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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (22/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473118 Que el artículo 60 de la Ley de Tributación Municipal (D.L. Nº 776) establece la potestad municipal para crear, modifi car y suprimir tributos. Así mismo en el inciso d) del artículo 68; establece que las municipalidades pueden imponer tasas por el estacionamiento de vehículos, con los límites que determine la Municipalidad provincial respectiva y en el Marco de la regulación sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, mediante Ordenanza Nº 206-CDLO del 28 de abril de 2005 se Reguló la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito, el cual viene regulando los aspectos técnicos y administrativos de dicho servicio, estableciéndose el cobro del tributo denominado “Tasa por estacionamiento vehicular” a todos los vehículos que hagan uso de las zonas de parqueo en las calles y avenidas señaladas para tal fi n en el distrito de Los Olivos; Que la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 26 de diciembre de 2004 aprueba la Ordenanza Nº 739 “Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima” con el fi n de uniformizar criterios legales, técnicos y administrativos para el establecimiento del servicio y la tasa de estacionamiento vehicular en la provincia de Lima; Que, Mediante Ordenanza Nº 1533 publicada el 27 de junio de 2011 se aprobó el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima; dicha norma tiene por objeto establecer el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modifi cación o que regulen tasas o contribuciones. El artículo 28º de la ordenanza citada prevé que en caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratifi cación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modifi que el número de espacios habilitados para estacionamiento de vehículos. El Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital deberá dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, a mérito del trámite de ratifi cación de la Ordenanza Nº 367-CDLO Ordenanza que Regula la Tasa Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Los Olivos la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima ha emitido el Informe Nº 004-181-00000486-2012 comunicando una serie de observaciones a la antedicha norma y a la documentación acumulada. En tal sentido es pertinente la aprobación de una nueva ordenanza que regula la tasa subsanando las observaciones planteadas por la SAT. Que, es responsabilidad de las Municipalidades Distritales organizar el uso de las áreas públicas a fi n de ordenar el tránsito; Estando a lo dictaminado, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo, por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 368-CDLO ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula la tasa por estacionamiento vehicular; la misma que consta de once (11) artículos, una (1) disposición fi nal y tres (3) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 206-CDLO, la Ordenanza Nº 367-CDLO y demás normas o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza en la página web del SAT (www.sat. gob.pe) y en el portal electrónico de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación íntegra de su texto incluyendo los cuadros de espacio de estacionamiento vehicular, estimación de ingresos y estructura de costos así como del acuerdo de concejo ratifi catorio expedido por el Concejo Provincial de Lima. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO y a la SUB GERENCIA DE URBANISMO TRANSPORTE el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza y a SECRETARIA GENERAL la publicación de todo lo establecido en la presente Ordenanza . POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGULACIÓN DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1.- ESTABLECER, en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, el tributo denominado Tasa por estacionamiento vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de Estacionamiento que brindará la Municipalidad en las zonas de parqueo determinadas y habilitadas para dicho fi n. Artículo 2.- La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer y regular los aspectos técnicos, así como administrativos del servicio de estacionamiento vehicular temporal en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, al amparo de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3.- Para la aplicación de la siguiente ordenanza, se considera las siguientes defi niciones: a) ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Son los espacios en la vía pública habilitados por la autoridad municipal para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal. b) SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL: Consiste en un conjunto de actividades (señalización, mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otros relacionadas con el servicio) tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehículos. c) TASA POR EL COBRO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL: Tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios de la vía pública, previamente califi cados como apropiados para tal fi nalidad y debidamente autorizados por la entidad edil. Es decir es el cobro que se hace por el benefi cio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 4.- La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, el mismo que se prestará en horario de 8:00 a.m, a 22:00 p.m. de lunes a sábado. Artículo 5.- El tiempo mínimo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehículos serán los diez (10) primeros minutos, transcurrido este tiempo se procederá