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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472876 a) Venta de Activos.- Es la modalidad de participación de la inversión privada por medio de la cual el Gobierno Local, transfi ere a personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, mediante los procedimientos establecidos en la Normas Vigentes en Materia de la Inversión Privada, activos de su propiedad, a cambio de un precio. Para los efectos del presente Reglamento, la venta de activos comprende a su vez la transferencia de las acciones representativas del capital social de las entidades que conforman la actividad empresarial de los Gobiernos Locales. b) Concesión.- Es el acto administrativo por el cual el Gobierno Local, otorga a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos, por un plazo determinado. c) Asociación en Participación.- Es la modalidad mediante la cual, una empresa de propiedad del Gobierno Local, denominado asociante, concede a otra u otras personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras, denominados asociados, una participación en el resultado y/o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribución. d) Contrato de Gerencia.- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, cede temporalmente a otra u otras personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, la dirección, administración y/o gestión de una empresa estatal, transfi riendo el manejo o gerenciamiento de la misma. e) Contrato de Riesgo Compartido (Joint Venture).- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, celebra un acuerdo con una o mas personas jurídicas nacionales o extranjeras para llevar a cabo, de manera conjunta, una operación económica empresarial y por el cual, ambas partes adquieren el compromiso de compartir, por un plazo determinado, costos de inversión, costos operativos, riesgos empresarios, entre otros. f) Especialización de servicios (Outsourcing).- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, celebra un acuerdo con una o mas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, transfi riéndoles una parte integral del proceso productivo de una o varias actividades, bajo la condición que el inversionista privado asuma las tareas contratadas por su cuenta y riesgo. Artículo 8.- Modalidades de participación de la inversión privada distinto de la concesión Para efectos de la adopción de las modalidades de participación de la inversión privada en proyectos públicos a que se refi eren los literales a), c), d), e) y f) del Artículo 6, se deberá tomar en cuenta lo establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. En consecuencia: a) La transferencia o venta de activos se llevará a cabo a través de los procedimientos de oferta pública. b) La celebración de los contratos de asociación en participación, gerencia, riesgo compartido (joint venture), especialización de servicios (outsourcing) u otros similares se llevará a cabo a través del procedimiento establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada y el presente Reglamento. Artículo 9.- Participación de la inversión privada a través de concesiones. La referencia a la modalidad de concesión contemplada en el literal b) del Artículo 6, comprende todos aquellos actos administrativos en virtud de los cuales la Municipalidad, dentro del ámbito de sus competencias previamente determinadas por el ordenamiento, otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y/o explotación de servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. En consecuencia, dicho mecanismo se ejecutará de conformidad con el procedimiento de Licitación Pública Especial y/o Concurso de Proyectos Integrales, para efectos de lo cual resultarán de aplicación las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada y el presente Reglamento. CAPÍTULO II INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 10.- Generalidades Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo tiene por objeto regular el tratamiento de la promoción de la inversión privada que involucren recursos de la Municipalidad, como activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que se produzca como consecuencia de la iniciativa privada, en el ámbito de su respectiva competencia. La promoción de la inversión privada como consecuencia de la presentación de iniciativas privadas constituye un instrumento de apoyo a la Municipalidad en la formulación de proyectos públicos de inversión privada, sin perjuicio de las iniciativas provenientes de ésta. Artículo 11.- Requisitos para la presentación de iniciativas privadas en proyectos de inversión. 11.1. Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán presentar ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, iniciativas de proyectos de inversión sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que puedan ser ejecutados con la participación de la inversión privada a través de las modalidades previstas en el Artículo 6. 11.2. En dichas iniciativas se deberá identifi car el proyecto de inversión a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra, activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicio Público, que pretende explotar, las bases de su factibilidad técnica, las posibles fuentes de fi nanciamiento del proyecto, así como otros aspectos que permitan identifi carlo con claridad. El contenido mínimo exigido para la propuesta es el que se detalla a continuación: a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley. b) Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada a través del cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6. c) Descripción del Proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra publica de infraestructura y de servicios públicos de la Municipalidad sobre el cual se desarrollará el proyecto , así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situación legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Benefi cios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado, y de resultar aplicable por el tipo de proyecto; arquitectura y/o ingeniería preliminar del proyecto en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada. d) Ámbito de influencia del Proyecto. e) Evaluación económica y fi nanciera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de fi nanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Organismo Promotor de la Inversión Privada y su evaluación por el Concejo Municipal. f) Evaluación preliminar del impacto ambiental. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada. El contenido de los lineamientos a que se ha hecho referencia tendrá carácter confidencial y reservado hasta su calificación por parte del Concejo Municipal, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados.