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MERCEDES ANGELITA II con matrícula Nº PT-19946-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la acotada resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 530-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de agosto del 2010, en el artículo 1º se otorgó a favor del señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y su cónyuge MARIA ALFONSA TUME FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MERCEDES ANGELITA II de matrícula PT-19946-CM. Asimismo, en el artículo 5º se otorgó al señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y su cónyuge MARIA ALFONSA TUME FIESTAS, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM y 93.96 m3 de capacidad de bodega, y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, para destinarlo al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38mm), según corresponda, en el ámbito de litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, en el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 530-2010-PRODUCE/DGEPP, señala que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, se puede por única vez, ampliar el plazo por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de plazo original; y, otorgada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo si vencido el plazo inicial, o el de la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada sin haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo establecido, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, la inspección técnica prevista en la precitada Resolución Directoral, efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, la misma que puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse necesariamente, dentro del plazo original o de su ampliación; Que, el artículo 8º de la mencionada resolución en el considerando precedente, señala que la embarcación pesquera de madera MERCEDES ANGELITA II de matrícula PT-19946-CM, podrá operar hasta que la nueva embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; Que, en la autorización de incremento de fl ota otorgado, mediante Resolución Directoral Nº 530-2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 9 de agosto del 2010, otorgado a favor del señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y su cónyuge MARIA ALFONSA TUME FIESTAS, no se ha consignado el sistema de preservación, para los recursos hidrobiológicos de consumo humano directo, por lo que se tiene que hacer una modifi cación al artículo de dicha resolución directoral, a fi n de consignar un sistema de preservación a bordo (CSW); Que, mediante los escritos del visto, el señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y señora MARIA ALFONSA TUME FIESTAS, solicitan permiso de pesca de la embarcación MERCEDES ANGELITA II de matrícula PT-38792-CM, de 93.96 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual capacidad de bodega por obsolescencia de la embarcación pesquera de madera no siniestrada denominada MERCEDES ANGELITA II de matrícula PT-19946-CM, en concordancia con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada se determina que a foja 14 del presente expediente administrativo obra el Certifi cado de Matricula, con lo que se acredita que la embarcación pesquera MERCEDES ANGELITA II de matrícula PT-38792-CM tiene una capacidad de bodega de 93.96 m3. Asimismo se advierte el Informe Nº 377-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de abril de 2012, que indica que la inspección técnica se realizó el día 19 de abril de 2012, y que la citada embarcación se encuentra en estado operativo; Que, el derecho de permiso de pesca de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, otorgados a través de la Resolución Directoral Nº 530-2010-PRODUCE/ DGEPP, sería solo para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; debido a que mediante una declaración jurada con fi rma legalizada presentada con registro Nº 00025760-2012-4 de fecha 8 de mayo del 2012, los cónyuges PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y MARIA ALFONSA TUME FIESTAS, renuncian en forma incondicional e irrevocable al derecho de extraer los recursos sardina y anchoveta para consumo humano directo, por lo que dejan constancia que únicamente harán uso del derecho correspondiente a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo se debe indicar que obra en el expediente administrativo el Acta de Inspección Ocular del Desguace de la ex - embarcación pesquera MERCEDES ANGELITA II con matrícula cancelada PT-19946-CM, emitida por la Capitanía de Paita que acredita que efectivamente la citada embarcación pesquera ha sido desguazada el 30 de marzo del 2011; Que, de la evaluación del presente expediente, se advierte que los administrados han cumplido con presentar los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; por lo que corresponde otorgar a su favor, el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Técnicos Nºs 439 y 325-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y los Informes Legales Nº 0548 y 0601-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y demás modifi catorias, la Ley 26920 y su Reglamento, el procedimiento administrativo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 530-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de agosto del 2010, en el extremo correspondiente al sistema de preservación, debiéndose entender que la embarcación pesquera “MERCEDES ANGELITA II” de matrícula Nº PT-19946-CM, deberá contar con un sistema de preservación a bordo.