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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473119 al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total de este tiempo. El pago del tributo deberá efectuarse inmediatamente antes de que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular autorizada. CAPÍTULO IV DE LA TASA DE PARQUEO Artículo 6.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas de parqueo habilitadas para dicho fi n así como en el horario establecido en la presente ordenanza y en calidad de responsables, los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 7.- El rendimiento de la tasa de parqueo vehicular constituye renta de la Municipalidad distrital de Los Olivos, dicho monto será destinado a fi nanciar la implementación, mantenimiento y mejoramiento del servicio de parqueo vehicular. Artículo 8.- La cuota correspondiente a la tasa de estacionamiento temporal de vehículos (Zonas de Parqueo Vehicular) es la siguiente: Tasa a cobrar por 30 minutos o fracción: S/. 0.45 Nuevos Soles CAPÍTULO V DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 9.- Las zonas de estacionamiento vehicular temporal (Zonas de parqueo) se ubicarán en las vías públicas autorizadas para tal fi n, las mismas que contarán con las especifi caciones técnicas requeridas y habilitadas por la Municipalidad en la presente ordenanza. Las zonas de estacionamiento vehicular temporal (Parqueo) no afectarán por ningún motivo la libre accesibilidad a los ingresos a garajes, cocheras, bancos, comisarías, hospitales, Cía. de bomberos, etc. La relación de ellas se adjunta en el Cuadro Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 10.- INAFECTACIONES: Se encuentran inafectos al pago de la tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: - El Cuerpo General de Bomberos del Perú. - Las Fuerzas Armadas. - La Policía Nacional del Perú. - Ambulancias en General. - Vehículos Ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local. - Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización Municipal. - Vecinos afectos por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identifi cados y empadronados. Artículo 11.- La Municipalidad Distrital de Los Olivos reglamentará mediante Decreto de Alcaldía el cuadro de Infracciones y sanciones; así mismo dará cumplimiento a los Artículos 16 y 17 de la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento vehicular Temporal en la provincia de Lima Ord. Nº 739-MML que corresponde a la Difusión básica y a la transparencia del cobro de la Tasa. DISPOSICIONES FINALES Única.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones técnicas, administrativas y reglamentarias para la correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente. ANEXO Nº 01 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL AÑO 2012 ORDENANZA N° CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA COSTO UNITARIO % DE DEDICA- CION % DE DEPRECIACION COSTO MENSUAL COSTO ANUAL A) COSTOS DIRECTOS 122,087.96 1,465,055.48 COSTO DE MANO DE OBRA 95,920.00 1,151,040.00 Personal Contratado Cobradores (CAS) 110 Persona 872.00 100% 95,920.00 1,151,040.00 COSTO DE MATERIALES 17,238.52 206,862.20 Uniformes (02/anuales) Pantalones 220 Unidad 45.00 100% 825.00 9,900.00 Camisas con logotipo 220 Unidad 35.00 100% 641.67 7,700.00 Casaca con logotipo 220 Unidad 90.00 100% 1,650.00 19,800.00 Zapatos 220 Unidad 90.00 100% 1,650.00 19,800.00 Canguros 220 Unidad 10.00 100% 183.33 2,200.00 Chalecos con logotipo 220 Unidad 45.00 100% 825.00 9,900.00 Gorros con logotipo 220 Unidad 15.00 100% 275.00 3,300.00 Herramientas Tickets 3,324 Millares 25.00 100% 6,925.00 83,100.00 Tablero de apunte 220 Unidad 11.00 100% 201.67 2,420.00 Lapiceros 1,320 Unidad 1.90 100% 209.00 2,508.00