Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2012 (22/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2012

de aseguramiento en salud con los Gobiernos Regionales para implementar, desarrollar y ejecutar el PEAS en forma progresiva a nivel nacional; Que, segun lo dispuesto en el articulo 95º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las IAFAS que no esten comprendidas bajo cobertura integral de salud o que brinden servicios complementarios, pueden tambien ofrecer Prestaciones Economicas y de Bienestar y Promocion Social, en exceso al PEAS, dentro del regimen de libre competencia; Que, con la aprobacion del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias y el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud las disposiciones del Decreto Supremo Nº 003-2002-SA, referidas a las prestaciones ofrecidas por el Seguro Integral de Salud, han sido sustituidas; Que, el MORDAZA de Universalidad, consiste en que la salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitucion Politica del Peru y demas documentos y convenios suscritos por el Estado Peruano y otras leyes de menor jerarquia; por ello, el aseguramiento universal en salud es la garantia de la proteccion de la salud para todas las personas residentes en el Peru, sin ninguna discriminacion, en todas las etapas de la vida; Que, el Aseguramiento Universal en Salud tiene caracter progresivo, el cual consiste que el MORDAZA de aseguramiento universal en salud es gradual y continuo, busca la inclusion de todas las personas residentes en el Peru al sistema y la ampliacion de la cobertura de los planes de aseguramiento; Que, es necesario reforzar el aseguramiento universal en salud, por lo que resulta pertinente facultar al SIS a sustituir el Plan de Beneficios del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA por el del Plan de Aseguramiento en Salud (PEAS) y planes complementarios vigentes, en atencion a los principios de igualdad, equidad y unidad; Que, de acuerdo a lo establecido por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29344, el Ministerio de Salud queda autorizado a iniciar el MORDAZA de aseguramiento universal en salud a traves de la implementacion del PEAS en regiones piloto, siendo que a la fecha son trece (13) Regiones en el MORDAZA en las que viene llevando a cabo el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud; Que, para el caso de dichas Regiones, al haberse dejado sin efecto el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA no se cuenta con la prestacion economica de Sepelio y atendiendo que por el MORDAZA de irreversibilidad, los derechos adquiridos previamente al MORDAZA de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningun menoscabo como consecuencia de algun MORDAZA posterior, resulta necesario disponer su cobertura; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y Planes Complementarios del SIS. Facultar al Seguro Integral de Salud a sustituir el Plan de Beneficios aprobado por Decreto Supremo Nº 0042007-SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162009-SA y sus Planes complementarios aprobados en virtud a lo dispuesto en el articulo 99º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082010-SA a nivel nacional; en tanto se implemente el MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud. Articulo 2º.- De la prestacion economica de sepelio. Precisese que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud incluyen la prestacion economica de sepelio a nivel nacional.

Articulo 3º.- De los Convenios con las IPRESS El Seguro Integral de Salud en su calidad de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en SaludIAFAS, establecera un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el MORDAZA de los convenios de comun acuerdo suscrito con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPRESS o de las normas legales vigentes. El Ministerio de Salud mediante Resolucion Ministerial, senalara los parametros de negociacion para la celebracion de convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas. Articulo 4º.- Financiamiento Las Prestaciones de salud seran financiadas con cargo a los recursos del Seguro Integral de Salud y otras MORDAZA de financiamiento asignadas para tales efectos; no generando ni demandando recursos adicionales al tesoro publico. Articulo 5º.- Implementacion El Seguro Integral de Salud realizara las adecuaciones e implementara lo dispuesto en el Decreto Supremo, dentro de un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Las normas complementarias del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA; continuaran vigentes en tanto no se concluya el MORDAZA de implementacion senalado en el parrafo precedente. Articulo 6º.- Derogatoria Deroguense el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente norma. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 831267-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesional de la Direccion General de Aeronautica Civil para participar en curso a realizarse en EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA N° 037-2012-MTC MORDAZA, 21 de agosto de 2012 VISTOS: El documento de fecha 30 de marzo de 2012 emitido por la JetBlue University, el Memorandum No. 20042012-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, y el Informe No. 331-2012-MTC/12 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, mediante Informe N° 331-2012-MTC/12, del 17 de MORDAZA de 2012, senala que en atencion a la invitacion cursada mediante documento de fecha 30 de marzo de 2012, por la JetBlue University, resulta necesario autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goytizolo, inspector

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