Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: De acuerdo al articulo IV de las Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el MORDAZA de ratificacion tiene por finalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fiscales durante el periodo materia de evaluacion para disponer su continuidad o no en el cargo. Sobre el rubro conducta, se aprecia que a lo largo del periodo de evaluacion registra solamente una multa, por retraso en la expedicion de una resolucion, la que en opinion de los suscritos ha sido explicada adecuadamente, advirtiendose que los hechos se refieren a circunstancias ajenas a su control y ademas que no se ha producido afectacion de la integridad judicial, imparcialidad o independencia judicial. Con relacion a la informacion remitida por el Ministerio Publico sobre quejas y denuncias, se aprecia que la referida a prevaricato ha sido resuelta en sede jurisdiccional a favor del evaluado. De otro lado, en este mismo rubro, se ha verificado que los cuestionamientos sobre uso ilegal de letras en MORDAZA se encuentran desvirtuadas por la autoridad competente mediante las pericias oficiales que han determinado que no existe tal abuso de letras en blanco. Asimismo, no registra ausencias o tardanzas injustificadas, asi como antecedentes negativos. En cuanto a su patrimonio ha presentado la informacion respectiva con claridad, por lo que los suscritos somos de opinion que este aspecto de la evaluacion refleja indicadores suficientes para generar conviccion acerca de su conducta adecuada en el periodo evaluado. En el aspecto de idoneidad, si bien ha sido calificado en el item calidad de sentencias con el promedio de 1.38 sobre 2.0, de la revision de las decisiones se aprecia que estas denotan un esquema de argumentacion basico, sobre el que puede desarrollar en forma adecuada su funcion, sin perjuicio de lo cual es recomendable que refuerce los conceptos relativos al MORDAZA MORDAZA penal por la naturaleza de sus funciones ejercidas en el Ministerio Publico; en cuanto a los demas items de idoneidad, la informacion recibida permite colegir en opinion de los suscritos que ha desarrollado su funcion en forma adecuada, lo cual se evidencia en los indicadores de produccion que reflejan porcentajes de produccion superiores al 90% durante los anos sujetos a evaluacion. En conclusion, para los suscritos, evaluando en conjunto todos los indicadores relativos al ejercicio jurisdiccional del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nos hemos formado conviccion que durante el periodo materia de evaluacion ha mostrado un aceptable desempeno tanto en aspectos de conducta como de idoneidad por lo que nuestro MORDAZA es porque se renueve la confianza y en consecuencia, se le ratifique y que se le permita continuar en el cargo de Fiscal Superior Penal de Canete, Distrito Judicial de Canete. Ss. Cs. MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 833412-1

recurso extraordinario contra la Resolucion N° 047-2012PCNM, de fecha 25 de enero de 2012, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior Penal de Canete del Distrito Judicial de Canete, habiendose realizado el informe oral respectivo por el recurrente, por lo que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que ha sido emitida vulnerando su derecho al debido MORDAZA, debida motivacion, imparcialidad, objetividad y pluralidad de instancias, tanto en su dimension formal, en los principios y valores de la Constitucion, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Respecto al rubro conducta, en el extremo correspondiente a las medidas disciplinarias, se senala: "registra una multa del 25% de su haber mensual por evidenciar irregularidades en el desempeno de su funcion, al haber emitido resolucion despues de diez meses de que se le formulara una consulta de exencion de pena por ley de arrepentimiento"; refiere que carece de motivacion, al no haber sido explicado ni sustentado con precision, con lo que transgrede el MORDAZA de motivacion; ademas, que no se habria tomado en cuenta el hecho de que en ocho anos de ejercicio en el cargo solo registra una sancion, la cual ha sido debidamente explicada durante su entrevista publica, por lo que se habria afectado el debido MORDAZA al no haberse tomado en cuenta que de las veintitres quejas formuladas en su contra, una fue declarada fundada; Respecto al Oficio N° 1516-2011-ODCI del 21 de noviembre de 2011, del Organo Desconcentrado de Control Interno del Distrito Judicial de Ica, se indica que de las nueve quejas, una fue declarada fundada y se le impuso una amonestacion, refiere que esta medida no le fue notificada, por lo que se estaria afectado el MORDAZA del debido MORDAZA, por haberse vulnerado su derecho de defensa; Respecto a la amonestacion resuelta y no ejecutada contra el magistrado evaluado, sustentada en irregularidades en el ejercicio de su funcion, al evidenciar el provecho ilicito de un contrato de mutuo hipotecario celebrado entre el y su conyuge con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por la suma de S/.151.025.00 nuevos soles (expediente N° 2002000521-2001-3019-0), por el cual se habria advertido signos exteriores de riqueza respecto a las acreencias registradas en su declaracion jurada del 2001; sin embargo, tal medida no le fue aplicada por haber dejado de ejercer su funcion fiscal; sobre el particular el recurrente refiere que efectivamente existe la denuncia penal en su contra N° 759-2001, asi como una queja por irregularidades en el ejercicio de sus funciones por la cual se le imputaba un provecho ilicito en perjuicio de los denunciantes mediante un contrato de mutuo hipotecario, evidenciandose signos exteriores de riqueza respecto de las diversas acreencias, sin embargo la resolucion N° 762 del 30 de MORDAZA de 2005 de la Fiscalia Suprema de Control Interno, archivo la queja, lo que denota que la resolucion cuestionada carecia de una debida motivacion; ademas, que durante su entrevista publica, al ser preguntado sobre estos hechos, senalo que eran falsos, situacion que tambien lo afecto psicologicamente, razones por las cuales no pudo responder de manera adecuada a otras preguntas formuladas en dicho acto; En referencia al extremo de la resolucion que consigna que no registra informacion del Colegio de Abogados de Canete, senala que no resulta MORDAZA, porque en el realizado por el referido colegio de abogados obtuvo resultados favorables los cuales obran en el expediente; Respecto a la informacion consignada en el rubro participacion ciudadana, sobre un cuestionamiento a su desempeno funcional, sobre una denuncia penal formulada por las hermanas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ilegal uso de letras en MORDAZA, senala que dicho MORDAZA fue archivado por la Sala Penal de Canete, por lo que la resolucion incurre en imprecisiones;

Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 047-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 373-2012-PCNM MORDAZA, 19 de junio de 2012. VISTO: El escrito del 29 de marzo de 2012 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone

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