Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

verificada la informacion a que se refiere el articulo 18º, los que serviran unicamente para identificar a ambos en todas las comunicaciones que el Oficial de Cumplimiento remita a la UIF-Peru, garantizando asi la reserva de identidad del Notario y su Oficial de Cumplimiento, como la confidencialidad de la informacion remitida a la UIFPeru. El Notario y su Oficial de Cumplimiento adoptaran las acciones necesarias que garanticen la reserva de dichas claves secretas. Por su parte, corresponde a la SBS adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad de la informacion de la que MORDAZA conocimiento la UIF-Peru, como parte de su labor de supervision. Articulo 20º.- Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento Las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento son las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del LA/FT. b) Verificar la aplicacion de las politicas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador. c) Definir estrategias para la prevencion y deteccion del LA/FT. d) Proponer senales de alerta a ser incorporadas al Manual de Prevencion en dicha materia. e) Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la finalidad de determinar las operaciones que podrian ser calificadas como sospechosas y en su caso, reportarlas a la UIF-Peru a traves de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), llevando control de estas. f) Identificar y conservar junto con el sustento documental respectivo, por el plazo de diez (10) anos, las operaciones que han sido calificadas como inusuales y que no han sido reportadas a la UIF-Peru. g) Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitacion, la del Notario y sus trabajadores en materia de prevencion y deteccion del LA/FT. h) Ser el interlocutor del Notario ante la SBS, a traves de la UIF-Peru. i) Elaborar y remitir los informes anuales sobre la situacion del Sistema de Prevencion del LA/FT y su cumplimiento. j) Custodiar los registros y demas documentos requeridos para la prevencion del LA/FT. k) Revisar periodicamente, en la pagina web de la SBS (www.sbs.gob.pe), la lista de las Personas Expuestas Politicamente (PEP). l) Revisar periodicamente en la pagina web del GAFI, la Lista de Paises y Territorios No Cooperantes (www. fatf-gafi.org), asi como la Lista OFAC, las cuales pueden servirle como una herramienta de consulta para el conocimiento del cliente. m) Revisar periodicamente en la pagina web de las Naciones Unidas, las Listas sobre Personas Involucradas en Actividades Terroristas (Resolucion Nº 1267), a fin de detectar si alguna de ellas esta realizando alguna operacion en la oficina del Notario. n) Revisar periodicamente en la pagina web de las Naciones Unidas, la Lista de Paises Involucrados en Actividades de Proliferacion de MORDAZA de Destruccion Masiva y su Financiamiento. o) Las demas que MORDAZA necesarias o establezca la SBS, para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevencion del LA/FT. Articulo 21°.- Informe Anual del Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento elaborara y remitira a la UIF-Peru un informe anual sobre el cumplimiento de las politicas y procedimientos que integran el sistema de prevencion del LA/FT implementado por el Notario, el cual contendra al menos los siguientes aspectos: a) Estadistica anual de las operaciones inusuales detectadas por los trabajadores, discriminando la informacion mes por mes. b) Estadistica anual del Registro de Operaciones (RO), indicando el numero de operaciones registradas por mes y el monto involucrado.

c) Estadistica anual de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Peru, discriminando la informacion mes por mes, especificando los montos involucrados u otros aspectos que se considere significativos. d) Descripcion de nuevas senales de alerta de operaciones inusuales y tipos usuales de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas, en caso las hubiere. e) Politicas de conocimiento del cliente y del trabajador. f) Breve descripcion de los temas tratados en la capacitacion anual en materia de prevencion de LA/FT, indicando el numero de personas capacitadas. Si el Notario hubiere recibido mas de una capacitacion, indicar el numero de capacitaciones y el numero de personas capacitadas en cada una de ellas, especificando si fue nacional o internacional. g) Relacion detallada de las actividades realizadas en el ano para el cumplimiento y actualizacion del Manual y Codigo de Conducta para la Prevencion del LA/FT, asi como los casos de incumplimiento o inobservancia de este y las medidas correctivas adoptadas. h) Relacion de las actividades realizadas para el cumplimiento de las normas relativas al Registro de Operaciones (RO) y de su mantenimiento por el plazo establecido en las presentes normas. i) Cambios y actualizaciones del Manual. j) Medidas adoptadas para la verificacion y custodia de los legajos de los trabajadores, en cuanto a su contenido y actualizacion. k) Acciones adoptadas respecto a las observaciones o recomendaciones que hubiere formulado la UIF-Peru. l) Otros aspectos que el Notario o el Oficial de Cumplimiento considere relevantes. m) Otros que determine la SBS. El informe anual sera remitido por el Oficial de Cumplimiento a la UIF-Peru, a mas tardar el 15 de febrero del ano siguiente, a traves del MORDAZA de Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo u otro medio que la SBS establezca. Su incumplimiento genera las acciones correspondientes de acuerdo a ley. Articulo 22º.- Anexos Forman parte integrante de las presentes normas especiales, los siguientes anexos: Anexo Nº 1: Anexo Nº 2: Anexo Nº 3: Senales de Alerta. Registro de Operaciones (RO). Modelo de Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Anexo 3-A: Declaracion Jurada de recepcion y conocimiento del Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento de Terrorismo. Anexo 3-B: Declaracion Jurada de antecedentes personales Anexo 3-C: Declaracion Jurada de antecedentes laborales Anexo 3-D: Declaracion Jurada de antecedentes patrimoniales Modelo de Codigo de Conducta para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Anexo 4-A: Declaracion Jurada de recepcion y conocimiento del Codigo de Conducta para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento de Terrorismo. Formulario de Declaracion Jurada de Conocimiento del Cliente Diseno de Identificacion de Operaciones Inusuales DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la exencion de responsabilidad Conforme al articulo 13º de la Ley, el Notario y sus trabajadores estan exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, segun corresponda, derivadas del debido

Anexo Nº 4:

Anexo Nº 5: Anexo Nº 6:

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