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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473115 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se precise el tipo de las ofi cinas cuyas aperturas fueron autorizadas mediante las Resoluciones SBS Nº 3349-2012 y 3704-2012, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3349-2012, se autorizó al referido Banco la apertura de dos ofi cinas, conforme al pedido formulado; Que, mediante Resolución SBS Nº 3704-2012, se autorizó al referido Banco la apertura de dos ofi cinas, conforme al pedido formulado; Que, mediante carta de fecha 8 de agosto de 2012, dicha empresa solicita se emita una nueva resolución precisando el tipo de ofi cinas que fueron autorizadas mediante Resolución SBS Nº 3349-2012 y 3704-2012 correspondiendo éstas a agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Nº 281-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que las dos ofi cinas del Banco Interamericano de Finanzas que fueron autorizadas mediante Resolución SBS Nº 3349-2012, corresponden al tipo de agencia, según el siguiente detalle: • Agencia Villa El Salvador: ubicada en la Av. Juan Velasco Alvarado con Calle Los Artesanos, Zona Industrial, Centro Bancario Villa El Salvador, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. • Agencia Pucallpa: ubicada en el Jirón Ucayali Mz. 31, Fracción del Lote 7, distrito Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- Precisar que las dos ofi cinas del Banco Interamericano de Finanzas que fueron autorizadas mediante Resolución SBS Nº 3704-2012, corresponden al tipo de agencia, según el siguiente detalle: • Agencia Arequipa Jerusalén: ubicada en la Calle Jerusalén Nº 113, 113 A y 113 B, distrito de Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. • Agencia Makro Trujillo: ubicada en la Calle La Esperancita UC 10007, cruce con la Av. Metropolitana 2, Mochica y Calle 6, distrito Trujillo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 830136-1 Autorizan al Banco Cencosud S.A. a operar con Cajeros Corresponsales en cajas de supermercados de diversas empresas RESOLUCIÓN SBS Nº 5805-2012 Lima, 13 de agosto de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por Banco Cencosud S.A. para que esta Superintendencia le autorice a operar con Cajeros Corresponsales en las cajas de los supermercados de las empresas E. Wong S.A. e Hipermercados Metro S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de ofi cinas, uso de Locales compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008 de fecha 26 de marzo de 2008, en adelante el Reglamento; permite el uso de cajeros corresponsales, previa autorización de la SBS; Que, los cajeros corresponsales podrán ser utilizados para la cobranza de créditos, retiro de dinero, transferencias de fondos, depósitos en efectivo en cuentas propias o de terceros, apertura y cierre de cuentas básicas, pago de servicios y cobranzas en general y otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada y, que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verifi caciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos que estén interconectados con la empresa; Que, no se permite la apertura de cuentas de depósitos diferentes de las cuentas básicas, ni pactar nuevas operaciones de crédito cualquiera que sea la modalidad de las mismas; Que, el numeral 6.2.3. del citado Reglamento establece que tratándose de la suscripción de nuevos contratos que se realicen posteriormente a la autorización otorgada por esta Superintendencia, las empresas deberán mantener a disposición de este órgano de control la información referida en los Anexos C y D del Reglamento; Que, Cencosud ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento; y, que deberá mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en los Anexos C y D de la misma; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento; y en virtud de las facultades delegadas por la Resolución SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y la Resolución SBS N° 281-2012 del 20 de junio de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Banco Cencosud S.A. a operar con Cajeros Corresponsales en las cajas de supermercados de las empresas E. Wong S.A. e Hipermercados Metro S.A., debiendo mantener a disposición de este órgano de control la información referida en los Anexos C y D del Reglamento. Artículo Segundo.- Autorizar a Banco Cencosud S.A. a celebrar en el futuro nuevos contratos para operar con cajeros corresponsales, debiendo mantener a disposición de este órgano de control la información referida en los Anexos C y D del Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 831103-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza Nº 368-CDLO de la Municipalidad Distrital de Los Olivos que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas ACUERDO DE CONCEJO Nº 1381 Lima, 8 de agosto de 2012