Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2012 (22/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2012

Que el articulo 60 de la Ley de Tributacion Municipal (D.L. Nº 776) establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Asi mismo en el inciso d) del articulo 68; establece que las municipalidades pueden imponer tasas por el estacionamiento de vehiculos, con los limites que determine la Municipalidad provincial respectiva y en el MORDAZA de la regulacion sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, mediante Ordenanza Nº 206-CDLO del 28 de MORDAZA de 2005 se MORDAZA la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito, el cual viene regulando los aspectos tecnicos y administrativos de dicho servicio, estableciendose el cobro del tributo denominado "Tasa por estacionamiento vehicular" a todos los vehiculos que MORDAZA uso de las zonas de parqueo en las calles y avenidas senaladas para tal fin en el distrito de Los Olivos; Que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con fecha 26 de diciembre de 2004 aprueba la Ordenanza Nº 739 "Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima" con el fin de uniformizar criterios legales, tecnicos y administrativos para el establecimiento del servicio y la tasa de estacionamiento vehicular en la provincia de Lima; Que, Mediante Ordenanza Nº 1533 publicada el 27 de junio de 2011 se aprobo el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ambito de la provincia de Lima; dicha MORDAZA tiene por objeto establecer el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales que dispongan la creacion, modificacion o que regulen tasas o contribuciones. El articulo 28º de la ordenanza citada preve que en caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratificacion cuando varien los costos, se incrementen las tasas y/o se modifique el numero de espacios habilitados para estacionamiento de vehiculos. El Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (02) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. MORDAZA del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital debera dar inicio al procedimiento de ratificacion respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, a merito del tramite de ratificacion de la Ordenanza Nº 367-CDLO Ordenanza que Regula la Tasa Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Los MORDAZA la Oficina de Asuntos Juridicos del Servicio de Administracion Tributaria de MORDAZA ha emitido el Informe Nº 004-181-00000486-2012 comunicando una serie de observaciones a la antedicha MORDAZA y a la documentacion acumulada. En tal sentido es pertinente la aprobacion de una nueva ordenanza que regula la tasa subsanando las observaciones planteadas por la SAT. Que, es responsabilidad de las Municipalidades Distritales organizar el uso de las areas publicas a fin de ordenar el transito; Estando a lo dictaminado, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 9º, inciso 8 y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo, por mayoria, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 368-CDLO ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula la tasa por estacionamiento vehicular; la misma que consta de once (11) articulos, una (1) disposicion final y tres (3) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEROGASE la Ordenanza Nº 206-CDLO, la Ordenanza Nº 367-CDLO y demas normas o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONGASE la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina web del SAT (www.sat. gob.pe) y en el MORDAZA electronico de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion integra de su texto incluyendo los MORDAZA de espacio de estacionamiento vehicular, estimacion de ingresos y estructura de costos

asi como del acuerdo de concejo ratificatorio expedido por el Concejo Provincial de Lima. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA y a la SUB GERENCIA DE URBANISMO TRANSPORTE el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza y a SECRETARIA GENERAL la publicacion de todo lo establecido en la presente Ordenanza . POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGULACION DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LOS MORDAZA CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1.- ESTABLECER, en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, el tributo denominado Tasa por estacionamiento vehicular temporal por la prestacion efectiva del servicio de Estacionamiento que brindara la Municipalidad en las zonas de parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin. Articulo 2.- La presente ordenanza tiene por finalidad establecer y regular los aspectos tecnicos, asi como administrativos del servicio de estacionamiento vehicular temporal en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, al MORDAZA de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3.- Para la aplicacion de la siguiente ordenanza, se considera las siguientes definiciones: a) ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Son los espacios en la via publica habilitados por la autoridad municipal para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal. b) SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL: Consiste en un conjunto de actividades (senalizacion, mantenimiento periodico de las zonas, la colocacion de elementos informativos, el control del tiempo de estacionamiento y otros relacionadas con el servicio) tendientes a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento temporal de vehiculos. c) TASA POR EL COBRO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL: Tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehiculo en los espacios de la via publica, previamente calificados como apropiados para tal finalidad y debidamente autorizados por la entidad edil. Es decir es el cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. CAPITULO III DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Articulo 4.- La obligacion tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, el mismo que se prestara en horario de 8:00 a.m, a 22:00 p.m. de lunes a sabado. Articulo 5.- El tiempo minimo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehiculos seran los diez (10) primeros minutos, transcurrido este tiempo se procedera

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