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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472875 d) Gobierno Local: Se entenderá por tal a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, como Organismo Promotor de la Inversión Privada. e) Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP).- Es la instancia técnica que conduce el proceso de Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Santiago de Surco. f) Agencia de Fomento de la Inversión Privada.- Es el órgano especializado, de carácter consultivo y de coordinación con el sector privado, creado por la Municipalidad, al amparo de lo establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. g) Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI).- Es el órgano colegiado que se encarga de la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Artículo 6 Dichos órganos son de carácter temporal, extendiéndose su permanencia únicamente por el plazo previsto para los procedimientos a que se ha hecho referencia h) Concejo Municipal: Es el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad. Artículo 3.- Competencias del Concejo Municipal. En materia de promoción de la inversión privada en proyectos públicos de alcance municipal, el Concejo Municipal como órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, tiene las siguientes competencias: a) Determinación de los proyectos municipales cuya ejecución se efectuará mediante alguna de las modalidades de promoción de la inversión privada. En tal sentido, es competente para: - Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y prestación de servicios públicos municipales al sector privado. - Aprobar la concesión de nuevos proyectos, obras o servicios públicos existentes o por crear. b) Aprobar los Planes de Promoción de la Inversión Privada propuestos por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. c) Aprobar las propuestas de Normas Municipales que le someta a consideración el Organismo Promotor de la Inversión Privada. d) Aprobar las propuestas de iniciativas en proyectos de inversión que sean presentadas por particulares, previstos en los siguientes escenarios: • Aprobación de la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada • Aprobación de la Adjudicación Directa de la Iniciativa Privada. • Aprobación del Concurso de Proyectos Integrales Artículo 4.- Competencias del Alcalde. En materia de promoción de la inversión privada en proyectos públicos de alcance municipal, el Alcalde ejerce las siguientes competencias: a) Otorgar y suscribir los Contratos de Participación de la Inversión Privada al titular de la propuesta más conveniente, previa aprobación del Concejo Municipal. b) Autorizar a los Contratistas la cesión de su posición contractual a otra persona natural o jurídica, dependiendo de la modalidad contractual utilizada, nacional o extranjera, y la constitución de garantía sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas del Contrato de Participación de la Inversión Privada, conforme a la naturaleza jurídica del mismo, con opinión favorable de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos. c) Aprobar la modifi cación de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Contratista y opinión favorable de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos. Las modifi caciones que sean introducidas, según lo dispuesto en el presente literal, deberán respetar cuando menos la naturaleza del Contrato, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes. d) Disponer la ejecución de las garantías establecidas en las Bases y en los Contratos de Participación de la Inversión Privada; así como la aplicación de las penalidades por incumplimiento previstas en los Contratos. e) Declarar la suspensión del Contrato de Participación de la Inversión Privada o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada o en el Contrato. f) Las demás que se pacten en los Contratos de Participación de la Inversión Privada. Artículo 5.- Funciones de los CEPRI. Sin perjuicio de lo que se señale en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada ejercen las funciones que se detallan a continuación: a) Elaborar y proponer el Plan de Promoción de la Inversión Privada y las Bases para ejecutar los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. b) Determinar el plazo y cronograma de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, así como los plazos generales relacionados con los Contratos. c) Conducir el o los procedimientos de selección destinados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada a que se refi ere el Capítulo I del Título II y las contempladas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, que le hubieran sido asignadas, así como efectuar todos los actos relacionados con el trámite de los mismos. d) Las demás que le correspondan según las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. TÍTULO II INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPÍTULO I MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 6.- Participación de la inversión privada en proyectos municipales. La inversión privada en proyectos municipales se formaliza a través de Contratos de Participación de la Inversión Privada, tales como: a) Venta de activos. b) Concesión. c) Asociación en participación. d) Contrato de gerencia. e) Joint Venture. f) Especialización de Servicios (OUTSOURCING) g) Otras modalidades contractuales, permitidas por ley. No existen límites al contenido de estos Contratos, salvo los que establece la Constitución y la ley. Los Contratos de Participación de la Inversión Privada se adjudicarán mediante Concurso Público, Licitación Pública u otros mecanismos de oferta pública, de manera tal que se promueva la competencia y se garantice la transparencia en estos procedimientos. Dichos Contratos podrán ser adjudicados a titulo gratuito, oneroso, cofi nanciado o mixto. Artículo 7.- Defi nición de las modalidades de participación de la inversión privada en proyectos públicos. Las siguientes defi niciones tienen carácter ilustrativo y no restrictivo para mejor uso del presente Reglamento: