Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2012 (22/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473113

distinguir entre las sanciones penales y las administrativas, partiendo del presupuesto que MORDAZA satisfacen funciones distintas que justifican una independencia plena, es asi que, la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de enero del 2005, expediente 3944-2004-AA/TC en el fundamento 4, manifiesta que "Tampoco se ha vulnerado el MORDAZA non bis in idem, puesto que la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad administrativa, en que incurrio el demandante, por haber cometido graves irregularidades en el desempeno de sus funciones" y en la sentencia de 28 de junio de 2005, expediente Nº 33632004-AA/TC, en el fundamento 3, considero "...Que las responsabilidades penal y administrativas en que puede incurrir un servidor o funcionario son independientes; razon por la cual, la existencia de un MORDAZA penal no enerva la potestad de la administracion para procesar y sancionar administrativamente por los mismos hechos, al servidor o funcionario que ha incurrido en falta disciplinaria"; Octavo.- Que, incluso el Tribunal Constitucional por sentencia de 29 de MORDAZA de 2005, expediente Nº 38622004-AA/TC, en el fundamento 4, considero que "...Debe tenerse en cuenta que lo que se resuelve en el ambito administrativo disciplinario es independiente del resultado del MORDAZA penal al que pudiera ser sometido un efectivo policial por habersele imputado la comision de un hecho penalmente punible; ello, debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen; el Tribunal asume que el MORDAZA administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el MORDAZA jurisdiccional conlleva una sancion punitiva que puede incluso derivar en la privacion de la libertad"; Noveno.- Que, en el presente caso, los bienes juridicos afectados son distintos puesto que mientras en el ambito penal el bien juridico protegido es el correcto funcionamiento de la Administracion Publica en el ambito administrativo es la dignidad y respetabilidad del cargo y si bien existe identidad en cuanto al sujeto y hechos, no se ha vulnerado el MORDAZA ne bis in idem porque cada MORDAZA obedece a un fundamento distinto por ser distinta la responsabilidad penal de la disciplinaria, conllevando aquella una sancion punitiva y esta una sancion administrativa por inconducta funcional; Decimo.- Que, por otro lado respecto a lo expuesto por el magistrado procesado que ha sido notificado con una resolucion imponiendole la medida cautelar de suspension; sin embargo, el ya habia sido suspendido por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; agregando que es magistrado suplente y no titular; cabe senalar que la suspension es una medida cautelar impuesta por la OCMA y no por el Consejo, por lo que al no pertenecer la OCMA al Consejo el mismo no puede atribuirse funciones que no le corresponden, como es el de revisar los actos emitidos por la OCMA; Decimo Primero.- Que, sin perjuicio que, en el presente caso, los hechos que ameritan la sancion de destitucion se constituyen en una causa objetiva, cuya comprobacion se encuentra acreditada en autos, es pertinente senalar que la comision de delito doloso por parte de un magistrado en ejercicio constituye una flagrante violacion de los principios que inspiran la actuacion jurisdiccional, toda vez que entre las MORDAZA que deben poseer los jueces estan la lealtad, la verdad, y la probidad; que la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al MORDAZA de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse esta como la honestidad y rectitud en su MORDAZA, en suma, tener una conducta intachable; valores que, en el caso de autos, han sido trastocados por el Magistrado procesado; Decimo Segundo.- Que, en consecuencia ha quedado acreditado y probado que el doctor Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de destitucion prevista y sancionada por los articulos 55 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial y 31° inciso 1) de la Ley N° 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos

suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru y 31 numeral 1 de la Ley N° 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 29 de MORDAZA de 2012; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el MORDAZA ne bis in idem invocado por el doctor Yvan MORDAZA MORDAZA Moncada. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cutervo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion de cualquier nombramiento que se le hubiera otorgado al doctor Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como, disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 829648-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito CREDINKA S.A. la apertura de agencia y el cierre de oficina ubicadas en la provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 5458-2012 MORDAZA, 8 de agosto de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito CREDINKA S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) oficina ubicada en el Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, el cierre de su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.