Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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d) Gobierno Local: Se entendera por tal a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", como Organismo Promotor de la Inversion Privada. e) Organismo Promotor de la Inversion Privada (OPIP).- Es la instancia tecnica que conduce el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada en el Distrito de MORDAZA de Surco. f) Agencia de Fomento de la Inversion Privada.Es el organo especializado, de caracter consultivo y de coordinacion con el sector privado, creado por la Municipalidad, al MORDAZA de lo establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. g) Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI).- Es el organo colegiado que se encarga de la ejecucion de uno o mas procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el Articulo 6 Dichos organos son de caracter temporal, extendiendose su permanencia unicamente por el plazo previsto para los procedimientos a que se ha hecho referencia h) Concejo Municipal: Es el organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada de la Municipalidad. Articulo 3.- Competencias del Concejo Municipal. En materia de promocion de la inversion privada en proyectos publicos de alcance municipal, el Concejo Municipal como organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada, tiene las siguientes competencias: a) Determinacion de los proyectos municipales cuya ejecucion se efectuara mediante alguna de las modalidades de promocion de la inversion privada. En tal sentido, es competente para: - Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y prestacion de servicios publicos municipales al sector privado. - Aprobar la concesion de nuevos proyectos, obras o servicios publicos existentes o por crear. b) Aprobar los Planes de Promocion de la Inversion Privada propuestos por el Organismo Promotor de la Inversion Privada. c) Aprobar las propuestas de Normas Municipales que le someta a consideracion el Organismo Promotor de la Inversion Privada. d) Aprobar las propuestas de iniciativas en proyectos de inversion que MORDAZA presentadas por particulares, previstos en los siguientes escenarios: · Aprobacion de la Declaratoria de Interes de la Iniciativa Privada · Aprobacion de la Adjudicacion Directa de la Iniciativa Privada. · Aprobacion del Concurso de Proyectos Integrales Articulo 4.- Competencias del Alcalde. En materia de promocion de la inversion privada en proyectos publicos de alcance municipal, el MORDAZA ejerce las siguientes competencias: a) Otorgar y suscribir los Contratos de Participacion de la Inversion Privada al titular de la propuesta mas conveniente, previa aprobacion del Concejo Municipal. b) Autorizar a los Contratistas la cesion de su posicion contractual a otra persona natural o juridica, dependiendo de la modalidad contractual utilizada, nacional o extranjera, y la constitucion de garantia sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas del Contrato de Participacion de la Inversion Privada, conforme a la naturaleza juridica del mismo, con opinion favorable de la Gerencia de Obras Publicas y Proyectos. c) Aprobar la modificacion de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Contratista y opinion favorable de la Gerencia de Obras Publicas y Proyectos. Las modificaciones que MORDAZA introducidas, segun lo dispuesto en el presente literal, deberan respetar cuando menos la naturaleza del Contrato, las condiciones economicas

y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes. d) Disponer la ejecucion de las garantias establecidas en las Bases y en los Contratos de Participacion de la Inversion Privada; asi como la aplicacion de las penalidades por incumplimiento previstas en los Contratos. e) Declarar la suspension del Contrato de Participacion de la Inversion Privada o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada o en el Contrato. f) Las demas que se pacten en los Contratos de Participacion de la Inversion Privada. Articulo 5.- Funciones de los CEPRI. Sin perjuicio de lo que se senale en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada, los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada ejercen las funciones que se detallan a continuacion: a) Elaborar y proponer el Plan de Promocion de la Inversion Privada y las Bases para ejecutar los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada. b) Determinar el plazo y cronograma de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada, asi como los plazos generales relacionados con los Contratos. c) Conducir el o los procedimientos de seleccion destinados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada a que se refiere el Capitulo I del Titulo II y las contempladas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada, que le hubieran sido asignadas, asi como efectuar todos los actos relacionados con el tramite de los mismos. d) Las demas que le correspondan segun las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. TITULO II INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA CAPITULO I MODALIDADES DE PARTICIPACION DE LA INVERSION PRIVADA Articulo 6.- Participacion de la inversion privada en proyectos municipales. La inversion privada en proyectos municipales se formaliza a traves de Contratos de Participacion de la Inversion Privada, tales como: a) Venta de activos. b) Concesion. c) Asociacion en participacion. d) Contrato de gerencia. e) Joint Venture. f) Especializacion de Servicios (OUTSOURCING) g) Otras modalidades contractuales, permitidas por ley. No existen limites al contenido de estos Contratos, salvo los que establece la Constitucion y la ley. Los Contratos de Participacion de la Inversion Privada se adjudicaran mediante Concurso Publico, Licitacion Publica u otros mecanismos de oferta publica, de manera tal que se promueva la competencia y se garantice la transparencia en estos procedimientos. Dichos Contratos podran ser adjudicados a titulo gratuito, oneroso, cofinanciado o mixto. Articulo 7.- Definicion de las modalidades de participacion de la inversion privada en proyectos publicos. Las siguientes definiciones tienen caracter ilustrativo y no restrictivo para mejor uso del presente Reglamento:

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