Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

En ese caso, la Municipalidad ejecutara la garantia de seriedad de la propuesta economica y adjudicara el Contrato al postor que ocupo el MORDAZA lugar, conforme a lo establecido en las Bases. Si el postor que ocupo el MORDAZA lugar no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las Bases para tal efecto, contado a partir del dia siguiente a la fecha de notificacion de la nueva Resolucion de Adjudicacion, la Municipalidad ejecutara la garantia de seriedad de oferta y el Organismo Promotor de la Inversion Privada convocara a un MORDAZA procedimiento de seleccion. Articulo 24.- Suspension del Contrato. Son causales de suspension del Contrato de Participacion de la Inversion Privada las siguientes: a) Los casos de MORDAZA externa, MORDAZA civil, caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal; b) En los casos que corresponda, la destruccion de la obra o de sus elementos de modo que resulte imposible su utilizacion por determinado periodo, en los terminos senalados en el Contrato; y, c) Otras causales expresamente establecidas en el Contrato. Articulo 25.- Suspension: Computo del Plazo de Vigencia del Contrato. Durante el periodo de suspension, se interrumpe el computo del plazo de vigencia del Contrato de Participacion de la Inversion Privada. Desaparecida la causa de la suspension, el Contratista procedera a evaluar los danos y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de las partes contratantes a fin de lograr la reanudacion de la ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal, de acuerdo a lo previsto en el Contrato. Articulo 26.- Destruccion de Obras. En los casos que el Contrato de Promocion de la Inversion Privada conlleve la ejecucion de obras y estas se destruyan durante la etapa de ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal, el Contratista esta obligado a su reparacion total, de acuerdo a su obligacion de contratar el seguro correspondiente. Articulo 27.- Caducidad del Contrato. Son causales de caducidad del Contrato Participacion de la Inversion Privada las siguientes: de

directamente, se someteran a arbitraje con arreglo a la legislacion aplicable y a la clausula de arbitraje estipulada en el Contrato. Las partes podran pactar la revision del laudo arbitral, de acuerdo a la normatividad vigente. CAPITULO MORDAZA CONTRATO DE CONCESION Articulo 31.- Concesion sobre bienes de dominio publico. La concesion sobre bienes de dominio publico no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesion constituira titulo suficiente para que el Contratista haga MORDAZA los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperacion de las inversiones. En estos supuestos, el Contratista podra explotar el o los bienes objeto de la concesion por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como unico responsable frente al Estado. Articulo 32.- Plazo de la Concesion. El plazo de vigencia de los contratos de concesion se determinara en funcion al tiempo que se requiera para recuperar la inversion que efectuara el Contratista. En cualquier caso, el plazo de vigencia de los contratos de concesion no excedera de sesenta (60) anos. El plazo de vigencia se contara a partir de la fecha de celebracion del respectivo contrato. Vencido el plazo de vigencia del contrato de concesion, las partes podran convenir su renovacion por un plazo igual o menor al original, de acuerdo a lo previsto en el respectivo Contrato. Articulo 33.- Bienes de la Concesion. Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios del contrato de concesion, no podran ser transferidos separadamente de esta, hipotecados, prendados o sometidos a gravamenes de ningun MORDAZA, durante el plazo de vigencia del contrato. Al termino del plazo del contrato de concesion pasaran al dominio de la Municipalidad, en las condiciones previstas en el correspondiente Contrato. Articulo 34.- Modificacion de la Concesion. Cuando resultare conveniente modificar la Concesion, las partes observaran lo dispuesto en el literal c) del Articulo 4 y seguiran el procedimiento especificado en el Contrato. Las modificaciones que MORDAZA introducidas, segun lo dispuesto en el presente articulo, deberan respetar cuando menos la naturaleza de la concesion, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas; y el equilibrio economico financiero de las prestaciones a cargo de las partes. Articulo 35.- Explotacion de la Obra y Prestacion del Servicio En el caso de los contratos de concesion, la ejecucion de la obra o la prestacion del servicio otorgados en concesion, comprende: a) La prestacion del servicio basico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesion de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas en el Contrato. b) El mantenimiento de la obra. c) El pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el contrato de concesion que realizaran los usuarios como retribucion por los servicios basicos y complementarios recibidos. La construccion, reparacion y conservacion de las obras se sujetara al siguiente regimen: a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecucion de las obras publicas de infraestructura, no se consideraran incluidas en la concesion y su utilizacion por el concesionario se regira por la legislacion de la materia.

a) El vencimiento del plazo por el que se otorgo; b) El incumplimiento de las obligaciones del Contratista cuya violacion MORDAZA sido expresamente establecida como causal de caducidad en el Contrato; c) Acuerdo entre la Municipalidad y Contratista; d) Quiebra del Contratista, caso en el cual se producira a su vez la perdida en favor de la Municipalidad de las garantias constituidas por el Contratista de acuerdo con lo que disponga el Contrato. e) Otras causales expresamente senaladas en el respectivo Contrato. Articulo 28.- Regimen de Retribuciones. Las tarifas u otros cobros previstos como retribucion por la ejecucion y/o explotacion del proyecto municipal, no estan sujetos a fijacion administrativa y se regiran por los mecanismos establecidos en los respectivos Contratos de Participacion de la Inversion Privada. De acuerdo a la naturaleza del proyecto a ejecutar a traves de la participacion de la inversion privada, los cobros a los usuarios seran efectuados directamente por el Contratista. Articulo 29.- Exoneraciones. En ningun caso, luego de otorgada la buena pro, el Adjudicatario, el Contratista o la Municipalidad podran establecer exoneraciones o beneficios a favor de usuario alguno. Articulo 30.- Solucion de Controversias. Las controversias que se deriven de la interpretacion o ejecucion de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, que no MORDAZA resueltas por las partes

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