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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472877 11.3. Junto con la información indicada en el numeral anterior, se acompañará la descripción cuantifi cada y la sustentación correspondiente de los gastos incurridos en su elaboración, la cual tendrá el carácter de declaración jurada. 11.4. Las iniciativas privadas de proyectos de inversión serán presentadas ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Artículo 12.- Trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión. El trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, se sujetara a las siguientes disposiciones: 12.1. Las iniciativas privadas de proyectos de inversión que sean presentadas por particulares, tienen el carácter de peticiones de gracia conforme al Artículo 112° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del particular se agota con su presentación ante la autoridad competente, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial, salvo los supuestos expresamente contemplados en el inciso 12.8 del presente Artículo. El encargado de aprobar las iniciativas privadas presentadas a la Municipalidad es el Concejo Municipal, conforme a lo previsto en el Artículo 33 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 12.2. Presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada procederá a evaluarla y, declarar de ser el caso, la viabilidad, interés o relevancia del proyecto de inversión que se proponga y si en consecuencia, el referido proyecto puede adscribirse en alguna de las modalidades de participación de la inversión privada contempladas en el Artículo 6. Para tales efectos serán de aplicación los criterios de evaluación contemplados en el Artículo 13. 12.3. Para efectos de la evaluación de la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, deberá solicitar a las Gerencias u órganos de línea competentes de la Municipalidad, previa emisión de informes vinculados a la evaluación del proyecto de inversión propuesto. 12.4. Los informes que emitan las Gerencias u órganos de línea competentes de la Municipalidad, tienen carácter consultivo y no vinculante para efectos de la decisión que adopte el Concejo Municipal respecto de las iniciativas privadas de proyectos de inversión que sean sometidas a su consideración. 12.5. Sin perjuicio del resultado de la evaluación del proyecto, el Organismo Promotor de la Inversión Privada se encuentra facultado para proponer la introducción de las ampliaciones y/o modifi caciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada presentada. 12.6. La introducción de ampliaciones y/o modifi caciones a que se ha hecho referencia deberán ser previamente coordinadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada con el inversionista titular de la iniciativa privada, mediante reuniones cuyo número será fi jado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, según las características propias de cada proyecto de inversión privada. 12.7. Una vez efectuada las reuniones de coordinación antes mencionadas, el Organismo Promotor de la Inversión Privada comunicará al titular de la iniciativa privada, por escrito, dentro de la vigencia del plazo máximo establecido en el inciso 12.8, las ampliaciones y/o modifi caciones introducidas a efectos que manifi este formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectos de lo cual se concederá al interesado un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción efectiva de la comunicación remitida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. En caso de disconformidad del interesado o si este no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, el Organismo Promotor de la Inversión Privada rechazará la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial. 12.8. El plazo máximo para emitir el pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la misma. - De considerarlo conveniente, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, podrá solicitar al interesado la presentación de información complementaria, para efectos de lo cual podrán concederle un plazo máximo de hasta sesenta (60) días hábiles, el mismo que se computará como plazo adicional al plazo original previsto para la emisión del pronunciamiento. - En caso que la elaboración y/o recolección de la información complementaria que deba presentar el interesado genere gastos adicionales al titular de la iniciativa, estos serán asumidos por él y deberán ser sustentados mediante la documentación respectiva, la misma que deberá ser incluida por el interesado en la entrega de la información solicitada. 12.9. Si transcurrido el plazo original previsto en el numeral 12.8 o el plazo adicional que se hubiera otorgado de ser el caso, el Concejo Municipal no emite pronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada, esta se considerará desaprobada. 12.10. Aprobada la iniciativa dentro del plazo establecido por el numeral 12.8, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, procederá a notificar al interesado la decisión adoptada por el Concejo Municipal en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. De considerarlo pertinente el Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá remitir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a todas las Embajadas Peruanas acreditadas en los países, que a juicio del Organismo Promotor de la Inversión Privada, podrían existir eventualmente interesados en presentar solicitudes de interés. - Un resumen ejecutivo de la iniciativa privada aprobada deberá ser publicada, por una sola vez, en el Diario Ofi cial El Peruano, y en otro diario de circulación nacional a costo del solicitante, así como en la página Web de la Municipalidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que el solicitante cubra los costos antes referidos, lo que deberá hacer dentro de los diez (10) días de aprobada la iniciativa, para conocimiento y participación del público interesado. Dicho resumen ejecutivo deberá contener, cuando menos, la siguiente información: - Objeto y alcance del proyecto de inversión - Bienes, activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto - Modalidad contractual y plazo del contrato - Monto referencial de la inversión - Cronograma tentativo del proceso de inversión - Forma de retribución - Ubicación de la dependencia en el cual se atenderían los requerimientos de estudios existentes y de otra información disponible relacionada con el proyecto, así como el horario de atención. Para acceder a la información a que se ha hecho referencia, los interesados suscribirían un Acuerdo de Confi dencialidad. - Requisitos de precalifi cación que deberán cumplir los interesados. - Modelo de solicitud de Declaración de Interés y Acreditación de los Requisitos de Precalifi cación. 12.11. En caso el Organismo Promotor de la Inversión Privada verifi que que se ha producido la recepción de dos o más iniciativas privadas referidas a un mismo proyecto de inversión y/o dos o más iniciativas privadas respecto de las cuales, a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada se determine que son de envergadura y de características similares y por tanto incompatibles entre si, y siempre que no se hubiera emitido pronunciamiento sobre una de ellas; se dará preferencia en el trámite a aquella iniciativa privada, que debidamente sustentada, acredite la mayor oferta de contratos laborales de trabajo. - El Concejo Municipal aprobará las iniciativas privadas que se presenten con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el presente artículo. El