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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472863 la Prevención del LA/FT que contendrá las políticas, los mecanismos y procedimientos para la prevención y detección del LA/FT, según lo dispuesto por la Ley, su Reglamento, las presentes normas especiales y demás disposiciones emitidas sobre la materia. Contendrá la información mínima a que se refi ere el Anexo N° 3, 3-A, 3- B, 3-C y 3-D de las presentes normas especiales, “Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo”. El incumplimiento generará responsabilidad administrativa. 14.2 El Manual debe ser aprobado por el Notario y puesto en conocimiento de sus trabajadores y estará a disposición de la UIF-Perú cuando así lo requiera. 14.3 El Manual se deberá mantener permanentemente actualizado, incorporando las “Señales de Alerta” identifi cadas por el Notario o su Ofi cial de Cumplimiento sobre la base de lo establecido en el Anexo N° 1 de estas normas. Corresponderá al Notario incorporar en el Manual los criterios a adoptar respecto de montos, períodos temporales, entre otros aspectos discrecionales, respecto de las señales de alerta. Artículo 15º.- Código de Conducta para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo El Notario debe aprobar y poner en práctica un Código de Conducta para la Prevención del LA/FT, destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención del LA/FT, y contendrá entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposición al LA/ FT. El Código de Conducta para la Prevención del LA/FT debe resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y especifi cando, de ser el caso, aquellos detalles particulares a los que deberá ceñirse el sujeto obligado y sus trabajadores, acorde con la función notarial. El Notario podrá tomar en cuenta el “Modelo de Código de Conducta para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo” a que se refi ere el Anexo Nº 4 y 4-A de las presentes normas especiales. CAPÍTULO V SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Artículo 16º.- Supervisión del Sujeto Obligado a Informar Corresponde a la UIF-Perú velar por el cumplimiento de las presentes normas especiales y demás disposiciones sobre prevención y detección del LA/FT, utilizando sus propios mecanismos de supervisión y contando con el apoyo del Ofi cial de Cumplimiento. Artículo 17º.- Ofi cial de Cumplimiento 17.1 El Ofi cial de Cumplimiento es la persona natural responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT. Es la persona de contacto del Notario con la UIF-Perú y un agente en el cual se apoya ésta en el ejercicio de la labor de control y supervisión del mencionado sistema. El Notario podrá ser su propio Ofi cial de Cumplimiento, sólo cuando cuente con no más de veinte trabajadores. 17.2 El Ofi cial de Cumplimiento es designado por el Notario y debe ser de su absoluta confi anza, tener vínculo laboral o contractual directo con éste, y goza de autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna para tal efecto la Ley, el Reglamento y las presentes normas especiales. 17.3 La designación del Ofi cial de Cumplimiento no exime al Notario ni a sus trabajadores, de la obligación de aplicar las políticas y los procedimientos del Sistema de Prevención del LA/FT. 17.4 El Ofi cial de Cumplimiento podrá ser a dedicación no exclusiva, bastando para ello una comunicación expresa del Notario a la UIF-Perú. Sin embargo, la UIF-Perú podrá determinar los casos particulares en los que el Ofi cial de Cumplimiento deberá ser a dedicación exclusiva, tomando en consideración, entre otros aspectos, el nivel de riesgos operativos, administrativos y/o legales, el volumen promedio de transacciones u operaciones, número de personal, movimiento patrimonial, entre otros aspectos, requiriendo para ello la información complementaria necesaria. Artículo 18º.- Requisitos del Ofi cial de Cumplimiento 18.1 El Ofi cial de Cumplimiento debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: a) Tener experiencia laboral mínima de un (1) año en las actividades propias de la función notarial y/o en prevención del LA/FT, o bien tener conocimiento de ellas, en razón de su ejercicio profesional, por igual plazo, acreditado con su Hoja de Vida, que tendrá carácter de declaración jurada, o experiencia por igual plazo como Ofi cial de Cumplimiento o como trabajador en el área a cargo de un Ofi cial de Cumplimiento en otro sector. b) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. c) No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. d) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema fi nanciero o en cobranza judicial. e) No haber sido declarado en quiebra. f) Otros que establezca la SBS. Los precitados requisitos podrán ser acreditados con declaraciones juradas. 18.2 La designación del Ofi cial de Cumplimiento deberá ser comunicada por el Notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú u otro medio que determine la SBS, de manera confi dencial y reservada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de la fecha de designación, adjuntando la documentación que acredite que cumple con los requisitos señalados en el numeral que antecede y señalando como mínimo la información siguiente del Ofi cial de Cumplimiento: a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Nacionalidad. d) Dirección de la ofi cina notarial. e) Datos de contacto [teléfonos, facsímil, correo electrónico, otros]. f) Indicar si se desempeñará a dedicación exclusiva o no. g) Fecha de ingreso y cargo que desempeña. En caso el Notario sea el Ofi cial de Cumplimiento, deberá indicar la fecha y número de la Resolución Ministerial de nombramiento como tal y fecha de inicio de la función notarial. Los cambios en la referida información deberán ser comunicados dentro del mismo plazo establecido para la designación. 18.3 La persona designada como Ofi cial de Cumplimiento sólo podrá serlo de un Sujeto Obligado a la vez. 18.4 La remoción o resolución del Ofi cial de Cumplimiento deberá ser comunicada por el Notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú u otro medio que determine la SBS, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrida, indicando las razones que justifi can tal medida. La situación de vacancia no podrá durar más de treinta (30) días calendario, desde la fecha de producida aquella. 18.5 En caso de ausencia temporal del Ofi cial de Cumplimiento, el Notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú, u otro medio que determine la SBS, comunicará el nombre del trabajador que lo reemplazará, adjuntando la documentación sustentatoria a que se refi ere el artículo 18º de las presentes normas especiales y sustentando las razones que justifi can la medida. El Notario podrá reemplazar al Ofi cial de Cumplimiento aun cuando tenga más de 20 trabajadores, bastando para ello carta suscrita por el Notario. La ausencia temporal no podrá durar más de cuatro (04) meses. Artículo 19º.- Confi dencialidad del Ofi cial de Cumplimento. La UIF-Perú asignará códigos secretos tanto al Notario como al Ofi cial de Cumplimiento, luego de