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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472865 cumplimiento de las normas vigentes sobre prevención del LA/FT. Segunda.- De la supervisión del sistema de prevención del LA/FT Las funciones de supervisión, control y fi scalización establecidas en las presentes normas serán ejercidas por la SBS a través de la UIF-Perú. El Consejo del Notariado o el Colegio de Notarios de la jurisdicción podrán coadyuvar en la realización de determinada visita de supervisión, siempre que así lo requiera la SBS a través de la UIF-Perú. Artículo Segundo.- Los Notarios de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 1 de enero de 2013, deberán remitir a la UIF-Perú, su Registro de Operaciones (RO) en medio electrónico, conforme a las instrucciones que emita la SBS, mediante Ofi cio Múltiple. El envío electrónico para los Notarios de las demás provincias del Perú, será en forma progresiva, según lo que establezca la SBS, mediante Ofi cio Múltiple. Artículo Tercero.- Los Notarios a nivel nacional deberán remitir sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), así como toda su documentación adjunta o complementaria, a partir del 1 de octubre de 2012 a través del Sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en el portal habilitado por la SBS para tal efecto. Desde la vigencia de la presente norma hasta el 30 de setiembre de 2012, inclusive, el Notario deberá comunicar el ROS en medio físico. Únicamente, durante el mes de octubre de 2012, los Ofi ciales de Cumplimiento de los Notarios, además de utilizar la plantilla ROSEL, también podrán enviar a la UIF- Perú, sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por medio físico. A partir del 2 de noviembre de 2012, el envío del ROS será remitido únicamente mediante el Sistema ROSEL; excepto en aquellos casos debidamente justifi cados y autorizados por la SBS, a través de la UIF-Perú. Artículo Cuarto.- Aprobar los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, que serán publicados en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 827750-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 144- MDSL de la Municipalidad Distrital de San Luis que establece la tasa por estacionamiento vehicular ACUERDO DE CONCEJO Nº 1380 Lima, 8 de agosto de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto de 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006724 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 144-MDSL, de la Municipalidad Distrital de San Luis, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de San Luis, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000492 opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestación del servicio se efectuará en 800 espacios de lunes a domingo en los horarios de 07:00 a 14:00 horas, de 08:00 a 15:00 horas, de 09:00 a 16:00 horas y de 10:00 a 17:00 horas, dependiendo de las zonas, con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos; y los ingresos que la citada Municipalidad Distrital ha proyectado percibir por la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 99.89% de los costos del servicio y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma; De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 191-2012-MML/CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 144- MDSL de la Municipalidad Distrital de San Luis que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito. Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratifi catorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 144-MDSL que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, días y horarios. La aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 827757-1 Designan Auxiliar Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00002805 Lima, 25 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad