Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

Organismo Promotor de la Inversion Privada mantendra la confidencialidad bajo responsabilidad de los Funcionarios que tienen dicha informacion a su cargo. - En caso la iniciativa privada a la cual se le otorgo preferencia fuese desaprobada, el Organismo Promotor de la Inversion Privada reiniciara la tramitacion de la iniciativa privada que corresponda o las que se mantuvieran en forma sucesiva de ser el caso. Las decisiones emitidas por el Organismo Promotor de la Inversion Privada en la materia, no estan sujetas a revision ni impugnacion en sede administrativa o judicial. Articulo 13.- Criterios para la evaluacion de las iniciativas privadas en proyectos de inversion. Para efectos de la evaluacion de las iniciativas privadas, el Concejo Municipal tomara en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Si se ha producido la transferencia de los bienes y/o activos involucrados con la ejecucion del proyecto de inversion a favor de la Municipalidad. Para tales efectos, el Organismo Promotor de la Inversion Privada debera formular la consulta respectiva a las autoridades competentes. b) Si el proyecto de inversion se desarrolla sobre bienes publicos, o sobre parte de ellos. c) La situacion en que se encuentre el MORDAZA de saneamiento de los bienes y/o activos del Estado involucrados con la ejecucion del proyecto de inversion. d) Si el proyecto de inversion no es pasible de generar afectacion al medio ambiente, al paisaje de una MORDAZA declarada como area natural protegida y/o al patrimonio cultural de la nacion. e) Si, tanto en su implementacion como en su operacion, el proyecto de inversion genera puestos de trabajo en el area de influencia y facilita la llegada de nueva inversion privada. f) Si la iniciativa privada contiene una propuesta innovadora en materia de ejecucion y/o explotacion de obras publicas de infraestructura y servicios publicos. g) Para efectos de la evaluacion de la creatividad contenida en la propuesta, se exigira que el contenido de la propuesta cumpla con los requisitos similares a las creaciones protegidas por las normas sobre derecho de autor. h) Si la iniciativa privada presentada por el particular constituye en forma predominante un proyecto de ejecucion futura. i) Si el proyecto de inversion posibilita la integracion economica a nivel de distritos. j) Si el proyecto de inversion es economica y socialmente rentable. Articulo 14.- Determinacion del procedimiento de seleccion para la ejecucion del proyecto de Inversion. 14.1. Los terceros interesados en participar en la ejecucion de la iniciativa privada aprobada podran presentarse ante el Organismo Promotor de la Inversion Privada para manifestar su interes dentro del plazo de treinta (30) dias calendario a que se refiere el Articulo 7 de la Ley Nº 28059. Para tal efecto, deberan acompanar la Solicitud de Declaracion de Interes y la documentacion que permita acreditarlos con suficiencia como potenciales postores para la ejecucion del proyecto de inversion de acuerdo al modelo aprobado por el Organismo Promotor de la Inversion Privada y que sera incluido en el resumen ejecutivo a que se refiere el numeral 12.10. Dicha acreditacion sera necesaria para efectos de su precalificacion, la misma que debera llevarse a cabo en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles contado desde el vencimiento del plazo para la MORDAZA a que se ha hecho referencia. 14.2. En caso no se presenten terceros interesados al termino del plazo previsto en el numeral 14.1, o que, como resultado de la precalificacion a que se ha hecho

referencia, unicamente el titular de la iniciativa pueda ser considerado como postor apto, sera de aplicacion la adjudicacion o concesion directa a que se refiere el Articulo 15. 14.3. En caso se advierta la concurrencia de interesados en el plazo previsto en el numeral 14.1, y que en tal sentido, el Organismo Promotor de la Inversion Privada considere que el proyecto de inversion contenido en la iniciativa MORDAZA indicada se adapta a alguna de las modalidades de participacion de la inversion privada contempladas en el Articulo 6, este ultimo podra optar por la Licitacion Publica Especial y/o algun mecanismo de Oferta Publica de ser el caso, o promover un Concurso de Proyectos Integrales. 14.4. El titular de la iniciativa podra concurrir a los procedimientos de Oferta Publica, Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales, acompanando el documento que aprueba la misma, para efectos del reembolso de gastos. - Las bases de los procedimientos de seleccion estableceran los criterios de evaluacion aplicables para cada caso. 14.5. En caso que la buena pro para la ejecucion del proyecto de inversion fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del autor de la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboracion de la misma, seran reintegrados. Articulo 15.- Adjudicacion o concesion directa del proyecto de inversion. En los supuestos en que resulte procedente la adjudicacion y/o concesion directa conforme a lo establecido en el Articulo 7, literal b) de la Ley Nº 28059, el Concejo Municipal adoptara el acuerdo correspondiente, encargando al Organismo Promotor de la Inversion Privada la negociacion del contrato, para lo cual resultaran de aplicacion las siguientes disposiciones: 15.1 El periodo de negociacion del contenido del respectivo contrato de participacion de la inversion privada a suscribirse, no podra exceder de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la adopcion del acuerdo referido en el parrafo precedente. Este plazo debera ser MORDAZA a pedido del inversionista hasta un MORDAZA de sesenta (60) dias habiles adicionales, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo original a que se ha hecho referencia. 15.2 La negociacion del contenido del contrato de participacion de la inversion privada, estara dirigida exclusivamente a la atencion de aspectos complementarios, tendientes a posibilitar la ejecucion del mismo. Por esta via no se podra alterar el contenido de la iniciativa privada aprobada por el Concejo Municipal. 15.3 Si dentro del plazo establecido en el inciso 15.1 no es posible llegar a un acuerdo con el titular de la iniciativa privada aprobada, respecto de los terminos del contrato de participacion de la inversion privada, el Organismo Promotor de la Inversion Privada procedera a dar por culminado el MORDAZA de negociacion y podra convocar al procedimiento de seleccion que corresponda. El titular de la iniciativa privada podra participar en el procedimiento de seleccion que convoque el Organismo Promotor de la Inversion Privada. CAPITULO III DE LOS COMITES ESPECIALES DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Articulo 16.- Creacion de los comites especiales de promocion de la inversion privada. La ejecucion de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada prevista en el Articulo 6 sera llevada a cabo por los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el Articulo 5, creados para tales efectos por Resolucion de Alcaldia a propuesta del Organismo Promotor de la Inversion Privada.

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