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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479954 y al Seguro Integral de Salud – SIS para contratar servicios de salud de manera complementaria a la oferta pública, hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme a un procedimiento especial de contratación que para tal fi n se establezca mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo, de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último. En todo lo no regulado en el citado procedimiento será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, así como el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus respectivas modifi catorias. NONAGÉSIMA CUARTA. Autorícese al pliego Ministerio de Educación otorgar por única vez, una subvención por un monto de S/. 5 000,00 (CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de las jugadoras de la Selección Nacional de Voleibol Femenino – Categoría Menores y de la Selección Nacional de Voleibol Femenino – Categoría Juvenil, así como a todos los integrantes de los comandos técnicos respectivos, en reconocimiento a logros alcanzados durante el año 2012 en la práctica del mencionado deporte. Dicha subvención se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación para lo cual se autoriza a dicho pliego a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con excepción de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los recursos asignados a los programas presupuestales. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. NONAGÉSIMA QUINTA. Autorícese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a lo siguiente: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta el 31 de diciembre de 2012, con el fi n de otorgar fi nanciamiento a los proyectos de inversión pública que ejecutan las mencionadas empresas. Dichas transferencias se efectúan conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. b) Realizar, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, la adquisición de bienes, servicios y equipamiento necesarios para la implementación de los “Centros de Servicios de Apoyo al Hábitat Rural” que posibiliten el inicio de las actividades que los diversos sectores realicen en el marco de sus funciones en dichos Centros c) Formular, aprobar y ejecutar, en el marco del Programa Nuestras Ciudades, proyectos de inversión pública orientados a resolver problemas de acceso de la población asentada en zonas de alta pendiente o zonas de difícil acceso geográfi co, mediante teleféricos y otros medios similares. d) Otorgar, en el marco del Programa de Apoyo al Hábitat Rural, materiales e insumos para el mejoramiento y construcción de viviendas de interés social en el ámbito rural, a favor de las familias pobres y extremadamente pobres de las poblaciones rurales. e) Efectuar las instalaciones intradomiciliarias necesarias para la adecuada prestación de los servicios de saneamiento, en el marco de las acciones desarrolladas a través de la ejecución los proyectos de inversión orientados a proveer de servicios de saneamiento a las poblaciones pobres y extremadamente pobres del ámbito rural, los que constituyen soluciones integrales y sostenibles que comprenden infraestructura, fortalecimiento de gestión y educación sanitaria. f) A aplicar el Proceso de Selección Abreviado aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, para la contratación de obras, bienes y servicios necesarios, en el marco de la implementación del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Fronteras”. Lo dispuesto en la presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Lo establecido en la presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, con excepción de lo establecido en el inciso f). NONAGÉSIMA SEXTA. Facúltase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para la formulación de intervenciones y para reformular Proyectos de Inversión Pública que no se encuentren en etapa de ejecución, cuyo objeto sea la provisión de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos prioritarios, con la fi nalidad de desarrollar Asociaciones Público-Privadas. Para dichos efectos será aplicable lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo No. 1017. En el caso de Proyectos de Inversión Pública de ámbito regional y local, se requerirá la opinión favorable sobre el interés del proyecto por el Gobierno Regional o Local, según corresponda. Créase en PROINVERSIÓN un Comité Especial responsable de dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones antes descritas. En cualquier caso, la evaluación, la declaratoria de viabilidad o su verifi cación, según corresponda, serán realizadas por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y la promoción de la inversión privada estará a cargo de PROINVERSION. Priorízase de manera excepcional y con carácter urgente, las iniciativas privadas cofi nanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios públicos. Estas iniciativas deberán ser presentadas ante PROINVERSION, el cual será responsable de su análisis y de la declaratoria de interés, en coordinación con la entidad o sector correspondiente. Las iniciativas privadas a que se refi ere el presente párrafo se podrán presentar sobre Proyectos de Inversión Pública viables y que aun no se encuentran en etapa de ejecución, siempre que PROINVERSION no se encuentre reformulándolos. Los gobiernos regionales y locales suscribirán los contratos y adendas con el adjudicatario, según corresponda, con la intervención de los sectores intervinientes. La administración del referido contrato podrá ser delegada al sector interviniente. Mediante decreto supremo se podrán dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición. Asimismo, entiéndase que el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo No. 1012, comprende a las Iniciativas Privadas cofi nanciadas. El procedimiento, requisitos y demás medidas complementarias serán adecuadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, dejándose en suspenso las normas que se opongan a la presente disposición. Para el fortalecimiento de PROINVERSION autorícese, en un plazo de tres (03) meses la modifi cación de sus documentos de gestión, los cuales son aprobados mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 6º y 8º de la presente Ley. Para tal efecto, suspéndanse las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión. NONAGÉSIMA SÉTIMA. Dispóngase, a partir de la vigencia de la presente Ley, que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter previsional es el interés legal fi jado por el Banco Central de Reserva del Perú. El referido interés no es capitalizable de conformidad con el artículo 1249º del Código Civil y se devenga a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el acreedor afectado exija judicial o extrajudicialmente el incumplimiento de la obligación o pruebe haber sufrido daño alguno. Asimismo, establézcase que los procedimientos administrativos, judiciales en trámite o en etapa de ejecución, o cualquier adeudo previsional pendiente de pago a la fecha, se adecuará a lo establecido en la presente disposición. NONAGÉSIMA OCTAVA. A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los recursos vinculados a instrumentos de incentivos en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) y a fondos concursables, creados o por crearse, no podrán ser otorgados a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se encuentren en Estado de Emergencia declarado formalmente, como consecuencia de actos de violencia y/o alteración del orden público con exclusión de actos terroristas y/o del narcotráfi co, califi cados como tales por la entidad