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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472873 LUNES 11,200.00 5656 50.50% MARTES 5,649 50.43% MIÉRCOLES 5,652 50.47% JUEVES 5,669 50.62% VIERNES 5,706 50.95% SÁBADO 5,637 50.33% DOMINGO 5,615 50.13% (9) (10) Porcentaje de uso promedio en una semana Cantidad de espacios usados en una semana 50% 39,584 (10) (11) (12)=(10)*(11) (13) Cantidad de espacios usados en una semana Nº de semanas en el periodo Cantidad de espacios usados en temporada Estructuras de costos 39,584 50 1,979,200.00 990,724.91 (14)=(13) / (12) (15) (12) (16)=(12)*(15) Costo por cada espacio de 30 minutos Tasa a cobrar por cada 30 minutos Cantidad de espacios usados Ingresos proyectados en el periodo 0.5006 S/. 0.50 1,979,200.00 989,600.00 (16) (13) (16) - (13) (17) Ingresos proyectados Estructuras de costos Ingresos - Costos Porcentaje de cobertura 989,600.00 990,724.91 -1,124.91 99.89% (No se brinda servicios dias feriados) 827755-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 431-MSS Santiago de Surco, 9 de agosto de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha: VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 025-2012-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2730-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 820-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 481 y 531-2012-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 328-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 063-2012-SGPRA-GPP-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 047-2012-GOPP-MSS y el Memorándum Nº 552-2012-GOPP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que regula la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Santiago de Surco. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la norma anotada previamente señala en sus incisos 3, 5, 7, y 8 del Artículo 195º que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para: “(…) 3. Administrar sus bienes y Rentas (…) 5. Organizar, Reglamentar y Administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad (…) 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.” Que, la Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada – Ley Nº 28059, tiene por objeto establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. En su Artículo 5º, la anotada norma establece las funciones de las municipalidades para la promoción de la inversión privada, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, las cuales son: 1. Defi nir, aprobar y ejecutar en su Plan de Desarrollo Concertado las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estratégicos para la potenciación y mejor desempeño de la economía local. 2. Ejercer la gestión estratégica de la competitividad y la productividad conforme a los principios de gestión local señalados por ley.