Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

de Rentas e Informe Nº 254-2012-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello, en su articulo 74º les otorga potestad tributaria para establecer mediante Ordenanza arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa principalmente con la dacion de Ordenanzas Municipales, las mismas que tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40º del Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de estacionamiento vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, dicha definicion guarda concordancia con lo que establece la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en cuanto califica a la tasa como el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente, asi como el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, mediante la Ordenanza Nº 739-MML, que senala el MORDAZA juridico de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, estableciendo los lineamientos legales, tecnicos y administrativos que deben observar las municipalidades distritales para la determinacion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, siendo esencial la MORDAZA de un informe con opinion favorable de la Direccion General de Transporte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de acuerdo con la Ordenanza Nº 073-94-MLM o la MORDAZA que se encuentre vigente; Que, el MORDAZA legal que regula el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular en la jurisdiccion de San MORDAZA, se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 024-MDSL, modificada por la Ordenanza 030-MDSL ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 272, publicado el 15 de setiembre de 2005; Que, sin embargo, la Sexta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 1533-MML, modifico el articulo 28º de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, disponiendo que la vigencia del Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (2) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion; transcurrido dicho termino, las municipalidades deberan dar inicio al procedimiento de ratificacion respectivo conforme al plazo previsto para tal efecto; Que, mediante Oficio Nº 1014-2012-MML/GTU-SIT emitido por la Subgerencia de Ingenieria del MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se pone en conocimiento de esta entidad municipal el resultado del Estudio Tecnico para la implementacion del servicio de parqueo vehicular en el distrito de San MORDAZA, donde se determino la relacion de espacios que se encuentran habilitados para el parqueo vehicular; Que, mediante Ordenanza Nº 0141-MDSL del 27 de MORDAZA de 2012 se aprobo el Regimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito de San MORDAZA, el mismo que fue remitido al Servicio de Administracion Tributaria para su respectiva ratificacion, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Oficio Nº 004-090-00007420 del 22 de MORDAZA de 2012, recepcionado con fecha 28 de MORDAZA del mismo mes, el Servicio de Administracion Tributaria de la

Municipalidad de MORDAZA, en ejercicio de sus atribuciones, efectua observaciones de forma y fondo a los documentos remitidos, los mismos que han sido subsanados. Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 1712012-MDSL-GDU/SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, al Memorando Nº 058-2012MDSL-GDU/SGOPT y 059-2012-MDSL-GDU/SGOPT de la Subgerencia de Obras Publicas y MORDAZA, al Memorando Nº 119-2012-GAF-MDSL de la Gerencia de Administracion y Finanzas, al Informe N 104-2012GR-MDSL de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 254-2012-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoria Legal, respectivamente, expresan lo conveniente a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- OBJETO La Tasa de Estacionamiento Vehicular, es el tributo municipal que se origina al estacionar un vehiculo en el espacio de la via publica acondicionada para tal fin y previamente identificada por la autoridad municipal. Articulo 2º.- DEFINICION La presente ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular del distrito de San MORDAZA, procurando el uso racional de la via publica en el MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 3º.- SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR El servicio municipal de estacionamiento vehicular consiste en un conjunto de actividades tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehiculos y a la reduccion de su impacto negativo en la colectividad. Constituye parte de su actividad la senalizacion de los espacios, el mantenimiento periodico de las zonas, la colocacion de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otras relacionadas con el servicio. Articulo 4º.- SUJETO DE LA OBLIGACION Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen eventualmente los espacios publicos habilitados para el estacionamiento vehicular. Asimismo, son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de responsables solidarios, los propietarios del vehiculo. Articulo 5º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona el vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Articulo 6º.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fraccion de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. Articulo 7º.- MONTO DE LA TASA La tasa por el uso de los espacios de la via publica para estacionamiento vehicular temporal es de cincuenta centimos de MORDAZA sol (S/. 0.50), por cada media hora o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de parqueo. Las camionetas, camiones y demas vehiculos mayores, deberan pagar conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen. Articulo 8º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal constituye tributo de realizacion inmediata, debiendo efectuarse el pago en el momento previo al abandono de la MORDAZA de estacionamiento vehicular.

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