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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (15/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2012 472722 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a efectuar el pago de US$ 58,614.00 (CINCUENTA y OCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) correspondiente a la cuota del período comprendido entre el 1º de julio del 2012 y el 30 de junio del 2013, al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 828091-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2012-RE Lima, 13 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 1329-2012-MTPE/4, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas anuales correspondientes a los años 2011 y 2012 a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE); y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 67.3 del artículo 67º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, la Asociación Mundial de Servicios Públicos de Empleo (AMSPE) es un organismo internacional sin fi nes de lucro de carácter técnico que tiene como fi nalidad promover el intercambio de información y conocimientos sobre los servicios públicos de empleo, el mercado laboral y las políticas de empleo, entre las diversas organizaciones y entidades que la conforman en calidad de miembros; Que, siendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo miembro ofi cial de la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), le corresponde efectuar el pago de las cuotas correspondientes a los años 2011 y 2012; Que, el cumplimiento del pago de las cuotas a los organismos internacionales permite potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecienta el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas anuales correspondientes a los años 2011 y 2012 a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de € 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 EUROS) a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), correspondiente a las cuotas de los años 2011 y 2012. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 828091-12 Autorizan al Ministerio de Agricultura y a la Defensoría del Pueblo efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2012-RE Lima, 13 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 1724-2012-AG-OPP/UIS de fecha 13 de julio de 2012, del Ministerio de Agricultura, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de los adeudos a la International Network for Bamboo and Rattan - INBAR; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas de los Organismos Internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuota al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura efectuar el pago de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$ 54,500.00) a la International Network for Bamboo and Rattan - INBAR, correspondiente a los adeudos por el periodo 2005 - 2010. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.