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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472971 Artículo 4º.- Padrón de benefi ciarios FISE con servicio eléctrico 4.1. Para establecer el padrón de benefi ciarios del FISE con servicio eléctrico, las Distribuidoras Eléctricas realizarán previamente un empadronamiento de los benefi ciarios potenciales del FISE, ubicados dentro de su área de concesión. Los referidos benefi ciarios potenciales, ante la Distribuidora Eléctrica, deberán cumplir lo siguiente: a) Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI). b) Entregar la Declaración Jurada de tenencia y uso de cocina y balón de GLP, autorizando su verifi cación, según el modelo que se adjunta en el Anexo 1. c) Presentar el recibo de consumo de electricidad. d) Tratándose de suministros provisionales y colectivos se deberá entregar, además de lo indicado precedentemente, la relación de los usuarios registrados en la solicitud de servicio provisional. 4.2. La Distribuidora Eléctrica deberá verifi car la veracidad de la información señalada en el numeral 4.1, para lo cual realizará visitas de inspección confi rmatorias. 4.3. Con el resultado favorable de la visita, la empresa verifi cará que los potenciales benefi ciarios se encuentran en el padrón SISFOH y de ser conforme procederá a incluir al usuario residencial del servicio público de electricidad en el padrón de benefi ciarios FISE. 4.4. En ningún caso los usuarios podrán recibir más de un Vale de Descuento FISE por mes. El titular de un suministro sólo puede recibir un Vale de Descuento FISE por mes ya que el benefi cio FISE no es para el suministro eléctrico sino para la persona. Para tal efecto, las Distribuidoras Eléctricas deberán depurar su respectiva base de datos asegurando que se evite duplicidades en el benefi cio. Artículo 5º.- De la Emisión del Vale Descuento FISE 5.1. El vale de descuento FISE, deberá ser impreso preferentemente en un formato desglosable junto con el recibo por consumo de electricidad. El Vale de Descuento FISE, se deberá imprimir incluyendo como mínimo la información prevista en el modelo del Anexo 2 de la presente norma. 5.2. El Administrador establecerá periódicamente las características de seguridad a ser incluidas en los Vales de Descuento FISE. Artículo 6º.- Convenios de Operación con los Agentes Autorizados Los convenios para implementar el mecanismo de descuento del balón de GLP a suscribir, entre la Distribuidora Eléctrica y los Agentes Autorizados de la Cadena de GLP u otro tipo de agente, deberán contener como mínimo el modelo referencial que se incluye en el Anexo 3 de la presente norma. Artículo 7º.- Difusión del FISE 7.1. Las empresas elaborarán un tríptico de difusión incluyendo como mínimo los datos previstos en el modelo referencial señalado en el Anexo 4 de la presente norma. 7.2. Las empresas elaborarán la banderola de identifi cación de los Agentes Autorizados para la Venta de GLP incluyendo como mínimo los datos previstos en el modelo referencial señalado en el Anexo 5 de la presente norma. 7.3. Las Distribuidoras Eléctricas informarán permanentemente a los usuarios y público interesado sobre el programa de entrega de Vales de Descuento, para cuyo efecto, implementarán paneles informativos, distribuirán trípticos y/o información impresa. Adicionalmente, colocarán un acceso a través de su página web así como informarán en sus centros de atención al cliente y en forma presencial o a través del teléfono las consultas del público en general. Artículo 8º.- Cronograma de Implementación y priorización de distritos pobres 8.1. La implementación del programa FISE se inicia teniendo en cuenta el padrón de benefi ciarios FISE y el listado priorizado de distritos pobres que el Administrador comunicará oportunamente a las Distribuidoras Eléctricas, a través de su página web u ofi cio de la Gerencia autorizada. El listado priorizado de distritos pobres será elaborado a partir de la información disponible remitida por el MIDIS. El Administrador durante la ejecución del programa de implementación podrá actualizar dicho listado, comunicando a las Distribuidoras Eléctricas, a través de su página web u ofi cio de la Gerencia autorizada. 8.2. Durante los meses de agosto y setiembre del presente año, las Distribuidoras Eléctricas deberán realizar las actividades de empadronamiento para determinar el listado de Benefi ciarios FISE, debiendo iniciar el proceso de entrega de vales FISE el 1 de octubre de 2012. Artículo 9º.- Remisión de resultados del programa Las Distribuidoras Eléctricas reportarán al OSINERGMIN, el 15 de octubre de 2012, los resultados de la aplicación de la presente norma y el listado de benefi ciarios FISE. Artículo 10º.- Lista de Anexos ANEXO 1: Declaración Jurada de tenencia y uso de cocina y balón de GLP, y autorización de verifi cación. ANEXO 2: Modelo del Vale de Descuento FISE. ANEXO 3: Modelo de Convenio de Operación de los Agentes Autorizados. ANEXO 4: Modelo de Tríptico de difusión del FISE. ANEXO 5: Modelo de banderolas de identifi cación de agentes autorizados para la venta de GLP. ANEXO 1 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE TENENCIA Y USO DE COCINA Y BALÓN DE GLP, Y AUTORIZACIÓN DE VERIFICACIÓN MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ENERGÉTICO – FISE EMPADRONAMIENTO DE BENEFICARIOS DECLARACIÓN JURADA DE TENENCIA Y USO DE COCINA Y BALÓN DE GLP, Y AUTORIZACIÓN DE VERIFICACIÓN Por la presente el que suscribe, domiciliado en :.…… ……………………………………………………………… …………… ……………………………………………… ………………………………………, usuario residencial del servicio eléctrico atendido con el suministro N°……………………………………., con el propósito de participar en el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) y acceder a la compensación social a través del Vale de Descuento FISE, declaro estar en posesión y uso de una cocina a gas (GLP) con su correspondiente balón de gas (GLP), así mismo, autorizo a los representantes de la Empresa de Distribución Eléctrica …………….…………………… para realizar la verifi cación de lo declarado. Fecha : dd/mm/AAAA ……………………………………………………..……. Apellidos y Nombres DNI