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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (18/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472974 CUARTO: VIGENCIA El presente Convenio tendrá una vigencia de un (1) año, el cual se prorrogará automáticamente por períodos similares, salvo que alguna de las partes notifi que a la otra con treinta (30) días de anticipación su decisión de darlo por terminado. QUINTO: RESPONSABILIDADES EL AGENTE AUTORIZADO se compromete a mantener vigente y actualizado sus registros y autorizaciones correspondientes, para la venta y comercialización de GLP. EL AGENTE AUTORIZADO es responsable por los Vales de Descuento FISE que no sean auténticos, de acuerdo al protocolo de seguridad aprobado y remitido por LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA. En caso que los problemas de seguridad deriven de fallas en los protocolos de verifi cación y autentifi cación diseñados por LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, ésta última se hará responsable por dicha situación, asumiendo las pérdidas por el monto correspondiente a que hubiere lugar. LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA no se hace responsable respecto de los hechos y actos que se deriven de las relaciones contractuales entre EL AGENTE AUTORIZADO y los Benefi ciarios, así como tampoco de cualquier daño que pudiera ocurrir durante el expendio del GLP envasado a los consumidores. SEXTO: RESOLUCIÓN El presente Convenio quedará resuelto de pleno derecho si cualquiera de las partes incumple lo estipulado en el mismo. Así también se podrá resolver en los siguientes casos: a) Si por norma municipal, gubernamental o de algún órgano fi scalizador o regulador, o por causas ajenas y fuera del control de las partes, se hiciese imposible para alguna de ellas, cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas en el presente Convenio. b) Si una de las partes hace uso de los signos, marcas, colores distintivos de la otra parte, fuera del ámbito del objeto del presente Convenio. Sin perjuicio de lo expuesto, LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA podrá resolver en cualquier momento el presente Convenio, cuando considere que existe peligro de incumplimiento por parte de EL AGENTE AUTORIZADO, sin que ello dé lugar a responsabilidades. SÉPTIMO: LEY APLICABLE En todo lo no previsto por las partes en el presente Convenio las partes se someterán a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico peruano que resulten aplicables. En señal de conformidad, las partes suscriben dos originales del presente documento, en la ciudad…….., a los …..días del mes de ………… del dos mil doce. ANEXO4 MODELODETRÍPTICODEDIFUSIÓNDELFISE Elgasparatodoslosperuanos DISTRIBUIDORA ELECTRICAS.A.