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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473116 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto de 2012, el Oficio Nº 001-090-00006725 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria- SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza N° 368-CDLO, de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del citado Distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000494 opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533 y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011; Que, la prestación del servicio se efectuará en 761 espacios de lunes a sábado en el horario de 08:00 a 22:00 horas, en las zonas establecidas, con la tasa de S/. 0.45 por 30 minutos; y los ingresos que la citada Municipalidad Distrital ha proyectado percibir por la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 96.47% de los costos del servicio y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la misma; De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 192-2012-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 368- CDLO de la Municipalidad Distrital de Los Olivos que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho Distrito. Artículo Segundo.- La ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratificatorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza N° 368-CDLO que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, días y horario. La aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 830105-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Autorizan la realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA Nº 372-MDB Barranco, 16 de agosto del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria Nº 15, de la fecha VISTO: El Dictamen Nº 06-2012-CAJ-CDB-MDB, que propone al pleno del Concejo la aprobación del Matrimonio Civil Comunitario, con ocasión del aniversario del distrito de Barranco, Informe Nº 535- 2012-GAJ-MDB de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Memorandum Nº 654-2012-GM-MDB del 31 de julio del 2012. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- Autorizar la realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día sábado 20 de octubre del 2012, a las 11:00 horas en el Parque Municipal del distrito de Barranco. Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º de la norma citada. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración de la totalidad del pago de los derechos correspondientes a los trabajadores vinculados laboralmente o bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, así como a sus padres, hermanos e hijos, que deseen contraer matrimonio civil. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 830341-1