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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2012 473098 de aseguramiento en salud con los Gobiernos Regionales para implementar, desarrollar y ejecutar el PEAS en forma progresiva a nivel nacional; Que, según lo dispuesto en el artículo 95º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las IAFAS que no estén comprendidas bajo cobertura integral de salud o que brinden servicios complementarios, pueden también ofrecer Prestaciones Económicas y de Bienestar y Promoción Social, en exceso al PEAS, dentro del régimen de libre competencia; Que, con la aprobación del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias y el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud las disposiciones del Decreto Supremo Nº 003-2002-SA, referidas a las prestaciones ofrecidas por el Seguro Integral de Salud, han sido sustituidas; Que, el Principio de Universalidad, consiste en que la salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Perú y demás documentos y convenios suscritos por el Estado Peruano y otras leyes de menor jerarquía; por ello, el aseguramiento universal en salud es la garantía de la protección de la salud para todas las personas residentes en el Perú, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida; Que, el Aseguramiento Universal en Salud tiene carácter progresivo, el cual consiste que el proceso de aseguramiento universal en salud es gradual y continuo, busca la inclusión de todas las personas residentes en el Perú al sistema y la ampliación de la cobertura de los planes de aseguramiento; Que, es necesario reforzar el aseguramiento universal en salud, por lo que resulta pertinente facultar al SIS a sustituir el Plan de Benefi cios del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA por el del Plan de Aseguramiento en Salud (PEAS) y planes complementarios vigentes, en atención a los principios de igualdad, equidad y unidad; Que, de acuerdo a lo establecido por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29344, el Ministerio de Salud queda autorizado a iniciar el proceso de aseguramiento universal en salud a través de la implementación del PEAS en regiones piloto, siendo que a la fecha son trece (13) Regiones en el país en las que viene llevando a cabo el proceso del Aseguramiento Universal en Salud; Que, para el caso de dichas Regiones, al haberse dejado sin efecto el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA no se cuenta con la prestación económica de Sepelio y atendiendo que por el principio de irreversibilidad, los derechos adquiridos previamente al proceso de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior, resulta necesario disponer su cobertura; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y Planes Complementarios del SIS. Facultar al Seguro Integral de Salud a sustituir el Plan de Benefi cios aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2007-SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2009-SA y sus Planes complementarios aprobados en virtud a lo dispuesto en el artículo 99º del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2010-SA a nivel nacional; en tanto se implemente el proceso de Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 2º.- De la prestación económica de sepelio. Precísese que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional. Artículo 3º.- De los Convenios con las IPRESS El Seguro Integral de Salud en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud- IAFAS, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscrito con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPRESS o de las normas legales vigentes. El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, señalará los parámetros de negociación para la celebración de convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas. Artículo 4º.- Financiamiento Las Prestaciones de salud serán fi nanciadas con cargo a los recursos del Seguro Integral de Salud y otras fuentes de fi nanciamiento asignadas para tales efectos; no generando ni demandando recursos adicionales al tesoro público. Artículo 5º.- Implementación El Seguro Integral de Salud realizará las adecuaciones e implementará lo dispuesto en el Decreto Supremo, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. Las normas complementarias del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA; continuarán vigentes en tanto no se concluya el proceso de implementación señalado en el párrafo precedente. Artículo 6º.- Derogatoria Deróguense el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 831267-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en curso a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2012-MTC Lima, 21 de agosto de 2012 VISTOS: El documento de fecha 30 de marzo de 2012 emitido por la JetBlue University, el Memorándum No. 2004- 2012-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, y el Informe No. 331-2012-MTC/12 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante Informe N° 331-2012-MTC/12, del 17 de julio de 2012, señala que en atención a la invitación cursada mediante documento de fecha 30 de marzo de 2012, por la JetBlue University, resulta necesario autorizar el viaje del señor José Francisco Hurtado Goytizolo, inspector