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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472864 verifi cada la información a que se refi ere el artículo 18º, los que servirán únicamente para identifi car a ambos en todas las comunicaciones que el Ofi cial de Cumplimiento remita a la UIF-Perú, garantizando así la reserva de identidad del Notario y su Ofi cial de Cumplimiento, como la confi dencialidad de la información remitida a la UIF- Perú. El Notario y su Ofi cial de Cumplimiento adoptarán las acciones necesarias que garanticen la reserva de dichas claves secretas. Por su parte, corresponde a la SBS adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la confi dencialidad de la información de la que tome conocimiento la UIF-Perú, como parte de su labor de supervisión. Artículo 20º.- Responsabilidades del Ofi cial de Cumplimiento Las responsabilidades del Ofi cial de Cumplimiento son las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del LA/FT. b) Verifi car la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador. c) Defi nir estrategias para la prevención y detección del LA/FT. d) Proponer señales de alerta a ser incorporadas al Manual de Prevención en dicha materia. e) Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la fi nalidad de determinar las operaciones que podrían ser califi cadas como sospechosas y en su caso, reportarlas a la UIF-Perú a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), llevando control de éstas. f) Identifi car y conservar junto con el sustento documental respectivo, por el plazo de diez (10) años, las operaciones que han sido califi cadas como inusuales y que no han sido reportadas a la UIF-Perú. g) Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitación, la del Notario y sus trabajadores en materia de prevención y detección del LA/FT. h) Ser el interlocutor del Notario ante la SBS, a través de la UIF-Perú. i) Elaborar y remitir los informes anuales sobre la situación del Sistema de Prevención del LA/FT y su cumplimiento. j) Custodiar los registros y demás documentos requeridos para la prevención del LA/FT. k) Revisar periódicamente, en la página web de la SBS (www.sbs.gob.pe), la lista de las Personas Expuestas Políticamente (PEP). l) Revisar periódicamente en la página web del GAFI, la Lista de Países y Territorios No Cooperantes (www. fatf-gafi .org), así como la Lista OFAC, las cuales pueden servirle como una herramienta de consulta para el conocimiento del cliente. m) Revisar periódicamente en la página web de las Naciones Unidas, las Listas sobre Personas Involucradas en Actividades Terroristas (Resolución Nº 1267), a fi n de detectar si alguna de ellas está realizando alguna operación en la ofi cina del Notario. n) Revisar periódicamente en la página web de las Naciones Unidas, la Lista de Países Involucrados en Actividades de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y su Financiamiento. o) Las demás que sean necesarias o establezca la SBS, para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT. Artículo 21°.- Informe Anual del Ofi cial de Cumplimiento El Ofi cial de Cumplimiento elaborará y remitirá a la UIF-Perú un informe anual sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT implementado por el Notario, el cual contendrá al menos los siguientes aspectos: a) Estadística anual de las operaciones inusuales detectadas por los trabajadores, discriminando la información mes por mes. b) Estadística anual del Registro de Operaciones (RO), indicando el número de operaciones registradas por mes y el monto involucrado. c) Estadística anual de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú, discriminando la información mes por mes, especificando los montos involucrados u otros aspectos que se considere signifi cativos. d) Descripción de nuevas señales de alerta de operaciones inusuales y tipos usuales de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas, en caso las hubiere. e) Políticas de conocimiento del cliente y del trabajador. f) Breve descripción de los temas tratados en la capacitación anual en materia de prevención de LA/FT, indicando el número de personas capacitadas. Si el Notario hubiere recibido más de una capacitación, indicar el número de capacitaciones y el número de personas capacitadas en cada una de ellas, especifi cando si fue nacional o internacional. g) Relación detallada de las actividades realizadas en el año para el cumplimiento y actualización del Manual y Código de Conducta para la Prevención del LA/FT, así como los casos de incumplimiento o inobservancia de éste y las medidas correctivas adoptadas. h) Relación de las actividades realizadas para el cumplimiento de las normas relativas al Registro de Operaciones (RO) y de su mantenimiento por el plazo establecido en las presentes normas. i) Cambios y actualizaciones del Manual. j) Medidas adoptadas para la verifi cación y custodia de los legajos de los trabajadores, en cuanto a su contenido y actualización. k) Acciones adoptadas respecto a las observaciones o recomendaciones que hubiere formulado la UIF-Perú. l) Otros aspectos que el Notario o el Ofi cial de Cumplimiento considere relevantes. m) Otros que determine la SBS. El informe anual será remitido por el Ofi cial de Cumplimiento a la UIF-Perú, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo u otro medio que la SBS establezca. Su incumplimiento genera las acciones correspondientes de acuerdo a ley. Artículo 22º.- Anexos Forman parte integrante de las presentes normas especiales, los siguientes anexos: Anexo Nº 1: Señales de Alerta. Anexo Nº 2: Registro de Operaciones (RO). Anexo Nº 3: Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Anexo 3-A: Declaración Jurada de recepción y conocimiento del Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Terrorismo. Anexo 3-B: Declaración Jurada de antecedentes personales Anexo 3-C: Declaración Jurada de antecedentes laborales Anexo 3-D: Declaración Jurada de antecedentes patrimoniales Anexo Nº 4: Modelo de Código de Conducta para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Anexo 4-A: Declaración Jurada de recepción y conocimiento del Código de Conducta para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Terrorismo. Anexo Nº 5: Formulario de Declaración Jurada de Conocimiento del Cliente Anexo Nº 6: Diseño de Identifi cación de Operaciones Inusuales DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la exención de responsabilidad Conforme al artículo 13º de la Ley, el Notario y sus trabajadores están exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda, derivadas del debido