Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
TITULO IV

472879

Los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada se crean con caracter temporal y podran llevar a cabo uno o mas procedimientos administrativos dirigidos a la implementacion de las modalidades de participacion de la inversion privada. Para efectos de la creacion, organizacion y funcionamiento de los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada, resultaran de aplicacion las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. Los gastos en que incurran los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada generados por la ejecucion de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el Articulo 6, seran financiados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, debiendo la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto habilitar las Partidas Presupuestales con arreglo a sus funciones y competencias. TITULO III PLAN DE PROMOCION Articulo 17.- Plan de Promocion de la Inversion Privada. El Plan de Promocion de la Inversion Privada es el documento que sintetiza la manera como se ejecutaran los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada previstos en el Articulo 6. Articulo 18.- Contenido del Plan de Promocion de la Inversion Privada. El Plan de Promocion de la Inversion Privada debera contar como minimo con las siguientes secciones: a) Antecedentes: Breve descripcion de la situacion de los recursos municipales, tales como activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, involucrados en el MORDAZA promocion de la inversion privada y el estado, alcances o nivel de los estudios existentes referidos a dichos recursos. b) Base Legal: Enumeracion de todas las disposiciones legales en las que se basara la promocion de la inversion privada. c) Objeto: Descripcion de las caracteristicas y/o requisitos tecnicos minimos de las obras o servicios comprendidos dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada. d) Modalidad: Determinacion de la modalidad contractual mediante la cual se formalizara la participacion de la inversion privada. e) Diseno General del Procedimiento: Define el procedimiento que se ejecutara y comprende la determinacion de: i. Los objetivos concretos que se busca conseguir con la participacion de la inversion privada respecto de los recursos municipales involucrados; ii. Las principales obligaciones que asumira el Contratista; y, iii. Las caracteristicas generales del procedimiento. f) Esquema de Evaluacion Economica, Financiera y Legal del proceso: Determinacion de la necesidad de contratar asesores financieros, tecnicos o legales. g) Presupuesto: Determinacion de los recursos economicos requeridos para llevar adelante el procedimiento a implementar. Establecer la obligacion del Contratista de retribuir los gastos en que se incurra para llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada. h) Cronograma: Determinacion del plazo y de los principales actos requeridos para ejecutar el procedimiento. i) Ambito espacial de la convocatoria: Se precisara si la convocatoria tendra alcance nacional o internacional. En el caso de una convocatoria internacional se precisara los paises en los cuales, a juicio del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada, existen potenciales postores.

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION CAPITULO PRIMERO NORMAS COMUNES A LA LICITACION PUBLICA ESPECIAL Y AL CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES Articulo 19.- Procedimientos Aplicables a la Concesion. Para efectos del otorgamiento de concesiones, el Organismo Promotor de la Inversion Privada convocara a Concurso de Proyectos Integrales o a Licitacion Publica Especial, nacionales o internacionales, segun el caso. Articulo 20.- Determinacion del procedimiento de adjudicacion. El Concurso de Proyectos Integrales procedera cuando la Municipalidad no cuente con los estudios y proyectos requeridos para la ejecucion de la obra o la explotacion del servicio. En este caso, las propuestas que presenten los postores contendran las condiciones contractuales, tecnicas economicas y financieras de la obra que se pretende ejecutar o explotar asi como el proyecto respectivo. La Licitacion Publica Especial procedera cuando la Municipalidad determine previamente la obra a ejecutar y cuente con los estudios y proyectos requeridos. Articulo 21.- Bonificacion adicional en la calificacion Las Bases del Concurso de Proyectos Integrales o la Licitacion Publica Especial, segun corresponda, deben comprender el otorgamiento de un puntaje adicional en funcion del compromiso que se asuma para la adquisicion de bienes y ejecucion de obras producidos en el MORDAZA, conforme al articulo 2 de la Ley Nº 28242. Una vez otorgada la buena pro, el compromiso debera ser incluido en los contratos a suscribirse entre la Municipalidad y el Adjudicatario. La bonificacion adicional se determinara aplicando el veinte por ciento (20%) al porcentaje que los bienes y obras producidos en el MORDAZA representen sobre el valor total de la oferta que el postor hubiera efectuado. El valor resultante constituira la bonificacion adicional que se aplique a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica. Articulo 22.- MORDAZA de propuestas. El plazo dentro del cual deben presentarse las propuestas, contemplado en las Bases del procedimiento de seleccion, no podra ser menor a treinta (30) dias, contados a partir de la fecha en que se realizo la MORDAZA publicacion de la convocatoria. TITULO V DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACION DE LA INVERSION PRIVADA CAPITULO PRIMERO NORMAS COMUNES Articulo 23.- Suscripcion. Los Contratos de Participacion de la Inversion Privada se suscribiran dentro del plazo establecido para el efecto en las Bases, contado a partir del dia siguiente de haber quedado consentido el acuerdo de adjudicacion, conforme a la pro forma final de Contrato que obre en las Bases. El Organismo Promotor de la Inversion Privada, a solicitud del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada, podra prorrogar el plazo indicado en las Bases. En tal caso, de ser necesario, tanto el Adjudicatario como el postor que ocupo el MORDAZA lugar deberan prorrogar la vigencia de sus garantias de seriedad de oferta. El Adjudicatario podra exigir que el Contrato sea elevado a Escritura Publica, asumiendo los costos correspondientes. Si dentro del indicado plazo, el Adjudicatario no suscribe el Contrato, perdera su derecho a la adjudicacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.