Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2012 (09/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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se llevaron a cabo en los terminos citados (la tercera), situacion factica que se encuentra debidamente acreditada con todo el acervo probatorio obrante en autos y detallado en los numerales precedentes. 12. Por lo expuesto, queda acreditado en el caso de autos que: i) Anexo Nº 06 de Experiencia de Postor; ii) Contrato de Adjudicacion Directa Publica Nº 01-2007/ MPQ del 11.04.2007; iii) MORDAZA de Conformidad de fecha Agosto del 2007; iv) Factura Nº 0001-00003 de fecha 10.05.2007; v) Contrato de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2007-MPCH de fecha 23.12.2007; vi) Factura Nº 0001-00005 de fecha 27.12.2007; vii) Contrato de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 10-2009-MPP/CEP del 15.04.2009; viii) MORDAZA de Conformidad de fecha 26.03.2012; y ix) Factura Nº 0003-00002 de fecha 16.05.2009; constituyen documentos falsos, siendo pertinente traer a colacion que es criterio sentado por el Tribunal en uniforme y reiterada jurisprudencia que todo postor es responsable por la veracidad de la documentacion que presenta como parte de su acervo documentario con ocasion de un MORDAZA de seleccion, con independencia de si fue tramitado por si mismo o por un tercero, toda vez que el beneficio por la falsificacion incurrida recae directamente sobre el. 13. En consecuencia, la conducta del Postor en el extremo que nos ocupa supone una trasgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, a que se contrae el numeral 2 de la presente Fundamentacion, en vista que, si bien a traves de dicho MORDAZA la Administracion Publica se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situacion ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verificado que los documentos citados en el numeral anterior son documentos falsos. 14. Por consiguiente, la conducta desarrollada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley, por la cual corresponde imponer una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de un ano ni mayor de tres anos. 15. Ahora bien, resulta determinante advertir que los documentos materia de cuestionamiento, se encuentran referidos a los bienes a adquirir y que fueron objeto de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 01-2010-MDA/CEP, emitidos a nombre del postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de manera individual, es decir, que su estrecha relacion con los documentos contractuales que sirvieran en su integridad para acreditar su experiencia, permite concluir que no era posible bajo motivacion alguna, desconocer o inadvertir variacion en el contenido real del documento cuestionado, MORDAZA si es conocido que todo postor debe verificar y salvaguardar la idoneidad y autenticidad de los documentos que a su nombre obran en su propuesta tecnica, por lo que a criterio de este Colegiado debe tenerse en cuenta la conducta desplegada por el postor, a fin de graduar la sancion a imponer. 16. En ese orden de ideas, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 245º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF4. Por lo que, en relacion a la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas y que, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues son los MORDAZA que sostienen las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 17. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que en las Bases Integradas exigian la MORDAZA de los contratos y/o facturas para evaluar la experiencia del postor, Anexo Nº 06, de manera que los documentos cuestionados en su integridad eran de MORDAZA necesaria para acreditar la prestacion del servicio por parte del postor. 18. Asimismo, se considera que el dano causado surge con la sola configuracion de la causal tipificada como

sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. 19. En lo que concierne a la conducta procesal del infractor, cabe tener en consideracion que durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos en tiempo oportuno, pese a encontrarse validamente notificado mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, el 29 de febrero del 2012. 20. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal5, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. 21. Igualmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 22. En consecuencia, en atencion a los criterios para graduar la sancion anteriormente acotados, corresponde imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de veinticuatro (24) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Zela, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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