Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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la Prevencion del LA/FT que contendra las politicas, los mecanismos y procedimientos para la prevencion y deteccion del LA/FT, segun lo dispuesto por la Ley, su Reglamento, las presentes normas especiales y demas disposiciones emitidas sobre la materia. Contendra la informacion minima a que se refiere el Anexo N° 3, 3-A, 3B, 3-C y 3-D de las presentes normas especiales, "Modelo de Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo". El incumplimiento generara responsabilidad administrativa. 14.2 El Manual debe ser aprobado por el Notario y puesto en conocimiento de sus trabajadores y estara a disposicion de la UIF-Peru cuando asi lo requiera. 14.3 El Manual se debera mantener permanentemente actualizado, incorporando las "Senales de Alerta" identificadas por el Notario o su Oficial de Cumplimiento sobre la base de lo establecido en el Anexo N° 1 de estas normas. Correspondera al Notario incorporar en el Manual los criterios a adoptar respecto de montos, periodos temporales, entre otros aspectos discrecionales, respecto de las senales de alerta. Articulo 15º.- Codigo de Conducta para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo El Notario debe aprobar y poner en practica un Codigo de Conducta para la Prevencion del LA/FT, destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevencion del LA/FT, y contendra entre otros aspectos, los principios rectores, valores y politicas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposicion al LA/ FT. El Codigo de Conducta para la Prevencion del LA/FT debe resaltar el caracter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevencion del LA/FT de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y especificando, de ser el caso, aquellos detalles particulares a los que debera cenirse el sujeto obligado y sus trabajadores, acorde con la funcion notarial. El Notario podra tomar en cuenta el "Modelo de Codigo de Conducta para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo" a que se refiere el Anexo Nº 4 y 4-A de las presentes normas especiales. CAPITULO V SUPERVISION DEL SISTEMA DE PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Articulo 16º.- Supervision del Sujeto Obligado a Informar Corresponde a la UIF-Peru velar por el cumplimiento de las presentes normas especiales y demas disposiciones sobre prevencion y deteccion del LA/FT, utilizando sus propios mecanismos de supervision y contando con el apoyo del Oficial de Cumplimiento. Articulo 17º.- Oficial de Cumplimiento 17.1 El Oficial de Cumplimiento es la persona natural responsable de vigilar la adecuada implementacion y funcionamiento del sistema de prevencion del LA/FT. Es la persona de contacto del Notario con la UIF-Peru y un agente en el cual se apoya esta en el ejercicio de la labor de control y supervision del mencionado sistema. El Notario podra ser su propio Oficial de Cumplimiento, solo cuando cuente con no mas de veinte trabajadores. 17.2 El Oficial de Cumplimiento es designado por el Notario y debe ser de su absoluta confianza, tener vinculo laboral o contractual directo con este, y goza de autonomia e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna para tal efecto la Ley, el Reglamento y las presentes normas especiales. 17.3 La designacion del Oficial de Cumplimiento no exime al Notario ni a sus trabajadores, de la obligacion de aplicar las politicas y los procedimientos del Sistema de Prevencion del LA/FT. 17.4 El Oficial de Cumplimiento podra ser a dedicacion no exclusiva, bastando para ello una comunicacion expresa del Notario a la UIF-Peru. Sin embargo, la UIF-Peru podra determinar los casos particulares en los que el Oficial de Cumplimiento debera ser a dedicacion exclusiva, tomando en consideracion, entre otros aspectos, el nivel de riesgos operativos, administrativos y/o legales, el volumen

promedio de transacciones u operaciones, numero de personal, movimiento patrimonial, entre otros aspectos, requiriendo para ello la informacion complementaria necesaria. Articulo 18º.Cumplimiento Requisitos del Oficial de

18.1 El Oficial de Cumplimiento debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: a) Tener experiencia laboral minima de un (1) ano en las actividades propias de la funcion notarial y/o en prevencion del LA/FT, o bien tener conocimiento de ellas, en razon de su ejercicio profesional, por igual plazo, acreditado con su Hoja de MORDAZA, que tendra caracter de declaracion jurada, o experiencia por igual plazo como Oficial de Cumplimiento o como trabajador en el area a cargo de un Oficial de Cumplimiento en otro sector. b) No haber sido condenado por la comision de delito doloso. c) No haber sido destituido de cargo publico o haber sido cesado en el por falta grave. d) No tener deudas vencidas por mas de ciento veinte (120) dias en el sistema financiero o en cobranza judicial. e) No haber sido declarado en quiebra. f) Otros que establezca la SBS. Los precitados requisitos podran ser acreditados con declaraciones juradas. 18.2 La designacion del Oficial de Cumplimiento debera ser comunicada por el Notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru u otro medio que determine la SBS, de manera confidencial y reservada, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de la fecha de designacion, adjuntando la documentacion que acredite que cumple con los requisitos senalados en el numeral que antecede y senalando como minimo la informacion siguiente del Oficial de Cumplimiento: a) Nombres y apellidos. b) MORDAZA y numero de documento de identidad. c) Nacionalidad. d) Direccion de la oficina notarial. e) Datos de contacto [telefonos, facsimil, correo electronico, otros]. f) Indicar si se desempenara a dedicacion exclusiva o no. g) Fecha de ingreso y cargo que desempena. En caso el Notario sea el Oficial de Cumplimiento, debera indicar la fecha y numero de la Resolucion Ministerial de nombramiento como tal y fecha de inicio de la funcion notarial. Los cambios en la referida informacion deberan ser comunicados dentro del mismo plazo establecido para la designacion. 18.3 La persona designada como Oficial de Cumplimiento solo podra serlo de un Sujeto Obligado a la vez. 18.4 La remocion o resolucion del Oficial de Cumplimiento debera ser comunicada por el Notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru u otro medio que determine la SBS, dentro de los cinco (5) dias habiles de ocurrida, indicando las razones que justifican tal medida. La situacion de vacancia no podra durar mas de treinta (30) dias calendario, desde la fecha de producida aquella. 18.5 En caso de ausencia temporal del Oficial de Cumplimiento, el Notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Peru, u otro medio que determine la SBS, comunicara el nombre del trabajador que lo reemplazara, adjuntando la documentacion sustentatoria a que se refiere el articulo 18º de las presentes normas especiales y sustentando las razones que justifican la medida. El Notario podra reemplazar al Oficial de Cumplimiento aun cuando tenga mas de 20 trabajadores, bastando para ello carta suscrita por el Notario. La ausencia temporal no podra durar mas de cuatro (04) meses. Articulo 19º.- Confidencialidad del Oficial de Cumplimento. La UIF-Peru asignara codigos secretos tanto al Notario como al Oficial de Cumplimiento, luego de

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