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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472868 de Rentas e Informe Nº 254-2012-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello, en su artículo 74º les otorga potestad tributaria para establecer mediante Ordenanza arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa principalmente con la dación de Ordenanzas Municipales, las mismas que tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º del Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de estacionamiento vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, dicha defi nición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en cuanto califi ca a la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, mediante la Ordenanza Nº 739-MML, que señala el marco jurídico de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las municipalidades distritales para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, siendo esencial la presentación de un informe con opinión favorable de la Dirección General de Transporte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo con la Ordenanza Nº 073-94-MLM o la norma que se encuentre vigente; Que, el marco legal que regula el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular en la jurisdicción de San Luis, se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 024-MDSL, modifi cada por la Ordenanza 030-MDSL ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 272, publicado el 15 de setiembre de 2005; Que, sin embargo, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML, modifi có el artículo 28º de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, disponiendo que la vigencia del Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación; transcurrido dicho término, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme al plazo previsto para tal efecto; Que, mediante Ofi cio Nº 1014-2012-MML/GTU-SIT emitido por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se pone en conocimiento de esta entidad municipal el resultado del Estudio Técnico para la implementación del servicio de parqueo vehicular en el distrito de San Luis, donde se determinó la relación de espacios que se encuentran habilitados para el parqueo vehicular; Que, mediante Ordenanza Nº 0141-MDSL del 27 de abril de 2012 se aprobó el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Luis, el mismo que fue remitido al Servicio de Administración Tributaria para su respectiva ratifi cación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ofi cio Nº 004-090-00007420 del 22 de mayo de 2012, recepcionado con fecha 28 de mayo del mismo mes, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima, en ejercicio de sus atribuciones, efectúa observaciones de forma y fondo a los documentos remitidos, los mismos que han sido subsanados. Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 171- 2012-MDSL-GDU/SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, al Memorando Nº 058-2012- MDSL-GDU/SGOPT y 059-2012-MDSL-GDU/SGOPT de la Subgerencia de Obras Públicas y Tránsito, al Memorando Nº 119-2012-GAF-MDSL de la Gerencia de Administración y Finanzas, al Informe N 104-2012- GR-MDSL de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 254-2012-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal, respectivamente, expresan lo conveniente a fi n de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- OBJETO La Tasa de Estacionamiento Vehicular, es el tributo municipal que se origina al estacionar un vehículo en el espacio de la vía pública acondicionada para tal fi n y previamente identifi cada por la autoridad municipal. Artículo 2º.- DEFINICIÓN La presente ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular del distrito de San Luis, procurando el uso racional de la vía pública en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3º.- SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos y a la reducción de su impacto negativo en la colectividad. Constituye parte de su actividad la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otras relacionadas con el servicio. Artículo 4º.- SUJETO DE LA OBLIGACIÓN Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios públicos habilitados para el estacionamiento vehicular. Asimismo, son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de responsables solidarios, los propietarios del vehículo. Artículo 5º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona el vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 6º.- PERÍODO DE APROVECHAMIENTO El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n. Artículo 7º.- MONTO DE LA TASA La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular temporal es de cincuenta céntimos de nuevo sol (S/. 0.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo. Las camionetas, camiones y demás vehículos mayores, deberán pagar conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen. Artículo 8º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal constituye tributo de realización inmediata, debiendo efectuarse el pago en el momento previo al abandono de la zona de estacionamiento vehicular.