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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472879 Los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada se crean con carácter temporal y podrán llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada. Para efectos de la creación, organización y funcionamiento de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. Los gastos en que incurran los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada generados por la ejecución de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Artículo 6, serán fi nanciados por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, debiendo la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto habilitar las Partidas Presupuestales con arreglo a sus funciones y competencias. TÍTULO III PLAN DE PROMOCIÓN Artículo 17.- Plan de Promoción de la Inversión Privada. El Plan de Promoción de la Inversión Privada es el documento que sintetiza la manera como se ejecutaran los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstos en el Artículo 6. Artículo 18.- Contenido del Plan de Promoción de la Inversión Privada. El Plan de Promoción de la Inversión Privada deberá contar como mínimo con las siguientes secciones: a) Antecedentes: Breve descripción de la situación de los recursos municipales, tales como activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, involucrados en el proceso promoción de la inversión privada y el estado, alcances o nivel de los estudios existentes referidos a dichos recursos. b) Base Legal: Enumeración de todas las disposiciones legales en las que se basará la promoción de la inversión privada. c) Objeto: Descripción de las características y/o requisitos técnicos mínimos de las obras o servicios comprendidos dentro del proceso de promoción de la inversión privada. d) Modalidad: Determinación de la modalidad contractual mediante la cual se formalizará la participación de la inversión privada. e) Diseño General del Procedimiento: Defi ne el procedimiento que se ejecutará y comprende la determinación de: i. Los objetivos concretos que se busca conseguir con la participación de la inversión privada respecto de los recursos municipales involucrados; ii. Las principales obligaciones que asumirá el Contratista; y, iii. Las características generales del procedimiento. f) Esquema de Evaluación Económica, Financiera y Legal del proceso: Determinación de la necesidad de contratar asesores fi nancieros, técnicos o legales. g) Presupuesto: Determinación de los recursos económicos requeridos para llevar adelante el procedimiento a implementar. Establecer la obligación del Contratista de retribuir los gastos en que se incurra para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada. h) Cronograma: Determinación del plazo y de los principales actos requeridos para ejecutar el procedimiento. i) Ámbito espacial de la convocatoria: Se precisará si la convocatoria tendrá alcance nacional o internacional. En el caso de una convocatoria internacional se precisará los países en los cuales, a juicio del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, existen potenciales postores. TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CAPÍTULO PRIMERO NORMAS COMUNES A LA LICITACIÓN PÚBLICA ESPECIAL Y AL CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES Artículo 19.- Procedimientos Aplicables a la Concesión. Para efectos del otorgamiento de concesiones, el Organismo Promotor de la Inversión Privada convocará a Concurso de Proyectos Integrales o a Licitación Pública Especial, nacionales o internacionales, según el caso. Artículo 20.- Determinación del procedimiento de adjudicación. El Concurso de Proyectos Integrales procederá cuando la Municipalidad no cuente con los estudios y proyectos requeridos para la ejecución de la obra o la explotación del servicio. En este caso, las propuestas que presenten los postores contendrán las condiciones contractuales, técnicas económicas y fi nancieras de la obra que se pretende ejecutar o explotar así como el proyecto respectivo. La Licitación Pública Especial procederá cuando la Municipalidad determine previamente la obra a ejecutar y cuente con los estudios y proyectos requeridos. Artículo 21.- Bonifi cación adicional en la califi cación Las Bases del Concurso de Proyectos Integrales o la Licitación Pública Especial, según corresponda, deben comprender el otorgamiento de un puntaje adicional en función del compromiso que se asuma para la adquisición de bienes y ejecución de obras producidos en el país, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28242. Una vez otorgada la buena pro, el compromiso deberá ser incluido en los contratos a suscribirse entre la Municipalidad y el Adjudicatario. La bonifi cación adicional se determinará aplicando el veinte por ciento (20%) al porcentaje que los bienes y obras producidos en el país representen sobre el valor total de la oferta que el postor hubiera efectuado. El valor resultante constituirá la bonifi cación adicional que se aplique a la sumatoria de la califi cación técnica y económica. Artículo 22.- Presentación de propuestas. El plazo dentro del cual deben presentarse las propuestas, contemplado en las Bases del procedimiento de selección, no podrá ser menor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se realizó la segunda publicación de la convocatoria. TÍTULO V DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA CAPÍTULO PRIMERO NORMAS COMUNES Artículo 23.- Suscripción. Los Contratos de Participación de la Inversión Privada se suscribirán dentro del plazo establecido para el efecto en las Bases, contado a partir del día siguiente de haber quedado consentido el acuerdo de adjudicación, conforme a la pro forma fi nal de Contrato que obre en las Bases. El Organismo Promotor de la Inversión Privada, a solicitud del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, podrá prorrogar el plazo indicado en las Bases. En tal caso, de ser necesario, tanto el Adjudicatario como el postor que ocupó el segundo lugar deberán prorrogar la vigencia de sus garantías de seriedad de oferta. El Adjudicatario podrá exigir que el Contrato sea elevado a Escritura Pública, asumiendo los costos correspondientes. Si dentro del indicado plazo, el Adjudicatario no suscribe el Contrato, perderá su derecho a la adjudicación.