Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

y al Seguro Integral de Salud ­ SIS para contratar servicios de salud de manera complementaria a la oferta publica, hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme a un procedimiento especial de contratacion que para tal fin se establezca mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Trabajo y Promocion del Empleo, de Economia y Finanzas y de Salud, a propuesta de este ultimo. En todo lo no regulado en el citado procedimiento sera de aplicacion supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, asi como el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus respectivas modificatorias. NONAGESIMA CUARTA. Autoricese al pliego Ministerio de Educacion otorgar por unica vez, una subvencion por un monto de S/. 5 000,00 (CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de las jugadoras de la Seleccion Nacional de Voleibol Femenino ­ Categoria Menores y de la Seleccion Nacional de Voleibol Femenino ­ Categoria Juvenil, asi como a todos los integrantes de los comandos tecnicos respectivos, en reconocimiento a logros alcanzados durante el ano 2012 en la practica del mencionado deporte. Dicha subvencion se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion para lo cual se autoriza a dicho pliego a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, con excepcion de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los recursos asignados a los programas presupuestales. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. NONAGESIMA QUINTA. Autoricese al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a lo siguiente: a) Efectuar transferencias financieras a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta el 31 de diciembre de 2012, con el fin de otorgar financiamiento a los proyectos de inversion publica que ejecutan las mencionadas empresas. Dichas transferencias se efectuan conforme a lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. b) Realizar, en el MORDAZA del Programa de Apoyo al Habitat Rural, la adquisicion de bienes, servicios y equipamiento necesarios para la implementacion de los "Centros de Servicios de Apoyo al Habitat Rural" que posibiliten el inicio de las actividades que los diversos sectores realicen en el MORDAZA de sus funciones en dichos Centros c) Formular, aprobar y ejecutar, en el MORDAZA del Programa Nuestras Ciudades, proyectos de inversion publica orientados a resolver problemas de acceso de la poblacion asentada en zonas de alta pendiente o zonas de dificil acceso geografico, mediante telefericos y otros medios similares. d) Otorgar, en el MORDAZA del Programa de Apoyo al Habitat Rural, materiales e insumos para el mejoramiento y construccion de viviendas de interes social en el ambito rural, a favor de las familias pobres y extremadamente pobres de las poblaciones rurales. e) Efectuar las instalaciones intradomiciliarias necesarias para la adecuada prestacion de los servicios de saneamiento, en el MORDAZA de las acciones desarrolladas a traves de la ejecucion los proyectos de inversion orientados a proveer de servicios de saneamiento a las poblaciones pobres y extremadamente pobres del ambito rural, los que constituyen soluciones integrales y sostenibles que comprenden infraestructura, fortalecimiento de gestion y educacion sanitaria. f) A aplicar el MORDAZA de Seleccion Abreviado aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, para la contratacion de obras, bienes y servicios necesarios, en el MORDAZA de la implementacion del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Fronteras". Lo dispuesto en la presente disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.

Lo establecido en la presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley, con excepcion de lo establecido en el inciso f). NONAGESIMA SEXTA. Facultase a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION para la formulacion de intervenciones y para reformular Proyectos de Inversion Publica que no se encuentren en etapa de ejecucion, cuyo objeto sea la provision de infraestructura publica y la prestacion de servicios publicos prioritarios, con la finalidad de desarrollar Asociaciones Publico-Privadas. Para dichos efectos sera aplicable lo dispuesto en la primera disposicion complementaria transitoria del Decreto Legislativo No. 1017. En el caso de Proyectos de Inversion Publica de ambito regional y local, se requerira la opinion favorable sobre el interes del proyecto por el Gobierno Regional o Local, segun corresponda. Crease en PROINVERSION un Comite Especial responsable de dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones MORDAZA descritas. En cualquier caso, la evaluacion, la declaratoria de viabilidad o su verificacion, segun corresponda, seran realizadas por la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, y la promocion de la inversion privada estara a cargo de PROINVERSION. Priorizase de manera excepcional y con caracter urgente, las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el deficit de infraestructura y de servicios publicos. Estas iniciativas deberan ser presentadas ante PROINVERSION, el cual sera responsable de su analisis y de la declaratoria de interes, en coordinacion con la entidad o sector correspondiente. Las iniciativas privadas a que se refiere el presente parrafo se podran presentar sobre Proyectos de Inversion Publica viables y que aun no se encuentran en etapa de ejecucion, siempre que PROINVERSION no se encuentre reformulandolos. Los gobiernos regionales y locales suscribiran los contratos y adendas con el adjudicatario, segun corresponda, con la intervencion de los sectores intervinientes. La administracion del referido contrato podra ser delegada al sector interviniente. Mediante decreto supremo se podran dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente disposicion. Asimismo, entiendase que el literal b) del articulo 4 del Decreto Legislativo No. 1012, comprende a las Iniciativas Privadas cofinanciadas. El procedimiento, requisitos y demas medidas complementarias seran adecuadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, dejandose en suspenso las normas que se opongan a la presente disposicion. Para el fortalecimiento de PROINVERSION autoricese, en un plazo de tres (03) meses la modificacion de sus documentos de gestion, los cuales son aprobados mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, no siendoles de aplicacion lo dispuesto en los articulos 6º y 8º de la presente Ley. Para tal efecto, suspendanse las normas que se opongan o limiten su aplicacion, incluidas las relativas al tramite de documentos de gestion. NONAGESIMA SETIMA. Dispongase, a partir de la vigencia de la presente Ley, que el interes que corresponde pagar por adeudos de caracter previsional es el interes legal fijado por el Banco Central de Reserva del Peru. El referido interes no es capitalizable de conformidad con el articulo 1249º del Codigo Civil y se devenga a partir del dia siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento hasta el dia de su pago efectivo, sin que sea necesario que el acreedor afectado exija judicial o extrajudicialmente el incumplimiento de la obligacion o pruebe haber sufrido dano alguno. Asimismo, establezcase que los procedimientos administrativos, judiciales en tramite o en etapa de ejecucion, o cualquier adeudo previsional pendiente de pago a la fecha, se adecuara a lo establecido en la presente disposicion. NONAGESIMA OCTAVA. A partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, los recursos vinculados a instrumentos de incentivos en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados (PpR) y a fondos concursables, creados o por crearse, no podran ser otorgados a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se encuentren en Estado de Emergencia declarado formalmente, como consecuencia de actos de violencia y/o alteracion del orden publico con exclusion de actos terroristas y/o del narcotrafico, calificados como tales por la entidad

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