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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (15/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472721 CONSIDERANDO: Que, la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos, es el mecanismo de cooperación y asistencia técnica de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo – CIMT, que tiene como fi nalidad fortalecer la cooperación, mejorar la gestión institucional, intercambiar conocimientos y experiencias entre los Ministerios de Trabajo de la Región; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es miembro de la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos, asumiendo el compromiso de pago de una cuota anual de Cinco Mil Dólares Americanos (US$ 5,000.00), la cual deberá ser satisfecha dentro del ejercicio presupuestario; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago por concepto de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2012, a la Red Interamericana para la Administración Laboral – RIAL de la Organización de Estados Americanos; Que, el cumplimiento del pago de las cuotas a los organismos internacionales permite potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecienta el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5,000.00), a la Red Interamericana para la Administración Laboral - RIAL de la Organización de Estados Americanos, correspondiente a la cuota del año 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 828091-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2012-RE Lima, 13 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 1508-2012-SG-MINAM de fecha 02 de julio de 2012, del Ministerio del Ambiente, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la contribución correspondiente a los años 2010 y 2011 a favor de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN; CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, el cumplimiento del pago de las cuotas a los organismos internacionales permite potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecienta el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de la contribución correspondiente a los años 2010 y 2011 a favor de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - UICN, con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio del Ambiente, a efectuar el pago de CHF 56,519.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 FRANCOS SUIZOS) a favor de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – UICN correspondiente a la contribución de los años 2010 y 2011. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 828091-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2012-RE Lima, 13 de agosto de 2012 VISTO: El ofi cio Nº 132-2012-SUNAT/1M0000 de fecha 04 de junio de 2012, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio del 2012 y el 30 de junio del 2013, al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales con el fi n de potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y; Estando a lo acordado;