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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472874 3. Supervisar en su ámbito el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada. 4. Concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada. 5. Promover la formalización e innovación de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el desarrollo empresarial de las Comunidades Campesinas y Nativas. 6. Promover la aplicación de la simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo necesario para promover la inversión privada y el establecimiento de nuevas empresas en su jurisdicción. 7. Promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para proyectos de inversión local. 8. Identifi cación de las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inversión privada, proponiendo soluciones para superarlas. Que, asimismo, el Artículo 33º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, faculta a los gobiernos locales a promover la inversión privada en su ámbito de competencia mediante la entrega en concesión para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales; Que, mediante Ordenanza Nº 867-MML se aprobó “El Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana” cuyo objeto dispuesto por el Artículo 1º es establecer el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su Jurisdicción, promuevan la Inversión Privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. En tal sentido, la anotada Ordenanza regula la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28059, Ley Marco de la Inversión Descentralizada, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM en el ámbito de la provincia de Lima, en el marco de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Inversión Privada, establece el marco legal que regula la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada, con la fi nalidad de viabilizar su implementación; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Las ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa y que a tenor de los dispuesto en el Inc. 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, estas tienen rango de ley. Que, mediante Informe Nº 047-2012-GOPP-MSS del 04.07.2012, la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, propone un proyecto de Ordenanza que establece las disposiciones que regulan el tratamiento de la inversión privada en el ámbito del Distrito de Santiago de Surco, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, en el ámbito de competencia de los Gobiernos Locales, en concordancia con las disposiciones legales vigentes de carácter nacional y las dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre el particular; Que, a través del Memorando Nº 328-2012-GPP- MSS del 06.07.2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adjunta el Informe Nº 063-2012-SGPRA- GPP-MSS del 06.07.2012 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, opinando favorablemente por la emisión de la Ordenanza submateria, en atención a que actualmente hay una brecha importante en materia de infraestructura y obras públicas, previstos en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito, que no son posibles de atender por los limitados recursos con los que cuenta la Municipalidad de Santiago de Surco. En ese sentido, se hace indispensable recurrir a la inversión privada con la fi nalidad de fi nanciarlos y satisfacer necesidades urgentes de la entidad; Que, con Informe Nº 531-2012-GAJ-MSS del 16.07.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que regula la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Santiago de Surco, para lo cual deberán elevarse los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación; Que, con el Memorándum Nº 820-2012-GM-MSS del 23.07.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza. Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 552- 2012-GOPP-MSS del 02.08.2012, la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, informa que se ha cumplido con el procedimiento previsto en la Directiva Nº 005-2009- MSS, aprobado por Resolución Nº 220-2009-RASS, siendo el caso que no se han presentado comentarios y/o sugerencias por parte de los vecinos, al haberse prepublicado el presente proyecto de Ordenanza, conforme a lo dispuesto por la mencionada Directiva; Estando al Dictamen Conjunto Nº 025-2012-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos y al Informe Nº 531-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numerales 3), 8) y 32), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente norma establece las disposiciones que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito del Distrito de Santiago de Surco, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, en el ámbito de competencia de los Gobiernos Locales. Se entiende por obras públicas de infraestructura o de servicios públicos locales, en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, a todas aquellas que están comprendidas como tales en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2.- Defi niciones Las expresiones en singular comprenden, en su caso al plural y viceversa. Cuando se haga mención de un artículo sin hacer referencia a una norma específi ca se entenderá referida al presente Reglamento. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: a) Adjudicatario o Postor Adjudicatario: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, cuya oferta haya obtenido el otorgamiento de la buena pro en alguno de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. Dependiendo de la modalidad contractual mediante la cual se formaliza la participación de la inversión privada el Adjudicatario constituirá en el país una persona jurídica para la celebración y ejecución del Contrato de Participación de la Inversión Privada correspondiente. b) Contratista: Es la persona natural o jurídica con la cual el Gobierno Local ha suscrito un Contrato de Participación de la Inversión Privada y que ante el Gobierno Local detenta la responsabilidad por la actividad comprendida en el respectivo Contrato. c) Contrato de Participación de la Inversión Privada o Contrato: Cualquiera de las modalidades contractuales a las que se refi ere el Artículo 6.