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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472878 Organismo Promotor de la Inversión Privada mantendrá la confi dencialidad bajo responsabilidad de los Funcionarios que tienen dicha información a su cargo. - En caso la iniciativa privada a la cual se le otorgo preferencia fuese desaprobada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada reiniciará la tramitación de la iniciativa privada que corresponda o las que se mantuvieran en forma sucesiva de ser el caso. Las decisiones emitidas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en la materia, no están sujetas a revisión ni impugnación en sede administrativa o judicial. Artículo 13.- Criterios para la evaluación de las iniciativas privadas en proyectos de inversión. Para efectos de la evaluación de las iniciativas privadas, el Concejo Municipal tomará en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Si se ha producido la transferencia de los bienes y/o activos involucrados con la ejecución del proyecto de inversión a favor de la Municipalidad. Para tales efectos, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá formular la consulta respectiva a las autoridades competentes. b) Si el proyecto de inversión se desarrolla sobre bienes públicos, o sobre parte de ellos. c) La situación en que se encuentre el proceso de saneamiento de los bienes y/o activos del Estado involucrados con la ejecución del proyecto de inversión. d) Si el proyecto de inversión no es pasible de generar afectación al medio ambiente, al paisaje de una zona declarada como área natural protegida y/o al patrimonio cultural de la nación. e) Si, tanto en su implementación como en su operación, el proyecto de inversión genera puestos de trabajo en el área de infl uencia y facilita la llegada de nueva inversión privada. f) Si la iniciativa privada contiene una propuesta innovadora en materia de ejecución y/o explotación de obras públicas de infraestructura y servicios públicos. g) Para efectos de la evaluación de la creatividad contenida en la propuesta, se exigirá que el contenido de la propuesta cumpla con los requisitos similares a las creaciones protegidas por las normas sobre derecho de autor. h) Si la iniciativa privada presentada por el particular constituye en forma predominante un proyecto de ejecución futura. i) Si el proyecto de inversión posibilita la integración económica a nivel de distritos. j) Si el proyecto de inversión es económica y socialmente rentable. Artículo 14.- Determinación del procedimiento de selección para la ejecución del proyecto de Inversión. 14.1. Los terceros interesados en participar en la ejecución de la iniciativa privada aprobada podrán presentarse ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada para manifestar su interés dentro del plazo de treinta (30) días calendario a que se refi ere el Artículo 7 de la Ley Nº 28059. Para tal efecto, deberán acompañar la Solicitud de Declaración de Interés y la documentación que permita acreditarlos con sufi ciencia como potenciales postores para la ejecución del proyecto de inversión de acuerdo al modelo aprobado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada y que será incluido en el resumen ejecutivo a que se refi ere el numeral 12.10. Dicha acreditación será necesaria para efectos de su precalifi cación, la misma que deberá llevarse a cabo en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contado desde el vencimiento del plazo para la presentación a que se ha hecho referencia. 14.2. En caso no se presenten terceros interesados al término del plazo previsto en el numeral 14.1, o que, como resultado de la precalifi cación a que se ha hecho referencia, únicamente el titular de la iniciativa pueda ser considerado como postor apto, será de aplicación la adjudicación o concesión directa a que se refi ere el Artículo 15. 14.3. En caso se advierta la concurrencia de interesados en el plazo previsto en el numeral 14.1, y que en tal sentido, el Organismo Promotor de la Inversión Privada considere que el proyecto de inversión contenido en la iniciativa antes indicada se adapta a alguna de las modalidades de participación de la inversión privada contempladas en el Artículo 6, este último podrá optar por la Licitación Pública Especial y/o algún mecanismo de Oferta Pública de ser el caso, o promover un Concurso de Proyectos Integrales. 14.4. El titular de la iniciativa podrá concurrir a los procedimientos de Oferta Pública, Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales, acompañando el documento que aprueba la misma, para efectos del reembolso de gastos. - Las bases de los procedimientos de selección establecerán los criterios de evaluación aplicables para cada caso. 14.5. En caso que la buena pro para la ejecución del proyecto de inversión fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del autor de la iniciativa privada, los gastos incurridos en la elaboración de la misma, serán reintegrados. Artículo 15.- Adjudicación o concesión directa del proyecto de inversión. En los supuestos en que resulte procedente la adjudicación y/o concesión directa conforme a lo establecido en el Artículo 7, literal b) de la Ley Nº 28059, el Concejo Municipal adoptará el acuerdo correspondiente, encargando al Organismo Promotor de la Inversión Privada la negociación del contrato, para lo cual resultarán de aplicación las siguientes disposiciones: 15.1 El período de negociación del contenido del respectivo contrato de participación de la inversión privada a suscribirse, no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la adopción del acuerdo referido en el párrafo precedente. Este plazo deberá ser ampliado a pedido del inversionista hasta un máximo de sesenta (60) días hábiles adicionales, siempre que la solicitud sea presentada dentro del plazo original a que se ha hecho referencia. 15.2 La negociación del contenido del contrato de participación de la inversión privada, estará dirigida exclusivamente a la atención de aspectos complementarios, tendientes a posibilitar la ejecución del mismo. Por esta vía no se podrá alterar el contenido de la iniciativa privada aprobada por el Concejo Municipal. 15.3 Si dentro del plazo establecido en el inciso 15.1 no es posible llegar a un acuerdo con el titular de la iniciativa privada aprobada, respecto de los términos del contrato de participación de la inversión privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada procederá a dar por culminado el proceso de negociación y podrá convocar al procedimiento de selección que corresponda. El titular de la iniciativa privada podrá participar en el procedimiento de selección que convoque el Organismo Promotor de la Inversión Privada. CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS ESPECIALES DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 16.- Creación de los comités especiales de promoción de la inversión privada. La ejecución de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada prevista en el Artículo 6 será llevada a cabo por los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada a que se refi ere el Artículo 5, creados para tales efectos por Resolución de Alcaldía a propuesta del Organismo Promotor de la Inversión Privada.