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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (22/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473113 distinguir entre las sanciones penales y las administrativas, partiendo del presupuesto que ambas satisfacen funciones distintas que justifi can una independencia plena, es así que, la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de enero del 2005, expediente 3944-2004-AA/TC en el fundamento 4, manifi esta que “Tampoco se ha vulnerado el principio non bis in idem, puesto que la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad administrativa, en que incurrió el demandante, por haber cometido graves irregularidades en el desempeño de sus funciones” y en la sentencia de 28 de junio de 2005, expediente Nº 3363- 2004-AA/TC, en el fundamento 3, consideró “…Que las responsabilidades penal y administrativas en que puede incurrir un servidor o funcionario son independientes; razón por la cuál, la existencia de un proceso penal no enerva la potestad de la administración para procesar y sancionar administrativamente por los mismos hechos, al servidor o funcionario que ha incurrido en falta disciplinaria”; Octavo.- Que, incluso el Tribunal Constitucional por sentencia de 29 de abril de 2005, expediente Nº 3862- 2004-AA/TC, en el fundamento 4, consideró que “…Debe tenerse en cuenta que lo que se resuelve en el ámbito administrativo disciplinario es independiente del resultado del proceso penal al que pudiera ser sometido un efectivo policial por habérsele imputado la comisión de un hecho penalmente punible; ello, debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen; el Tribunal asume que el proceso administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el proceso jurisdiccional conlleva una sanción punitiva que puede incluso derivar en la privación de la libertad”; Noveno.- Que, en el presente caso, los bienes jurídicos afectados son distintos puesto que mientras en el ámbito penal el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública en el ámbito administrativo es la dignidad y respetabilidad del cargo y si bien existe identidad en cuanto al sujeto y hechos, no se ha vulnerado el principio ne bis in idem porque cada proceso obedece a un fundamento distinto por ser distinta la responsabilidad penal de la disciplinaria, conllevando aquella una sanción punitiva y ésta una sanción administrativa por inconducta funcional; Decimo.- Que, por otro lado respecto a lo expuesto por el magistrado procesado que ha sido notifi cado con una resolución imponiéndole la medida cautelar de suspensión; sin embargo, él ya había sido suspendido por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; agregando que es magistrado suplente y no titular; cabe señalar que la suspensión es una medida cautelar impuesta por la OCMA y no por el Consejo, por lo que al no pertenecer la OCMA al Consejo el mismo no puede atribuirse funciones que no le corresponden, como es el de revisar los actos emitidos por la OCMA; Décimo Primero.- Que, sin perjuicio que, en el presente caso, los hechos que ameritan la sanción de destitución se constituyen en una causa objetiva, cuya comprobación se encuentra acreditada en autos, es pertinente señalar que la comisión de delito doloso por parte de un magistrado en ejercicio constituye una fl agrante violación de los principios que inspiran la actuación jurisdiccional, toda vez que entre las virtudes que deben poseer los jueces están la lealtad, la verdad, y la probidad; que la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al principio de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse ésta como la honestidad y rectitud en su vida, en suma, tener una conducta intachable; valores que, en el caso de autos, han sido trastocados por el Magistrado procesado; Décimo Segundo.- Que, en consecuencia ha quedado acreditado y probado que el doctor Yván Daniel Salazar Moncada ha incurrido en la causal de destitución prevista y sancionada por los artículos 55 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial y 31° inciso 1) de la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política del Perú y 31 numeral 1 de la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 29 de mayo de 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el principio ne bis in idem invocado por el doctor Yván Daniel Salazar Moncada. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Yván Daniel Salazar Moncada, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación de cualquier nombramiento que se le hubiera otorgado al doctor Yván Daniel Salazar Moncada, así como, disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 829648-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. la apertura de agencia y el cierre de oficina ubicadas en la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 5458-2012 Lima, 8 de agosto de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) ofi cina ubicada en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, el cierre de su