Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

a) Venta de Activos.- Es la modalidad de participacion de la inversion privada por medio de la cual el Gobierno Local, transfiere a personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras, mediante los procedimientos establecidos en la Normas Vigentes en Materia de la Inversion Privada, activos de su propiedad, a cambio de un precio. Para los efectos del presente Reglamento, la venta de activos comprende a su vez la transferencia de las acciones representativas del capital social de las entidades que conforman la actividad empresarial de los Gobiernos Locales. b) Concesion.- Es el acto administrativo por el cual el Gobierno Local, otorga a personas juridicas, nacionales o extranjeras, la ejecucion y explotacion de determinadas obras publicas de infraestructura o la prestacion de servicios publicos, por un plazo determinado. c) Asociacion en Participacion.- Es la modalidad mediante la cual, una empresa de propiedad del Gobierno Local, denominado asociante, concede a otra u otras personas juridicas o naturales nacionales o extranjeras, denominados asociados, una participacion en el resultado y/o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada contribucion. d) Contrato de Gerencia.- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, cede temporalmente a otra u otras personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras, la direccion, administracion y/o gestion de una empresa estatal, transfiriendo el manejo o gerenciamiento de la misma. e) Contrato de Riesgo Compartido (Joint Venture).Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, celebra un acuerdo con una o mas personas juridicas nacionales o extranjeras para llevar a cabo, de manera conjunta, una operacion economica empresarial y por el cual, MORDAZA partes adquieren el compromiso de compartir, por un plazo determinado, costos de inversion, costos operativos, riesgos empresarios, entre otros. f) Especializacion de servicios (Outsourcing).- Es la modalidad contractual mediante la cual el Gobierno Local, celebra un acuerdo con una o mas personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, transfiriendoles una parte integral del MORDAZA productivo de una o varias actividades, bajo la condicion que el inversionista privado asuma las tareas contratadas por su cuenta y riesgo. Articulo 8.- Modalidades de participacion de la inversion privada distinto de la concesion Para efectos de la adopcion de las modalidades de participacion de la inversion privada en proyectos publicos a que se refieren los literales a), c), d), e) y f) del Articulo 6, se debera tomar en cuenta lo establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. En consecuencia: a) La transferencia o venta de activos se llevara a cabo a traves de los procedimientos de oferta publica. b) La celebracion de los contratos de asociacion en participacion, gerencia, riesgo compartido (joint venture), especializacion de servicios (outsourcing) u otros similares se llevara a cabo a traves del procedimiento establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada y el presente Reglamento. Articulo 9.- Participacion de la inversion privada a traves de concesiones. La referencia a la modalidad de concesion contemplada en el literal b) del Articulo 6, comprende todos aquellos actos administrativos en virtud de los cuales la Municipalidad, dentro del ambito de sus competencias previamente determinadas por el ordenamiento, otorga a personas juridicas nacionales o extranjeras la ejecucion y/o explotacion de servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos. En consecuencia, dicho mecanismo se ejecutara de conformidad con el procedimiento de Licitacion Publica Especial y/o Concurso de Proyectos Integrales, para efectos de lo cual resultaran de aplicacion las Normas

Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada y el presente Reglamento. CAPITULO II INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSION EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo 10.- Generalidades Las disposiciones contenidas en el presente Capitulo tiene por objeto regular el tratamiento de la promocion de la inversion privada que involucren recursos de la Municipalidad, como activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, que se produzca como consecuencia de la iniciativa privada, en el ambito de su respectiva competencia. La promocion de la inversion privada como consecuencia de la MORDAZA de iniciativas privadas constituye un instrumento de apoyo a la Municipalidad en la formulacion de proyectos publicos de inversion privada, sin perjuicio de las iniciativas provenientes de esta. Articulo 11.- Requisitos para la MORDAZA de iniciativas privadas en proyectos de inversion. 11.1. Las personas juridicas, nacionales o extranjeras, podran presentar ante el Organismo Promotor de la Inversion Privada, iniciativas de proyectos de inversion sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos que puedan ser ejecutados con la participacion de la inversion privada a traves de las modalidades previstas en el Articulo 6. 11.2. En dichas iniciativas se debera identificar el proyecto de inversion a contratar o a ejecutar y sus lineamientos generales, tales como la descripcion de la obra, activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y servicio Publico, que pretende explotar, las bases de su factibilidad tecnica, las posibles MORDAZA de financiamiento del proyecto, asi como otros aspectos que permitan identificarlo con claridad. El contenido minimo exigido para la propuesta es el que se detalla a continuacion: a) Nombre o razon social del solicitante con indicacion de sus generales de ley. b) Propuesta de modalidad de participacion de la inversion privada a traves del cual se llevara a cabo el MORDAZA de promocion de la inversion privada, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6. c) Descripcion del Proyecto, incluyendose: (i) Nombre y MORDAZA del proyecto, con indicacion del activo, empresa, servicio, obra publica de infraestructura y de servicios publicos de la Municipalidad sobre el cual se desarrollara el proyecto , asi como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situacion legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecucion del proyecto reportara para la localidad donde sea ejecutado, y de resultar aplicable por el MORDAZA de proyecto; arquitectura y/o ingenieria preliminar del proyecto en el que de acuerdo a las caracteristicas del mismo, se incluya la informacion tecnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada. d) Ambito de influencia del Proyecto. e) Evaluacion economica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversion, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su analisis por el Organismo Promotor de la Inversion Privada y su evaluacion por el Concejo Municipal. f) Evaluacion preliminar del impacto ambiental. g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participacion de la inversion privada. El contenido de los lineamientos a que se ha hecho referencia tendra caracter confidencial y reservado hasta su calificacion por parte del Concejo Municipal, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados.

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