Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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11.3. Junto con la informacion indicada en el numeral anterior, se acompanara la descripcion cuantificada y la sustentacion correspondiente de los gastos incurridos en su elaboracion, la cual tendra el caracter de declaracion jurada. 11.4. Las iniciativas privadas de proyectos de inversion seran presentadas ante el Organismo Promotor de la Inversion Privada. Articulo 12.- Tramite de las iniciativas privadas en proyectos de inversion. El tramite de las iniciativas privadas en proyectos de inversion sobre recursos estatales, se sujetara a las siguientes disposiciones: 12.1. Las iniciativas privadas de proyectos de inversion que MORDAZA presentadas por particulares, tienen el caracter de peticiones de MORDAZA conforme al Articulo 112° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del particular se agota con su MORDAZA ante la autoridad competente, sin posibilidad de impugnacion del pronunciamiento en sede administrativa o judicial, salvo los supuestos expresamente contemplados en el inciso 12.8 del presente Articulo. El encargado de aprobar las iniciativas privadas presentadas a la Municipalidad es el Concejo Municipal, conforme a lo previsto en el Articulo 33 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 12.2. Presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversion Privada procedera a evaluarla y, declarar de ser el caso, la viabilidad, interes o relevancia del proyecto de inversion que se proponga y si en consecuencia, el referido proyecto puede adscribirse en alguna de las modalidades de participacion de la inversion privada contempladas en el Articulo 6. Para tales efectos seran de aplicacion los criterios de evaluacion contemplados en el Articulo 13. 12.3. Para efectos de la evaluacion de la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversion Privada, debera solicitar a las Gerencias u organos de linea competentes de la Municipalidad, previa emision de informes vinculados a la evaluacion del proyecto de inversion propuesto. 12.4. Los informes que emitan las Gerencias u organos de linea competentes de la Municipalidad, tienen caracter consultivo y no vinculante para efectos de la decision que adopte el Concejo Municipal respecto de las iniciativas privadas de proyectos de inversion que MORDAZA sometidas a su consideracion. 12.5. Sin perjuicio del resultado de la evaluacion del proyecto, el Organismo Promotor de la Inversion Privada se encuentra facultado para proponer la introduccion de las ampliaciones y/o modificaciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseno de la iniciativa privada presentada. 12.6. La introduccion de ampliaciones y/o modificaciones a que se ha hecho referencia deberan ser previamente coordinadas por el Organismo Promotor de la Inversion Privada con el inversionista titular de la iniciativa privada, mediante reuniones cuyo numero sera fijado por el Organismo Promotor de la Inversion Privada, segun las caracteristicas propias de cada proyecto de inversion privada. 12.7. Una vez efectuada las reuniones de coordinacion MORDAZA mencionadas, el Organismo Promotor de la Inversion Privada comunicara al titular de la iniciativa privada, por escrito, dentro de la vigencia del plazo MORDAZA establecido en el inciso 12.8, las ampliaciones y/o modificaciones introducidas a efectos que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectos de lo cual se concedera al interesado un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde la recepcion efectiva de la comunicacion remitida por el Organismo Promotor de la Inversion Privada. En caso de disconformidad del interesado o si este no se pronuncia dentro del plazo MORDAZA indicado, el Organismo Promotor de la Inversion Privada rechazara la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podra ser impugnado en la via administrativa o judicial. 12.8. El plazo MORDAZA para emitir el pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, es de treinta (30)

dias habiles contados a partir del dia habil siguiente de la MORDAZA de la misma. - De considerarlo conveniente, el Organismo Promotor de la Inversion Privada, podra solicitar al interesado la MORDAZA de informacion complementaria, para efectos de lo cual podran concederle un plazo MORDAZA de hasta sesenta (60) dias habiles, el mismo que se computara como plazo adicional al plazo original previsto para la emision del pronunciamiento. - En caso que la elaboracion y/o recoleccion de la informacion complementaria que deba presentar el interesado genere gastos adicionales al titular de la iniciativa, estos seran asumidos por el y deberan ser sustentados mediante la documentacion respectiva, la misma que debera ser incluida por el interesado en la entrega de la informacion solicitada. 12.9. Si transcurrido el plazo original previsto en el numeral 12.8 o el plazo adicional que se hubiera otorgado de ser el caso, el Concejo Municipal no emite pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, esta se considerara desaprobada. 12.10. Aprobada la iniciativa dentro del plazo establecido por el numeral 12.8, el Organismo Promotor de la Inversion Privada, procedera a notificar al interesado la decision adoptada por el Concejo Municipal en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. De considerarlo pertinente el Organismo Promotor de la Inversion Privada podra remitir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a todas las Embajadas Peruanas acreditadas en los paises, que a juicio del Organismo Promotor de la Inversion Privada, podrian existir eventualmente interesados en presentar solicitudes de interes. - Un resumen ejecutivo de la iniciativa privada aprobada debera ser publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano, y en otro diario de circulacion nacional a costo del solicitante, asi como en la pagina Web de la Municipalidad, dentro del plazo de diez (10) dias habiles desde que el solicitante cubra los costos MORDAZA referidos, lo que debera hacer dentro de los diez (10) dias de aprobada la iniciativa, para conocimiento y participacion del publico interesado. Dicho resumen ejecutivo debera contener, cuando menos, la siguiente informacion: - Objeto y alcance del proyecto de inversion - Bienes, activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y/o servicios publicos sobre los cuales se desarrollara el proyecto - Modalidad contractual y plazo del contrato - Monto referencial de la inversion - Cronograma tentativo del MORDAZA de inversion - Forma de retribucion - Ubicacion de la dependencia en el cual se atenderian los requerimientos de estudios existentes y de otra informacion disponible relacionada con el proyecto, asi como el horario de atencion. Para acceder a la informacion a que se ha hecho referencia, los interesados suscribirian un Acuerdo de Confidencialidad. - Requisitos de precalificacion que deberan cumplir los interesados. - Modelo de solicitud de Declaracion de Interes y Acreditacion de los Requisitos de Precalificacion. 12.11. En caso el Organismo Promotor de la Inversion Privada verifique que se ha producido la recepcion de dos o mas iniciativas privadas referidas a un mismo proyecto de inversion y/o dos o mas iniciativas privadas respecto de las cuales, a criterio del Organismo Promotor de la Inversion Privada se determine que son de envergadura y de caracteristicas similares y por tanto incompatibles entre si, y siempre que no se hubiera emitido pronunciamiento sobre una de ellas; se MORDAZA preferencia en el tramite a aquella iniciativa privada, que debidamente sustentada, acredite la mayor oferta de contratos laborales de trabajo. - El Concejo Municipal aprobara las iniciativas privadas que se presenten con arreglo a lo dispuesto en el parrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el presente articulo. El

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