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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472880 En ese caso, la Municipalidad ejecutará la garantía de seriedad de la propuesta económica y adjudicará el Contrato al postor que ocupó el segundo lugar, conforme a lo establecido en las Bases. Si el postor que ocupó el segundo lugar no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las Bases para tal efecto, contado a partir del día siguiente a la fecha de notifi cación de la nueva Resolución de Adjudicación, la Municipalidad ejecutará la garantía de seriedad de oferta y el Organismo Promotor de la Inversión Privada convocará a un nuevo procedimiento de selección. Artículo 24.- Suspensión del Contrato. Son causales de suspensión del Contrato de Participación de la Inversión Privada las siguientes: a) Los casos de guerra externa, guerra civil, caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecución y/o explotación del proyecto municipal; b) En los casos que corresponda, la destrucción de la obra o de sus elementos de modo que resulte imposible su utilización por determinado período, en los términos señalados en el Contrato; y, c) Otras causales expresamente establecidas en el Contrato. Artículo 25.- Suspensión: Cómputo del Plazo de Vigencia del Contrato. Durante el período de suspensión, se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del Contrato de Participación de la Inversión Privada. Desaparecida la causa de la suspensión, el Contratista procederá a evaluar los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de las partes contratantes a fi n de lograr la reanudación de la ejecución y/o explotación del proyecto municipal, de acuerdo a lo previsto en el Contrato. Artículo 26.- Destrucción de Obras. En los casos que el Contrato de Promoción de la Inversión Privada conlleve la ejecución de obras y éstas se destruyan durante la etapa de ejecución y/o explotación del proyecto municipal, el Contratista está obligado a su reparación total, de acuerdo a su obligación de contratar el seguro correspondiente. Artículo 27.- Caducidad del Contrato. Son causales de caducidad del Contrato de Participación de la Inversión Privada las siguientes: a) El vencimiento del plazo por el que se otorgó; b) El incumplimiento de las obligaciones del Contratista cuya violación haya sido expresamente establecida como causal de caducidad en el Contrato; c) Acuerdo entre la Municipalidad y Contratista; d) Quiebra del Contratista, caso en el cual se producirá a su vez la pérdida en favor de la Municipalidad de las garantías constituidas por el Contratista de acuerdo con lo que disponga el Contrato. e) Otras causales expresamente señaladas en el respectivo Contrato. Artículo 28.- Régimen de Retribuciones. Las tarifas u otros cobros previstos como retribución por la ejecución y/o explotación del proyecto municipal, no están sujetos a fi jación administrativa y se regirán por los mecanismos establecidos en los respectivos Contratos de Participación de la Inversión Privada. De acuerdo a la naturaleza del proyecto a ejecutar a través de la participación de la inversión privada, los cobros a los usuarios serán efectuados directamente por el Contratista. Artículo 29.- Exoneraciones. En ningún caso, luego de otorgada la buena pro, el Adjudicatario, el Contratista o la Municipalidad podrán establecer exoneraciones o benefi cios a favor de usuario alguno. Artículo 30.- Solución de Controversias. Las controversias que se deriven de la interpretación o ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, que no sean resueltas por las partes directamente, se someterán a arbitraje con arreglo a la legislación aplicable y a la cláusula de arbitraje estipulada en el Contrato. Las partes podrán pactar la revisión del laudo arbitral, de acuerdo a la normatividad vigente. CAPÍTULO SEGUNDO CONTRATO DE CONCESIÓN Artículo 31.- Concesión sobre bienes de dominio público. La concesión sobre bienes de dominio público no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesión constituirá título sufi ciente para que el Contratista haga valer los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones. En estos supuestos, el Contratista podrá explotar el o los bienes objeto de la concesión por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como único responsable frente al Estado. Artículo 32.- Plazo de la Concesión. El plazo de vigencia de los contratos de concesión se determinará en función al tiempo que se requiera para recuperar la inversión que efectuará el Contratista. En cualquier caso, el plazo de vigencia de los contratos de concesión no excederá de sesenta (60) años. El plazo de vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del respectivo contrato. Vencido el plazo de vigencia del contrato de concesión, las partes podrán convenir su renovación por un plazo igual o menor al original, de acuerdo a lo previsto en el respectivo Contrato. Artículo 33.- Bienes de la Concesión. Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios del contrato de concesión, no podrán ser transferidos separadamente de ésta, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia del contrato. Al término del plazo del contrato de concesión pasarán al dominio de la Municipalidad, en las condiciones previstas en el correspondiente Contrato. Artículo 34.- Modifi cación de la Concesión. Cuando resultare conveniente modifi car la Concesión, las partes observaran lo dispuesto en el literal c) del Artículo 4 y seguirán el procedimiento especifi cado en el Contrato. Las modifi caciones que sean introducidas, según lo dispuesto en el presente artículo, deberán respetar cuando menos la naturaleza de la concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas; y el equilibrio económico fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes. Artículo 35.- Explotación de la Obra y Prestación del Servicio En el caso de los contratos de concesión, la ejecución de la obra o la prestación del servicio otorgados en concesión, comprende: a) La prestación del servicio básico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesión de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas en el Contrato. b) El mantenimiento de la obra. c) El pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el contrato de concesión que realizarán los usuarios como retribución por los servicios básicos y complementarios recibidos. La construcción, reparación y conservación de las obras se sujetará al siguiente régimen: a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecución de las obras públicas de infraestructura, no se considerarán incluidas en la concesión y su utilización por el concesionario se regirá por la legislación de la materia.